/ viernes 24 de junio de 2022

Comisión especial elegirá a titular del Órgano de Control de la UACh

El proceso deberá transparentarse mediante publicaciones en la página de internet de la Universidad

El órgano interno de control de la Universidad Autónoma de Chihuahua, será elegido por convocatoria abierta a la sociedad, y cuyos aspirantes deberán ser examinados por una Comisión Especial que designará el Consejo Universitario, conformada por 4 consejeros universitarios y una persona especialista en el tema de fiscalización.

Lo anterior, se indica en el Título VIII, sobre el Órgano interno de Control, en la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la UACh que presentó recientemente el Poder Ejecutivo en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Chihuahua.

Foto: Archivo | Cortesía UACh

El procedimiento de la designación se detalla en el Capítulo II de dicho apartado del documento, en cuyo Artículo 103 indica que la designación de la persona titular se llevará a cabo mediante un proceso que incluye la publicación de una convocatoria pública a las personas que cumplan con ciertos requisitos, tales como documentos, inscripción y evaluación del perfil curricular del aspirante, para lo cual se aplicarán diversos criterios de ponderación y serán entrevistadas de manera pública.

El proceso deberá transparentarse mediante publicaciones en la página de internet de la Universidad, en donde se adjuntarán las versiones públicas de los currículos de las personas aspirantes, quienes deberán cumplir con el perfil y experiencia profesional, habilidades directivas y conocimientos en temas de control, manejo o fiscalización de: recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Tras ser evaluadas las personas aspirantes, la Comisión Especial deberá entregar un informe que contenga los resultados de la evaluación, en un espacio no mayor a los cinco días posteriores, y luego se conformarán las ternas, que se remitirán al Consejo Universitario, organismo que designará, con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a la persona que ocupará el cargo de titular del Órgano Interno de Control de la Universidad, por un período de siete años.

Según el Capítulo I del documento en mención, se enlistan los requisitos para ocupar la titularidad del Órgano de Control Interno de la Universidad, que serían, según el artículo 102:

I. Tener la ciudadanía mexicana, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos el día de la designación.

III. Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso que amerite pena de prisión.

IV. Contar al momento de su designación con experiencia de alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de: recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

V. Contar con título y cédula profesional relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años.

VI. No haber prestado servicios de consultoría o auditoría a la Universidad, en lo individual o como integrante de despachos externos, en los cinco años anteriores a su designación.

VII. No haber recibido inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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VIII. No haber desempeñado cargo con atribuciones directivas de algún partido político, ni haberse postulado para cargo de elección popular en los cinco años anteriores a la propia designación.

IX. Encontrarse libre de conflicto de interés.

El órgano interno de control de la Universidad Autónoma de Chihuahua, será elegido por convocatoria abierta a la sociedad, y cuyos aspirantes deberán ser examinados por una Comisión Especial que designará el Consejo Universitario, conformada por 4 consejeros universitarios y una persona especialista en el tema de fiscalización.

Lo anterior, se indica en el Título VIII, sobre el Órgano interno de Control, en la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la UACh que presentó recientemente el Poder Ejecutivo en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Chihuahua.

Foto: Archivo | Cortesía UACh

El procedimiento de la designación se detalla en el Capítulo II de dicho apartado del documento, en cuyo Artículo 103 indica que la designación de la persona titular se llevará a cabo mediante un proceso que incluye la publicación de una convocatoria pública a las personas que cumplan con ciertos requisitos, tales como documentos, inscripción y evaluación del perfil curricular del aspirante, para lo cual se aplicarán diversos criterios de ponderación y serán entrevistadas de manera pública.

El proceso deberá transparentarse mediante publicaciones en la página de internet de la Universidad, en donde se adjuntarán las versiones públicas de los currículos de las personas aspirantes, quienes deberán cumplir con el perfil y experiencia profesional, habilidades directivas y conocimientos en temas de control, manejo o fiscalización de: recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Tras ser evaluadas las personas aspirantes, la Comisión Especial deberá entregar un informe que contenga los resultados de la evaluación, en un espacio no mayor a los cinco días posteriores, y luego se conformarán las ternas, que se remitirán al Consejo Universitario, organismo que designará, con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a la persona que ocupará el cargo de titular del Órgano Interno de Control de la Universidad, por un período de siete años.

Según el Capítulo I del documento en mención, se enlistan los requisitos para ocupar la titularidad del Órgano de Control Interno de la Universidad, que serían, según el artículo 102:

I. Tener la ciudadanía mexicana, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos el día de la designación.

III. Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso que amerite pena de prisión.

IV. Contar al momento de su designación con experiencia de alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de: recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

V. Contar con título y cédula profesional relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años.

VI. No haber prestado servicios de consultoría o auditoría a la Universidad, en lo individual o como integrante de despachos externos, en los cinco años anteriores a su designación.

VII. No haber recibido inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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VIII. No haber desempeñado cargo con atribuciones directivas de algún partido político, ni haberse postulado para cargo de elección popular en los cinco años anteriores a la propia designación.

IX. Encontrarse libre de conflicto de interés.

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