El 25 de mayo se llevará a cabo el proceso de finalización del Consejo de la Judicatura, quien por cinco años consecutivos estuvo trabajando en el Tribunal Superior de Justicia, por lo que se deberá llevar a cabo el proceso de renovación o reelección de los titulares de este consejo, según lo estipula la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Con la Reforma del Poder Judicial, que en días pasados estuvieron debatiendo los diputados del Congreso del Estado, se tiene la posibilidad de que los consejeros puedan reelegirse por cinco años más en este cargo, lo cual sería por primera ocasión luego de su instalación en la entidad.
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El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno para emitir sus determinaciones y se integrará por cinco personas consejeras, cuya elección deberá garantizar la alternancia y paridad de género. Las consejeras y los consejeros se podrán designar de la forma siguiente:
En primer lugar será la persona que ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia quien lo será también del Consejo, que en este caso es la magistrada Myriam Hernández, misma que hace un par de meses reemplazó al magistrado Pablo Héctor Villalobos, quien decidió renunciar a su cargo como presidente y a su cargo como consejero de la Judicatura.
En segundo y tercer lugar se designarán a magistrados nombrados por el voto de la mayoría de las personas integrantes del Pleno del Tribunal, de entre quienes tengan, por lo menos, una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la magistratura.
Dentro de este término se encuentra el magistrado Luis Villegas Montes, quien hace un par de días fue electo como consejero de la Judicatura, ante la renuncia de Pablo Héctor y Roberto Siqueiros Granados; en la segunda posición del Poder Judicial también se encuentra el magistrado Gabriel Ruiz Gámez.
En cuarto lugar se hará la designación por el voto secreto de las dos terceras partes de quienes integren el Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, donde se encontraba Joaquín Sotelo Mesta, quien hace un par de semanas decidió renunciar a su cargo y quien además estaba suspendido y fue cubierto por Luis Abelardo Valenzuela.
En quinto lugar en el Consejo de la Judicatura se hará la designación por quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, quien en 2019 fue nombrada Minerva Correa Hinojosa, misma que cubrió la vacante que dejó Luz Estela Castro, que renunció ante una serie de señalamientos al interior del Poder Judicial.
Con la reforma al Poder Judicial, todos los integrantes del Consejo de la Judicatura podrán volver a ser electos como titulares de estos espacios, para que sigan ejerciendo su cargo como tal por otro periodo similar de cinco años, es decir del 2022 a mayo de 2027, cuando se cumpla este nuevo ciclo.
Las personas designadas de acuerdo con las fracciones III y IV de este artículo, deberán reunir los requisitos señalados en la Constitución y representarán a la sociedad civil. Además, recibirán una remuneración igual a la que perciban las magistradas y magistrados del Tribunal Superior.
Salvo quien ocupe la presidencia del Tribunal Superior, las demás personas que integren el Consejo durarán cinco años en el cargo, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna o alguno, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente, con base en el principio de paridad de género y si la posibilidad de ser nombrada para uno nuevo.
Es de mencionar que el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial en los términos que indique esta Ley, su reglamento y los acuerdos generales que expida el propio Consejo. Contará con independencia presupuestal, técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Consejo en Pleno estará facultado para expedir reglamentos y acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Pleno del Tribunal podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos reglamentos y acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un ejercicio adecuado de la función jurisdiccional estatal.