/ sábado 8 de enero de 2022

Exigir certificado de vacunación sería legal

La medida podría ser válida mediante el fundamento del derecho a la salud de la colectividad

Prohibir a los ciudadanos el ingreso a los espacios públicos o edificios gubernamentales, por no haber recibido la vacuna contra el Covid-19, resultaría en una violación a las Garantías Individuales, por lo que resulta jurídicamente improcedente, sin embargo, existe la posibilidad de que se priorice el derecho colectivo a la salud, y podría ser jurídicamente posible.

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Así lo explicó el abogado constitucionalista Rodolfo Villalobos, quien explicó que ninguna autoridad está facultada para violentar el derecho al libre tránsito de los ciudadanos mexicanos, incluso señaló que, de emitir un decreto de esa magnitud, podría ser un acto de inconstitucionalidad.

“Esta medida creo yo que violenta la libertad de tránsito, pero sobre todo una figura en cuanto al acceso a los bienes públicos; los bienes de dominio público son del estado y por tanto, son de todos, es decir, no nos pueden impedir el acceso a un inmueble público ni a prestar un servicio; creo que la propuesta si llegaría a violentar la libertad de tránsito”, explicó el jurista.

Subrayó que ese tipo de medidas podrían quedar como recomendaciones, pero constitucionalmente estaría prohibido que se niegue el acceso a los inmuebles y a recibir los servicios públicos.

Rodolfo Villalobos, mencionó que, desde su punto de vista, la medida es buena, pero jurídicamente no sería viable.

Por su parte Néstor Armendáriz, titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, coincidió en que dicha medida podría considerar violatoria a los derechos y las libertades de los individuos, sin embargo, enfatizó en que en casos como el de la pandemia, se prioriza el derecho colectivo a la salud.

“En otros tiempos no podría exigirse alguna circunstancia de esa naturaleza, pero en estos tiempos que vivimos, nos lleva a que el bien que está en juego, es la salud de la colectividad, es decir, estamos en una aparente colisión entre la libre determinación de decidir de no aplicarse un esquema de vacunación, contra el derecho que tenemos todos por la protección a la salud”, explicó el ombudsman.

Manifestó que una persona que se niegue a vacunarse, puede resultar en alguien que estará propensa a contagiar a más gente; en este sentido recordó que todos los derechos tienen límites, y terminan en donde comienzan los derechos de los demás, y en este caso la salud es un derecho colectivo.

Agregó que esta situación podría ser válida mediante ese fundamento del derecho a la salud de la colectividad, debido a que todas las personas de determinado grupo etario han tenido derecho a las vacunas, y no sería un argumento, decir que no se quiso vacunar por voluntad propia, aún y cuando está poniendo en riesgo de contagio a otros ciudadanos.


Prohibir a los ciudadanos el ingreso a los espacios públicos o edificios gubernamentales, por no haber recibido la vacuna contra el Covid-19, resultaría en una violación a las Garantías Individuales, por lo que resulta jurídicamente improcedente, sin embargo, existe la posibilidad de que se priorice el derecho colectivo a la salud, y podría ser jurídicamente posible.

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Así lo explicó el abogado constitucionalista Rodolfo Villalobos, quien explicó que ninguna autoridad está facultada para violentar el derecho al libre tránsito de los ciudadanos mexicanos, incluso señaló que, de emitir un decreto de esa magnitud, podría ser un acto de inconstitucionalidad.

“Esta medida creo yo que violenta la libertad de tránsito, pero sobre todo una figura en cuanto al acceso a los bienes públicos; los bienes de dominio público son del estado y por tanto, son de todos, es decir, no nos pueden impedir el acceso a un inmueble público ni a prestar un servicio; creo que la propuesta si llegaría a violentar la libertad de tránsito”, explicó el jurista.

Subrayó que ese tipo de medidas podrían quedar como recomendaciones, pero constitucionalmente estaría prohibido que se niegue el acceso a los inmuebles y a recibir los servicios públicos.

Rodolfo Villalobos, mencionó que, desde su punto de vista, la medida es buena, pero jurídicamente no sería viable.

Por su parte Néstor Armendáriz, titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, coincidió en que dicha medida podría considerar violatoria a los derechos y las libertades de los individuos, sin embargo, enfatizó en que en casos como el de la pandemia, se prioriza el derecho colectivo a la salud.

“En otros tiempos no podría exigirse alguna circunstancia de esa naturaleza, pero en estos tiempos que vivimos, nos lleva a que el bien que está en juego, es la salud de la colectividad, es decir, estamos en una aparente colisión entre la libre determinación de decidir de no aplicarse un esquema de vacunación, contra el derecho que tenemos todos por la protección a la salud”, explicó el ombudsman.

Manifestó que una persona que se niegue a vacunarse, puede resultar en alguien que estará propensa a contagiar a más gente; en este sentido recordó que todos los derechos tienen límites, y terminan en donde comienzan los derechos de los demás, y en este caso la salud es un derecho colectivo.

Agregó que esta situación podría ser válida mediante ese fundamento del derecho a la salud de la colectividad, debido a que todas las personas de determinado grupo etario han tenido derecho a las vacunas, y no sería un argumento, decir que no se quiso vacunar por voluntad propia, aún y cuando está poniendo en riesgo de contagio a otros ciudadanos.


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