El día 15 de enero entraron en vigor nuevas reglas para la venta y consumo de tabaco en todo el país. Con ello, la Secretaría de Salud estableció que todos los sitios cerrados, pero también lugares al aire libre con acceso al público deben ser espacios 100% libres de humo.
De acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), esta medida busca “proteger a la población de la exposición al humo del tabaco en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos”.
De esta manera ya no es posible fumar, ni encender productos de tabaco o nicotina en ninguno de los siguientes lugares:
- Salones de eventos
- Habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común de los hoteles y otros sitios de hospedaje
- Patios, terrazas y balcones de cualquier lugar con acceso al público
- Parques de diversiones
- Áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
- Parques de desarrollo urbano
- Deportivos
- Playas
- Centros de espectáculos y entretenimiento
- Canchas, estadios y arenas
- Plazas comerciales
- Mercados
- Hoteles
- Hospitales, centros de salud y clínicas médicas
- Lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- Paraderos de transporte
- Transporte público
- Escuelas
- Centros de trabajo
- Oficinas de gobierno
- Áreas públicas de prisiones y centros de detención
En cambio, los lugares donde sí se puede fumar serán exclusivos para personas mayores de 18 años, y deberán ser zonas empleadas únicamente para ese fin, además de ubicarse siempre en espacios al aire libre.
De manera que en los espacios para fumar no se podrán vender ni consumir bebidas ni alimentos, ni presentar espectáculos, actividades sociales o de recreación.
¿Y de cuánto van a ser las multas?
Si no cumples el nuevo reglamento, podrías ser amonestado o apercibido, es decir se te informaría de que si reincides en la falta se te aplicará una sanción. La sanción sería de cuantiosas multas que van desde los 60 mil pesos hasta medio millón de pesos.
Por su parte, los negocios que incumplan la norma podrían ser clausurados parcial o completamente y temporal o definitivamente, dependiendo de qué tan grave sea la falta cometida.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) estableció el número telefónico 800 033 5050 para denunciar faltas al reglamento antitabaco, por lo que cualquier ciudadano puede informar sobre irregularidades. Mientras que los propietarios o responsables de los establecimientos podrán pedir apoyo de las autoridades en caso de que un usuario, cliente o comensal se rehúse a cumplir la normativa.
Aunque la medida ha causado molestias entre los sectores comerciales y productores, la Secretaría de Salud busca mejorar la salud de la población en general. Teniendo en cuenta, especialmente que durante la pandemia de Covid-19 el tabaquismo ha representado un importante factor para agravar la enfermedad.