/ martes 23 de noviembre de 2021

Piden se incluyan a la ley los tipos de violencia contra las mujeres

La diputada Leticia Ortega Máynez, presentó la iniciativa con carácter de decreto referente a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres

La diputada Leticia Ortega Máynez, presentó la iniciativa con carácter de decreto, a fin de modificar los artículos quinto y sexto de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.

“En la historia de los derechos de las mujeres, hemos transitado del ámbito privado o familiar al público; se ha reconocido por organismos internacionales, que la violencia de género, es un problema de salud pública, que causa daños físicos, psicológicos y emocionales, que afecta la calidad de vida de las personas, de las familias y la sociedad.

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Desde el momento que existe este reconocimiento, le corresponde al Estado Mexicano generar condiciones de igualdad, no discriminación, asegurar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos”, afirmó.

Mencionó que a nivel internacional, dos instrumentos han marcado la pauta en este tema, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, celebrada en 1979 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar la Violencia contra la Mujer de 1994, que México ratificó en 1998, mediante este acuerdo, los países determinaron que la violencia contra las mujeres constituye un acto contra los derechos humanos.

En México se han generado leyes, políticas, planes nacionales, campañas, protocolos entre otras acciones, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, fortaleciendo los derechos humanos. En el 2007, se creó la Ley del Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia.

Destacó que aunque se han tenido avances significativos, han sido paulatinos, hace falta la concientización en todos los ámbitos para eliminar la inequidad entre mujeres y hombres, que traen como consecuencia que muchas mujeres sean subordinadas en ámbitos social y político.

En Chihuahua desde noviembre de 2007, se estableció la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual, entre otras cosas, establece las bases para la prevención, detección y erradicación de violencia contra las mujeres en cualquier ámbito, así como diseñar las bases para las políticas públicas, programas y acciones, así como promover la aplicación, medidas para erradicar la violencia contra las mujeres. Establece los principios, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres además de contenidos que orientan el quehacer de las instituciones públicas para concientizar y sensibilizar a la comunidad, con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

En la legislación estatal se establecen seis tipos de violencia contra la mujer, física, sexual, psicológica, patrimonial, económica y obstétrica; y seis tipos de modalidades: violencia familiar, institucional, laboral, docente, en la comunidad y el feminicidio.

Sin embargo, actualmente, existen otros tipos de modalidades de violencia contra las mujeres, que no son consideradas en nuestra ley estatal, como la violencia simbólica, la violencia contra los derechos reproductivos, violencia en el noviazgo, violencia en el ámbito escolar y violencia mediática, argumentó.

De acuerdo a la propuesta, los cambios serían los siguientes:

“Se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, referente a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres para quedar en los siguientes términos: Artículo Quinto, los tipos de violencia contra las mujeres son: fracción séptima, violencia simbólica, lo que a través de mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Fracción octava, violencia contra los derechos reproductivos, es toda acción o sumisión que limite el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos, acceso a maternidad elegida y segura, así como el acceso seguro para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal y servicios obstétricos de emergencia. Artículo sexto.

Las modalidades de violencia son: fracción séptima, violencia en el noviazgo o en una relación de pareja, es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar o someter, agredir o controlar a las mujeres de cualquier edad mediante la relación de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, afectiva o sexual.

Fracción octava, violencia escolar, son todas las acciones, infligidas por el personal docente o administrativo o cualquier integrante de la comunidad educativa que daña la dignidad, salud, libertad y seguridad de las víctimas. La violencia escolar se manifiesta en todas aquellas conductas cometidas en lo individual o colectivamente, en un proceso de interacción que se realiza y prolonga, tanto al interior como el exterior de los horarios educativos, o en el exterior escolar, y se expresa, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia contra las mujeres en cualquier etapa de su vida.

Fracción novena, violencia mediática, aquella publicación o difusión de mensajes o imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como la utilización de mujeres, adolescentes y niñas, en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

La diputada Leticia Ortega Máynez, presentó la iniciativa con carácter de decreto, a fin de modificar los artículos quinto y sexto de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.

“En la historia de los derechos de las mujeres, hemos transitado del ámbito privado o familiar al público; se ha reconocido por organismos internacionales, que la violencia de género, es un problema de salud pública, que causa daños físicos, psicológicos y emocionales, que afecta la calidad de vida de las personas, de las familias y la sociedad.

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Desde el momento que existe este reconocimiento, le corresponde al Estado Mexicano generar condiciones de igualdad, no discriminación, asegurar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos”, afirmó.

Mencionó que a nivel internacional, dos instrumentos han marcado la pauta en este tema, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, celebrada en 1979 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar la Violencia contra la Mujer de 1994, que México ratificó en 1998, mediante este acuerdo, los países determinaron que la violencia contra las mujeres constituye un acto contra los derechos humanos.

En México se han generado leyes, políticas, planes nacionales, campañas, protocolos entre otras acciones, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, fortaleciendo los derechos humanos. En el 2007, se creó la Ley del Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia.

Destacó que aunque se han tenido avances significativos, han sido paulatinos, hace falta la concientización en todos los ámbitos para eliminar la inequidad entre mujeres y hombres, que traen como consecuencia que muchas mujeres sean subordinadas en ámbitos social y político.

En Chihuahua desde noviembre de 2007, se estableció la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual, entre otras cosas, establece las bases para la prevención, detección y erradicación de violencia contra las mujeres en cualquier ámbito, así como diseñar las bases para las políticas públicas, programas y acciones, así como promover la aplicación, medidas para erradicar la violencia contra las mujeres. Establece los principios, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres además de contenidos que orientan el quehacer de las instituciones públicas para concientizar y sensibilizar a la comunidad, con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

En la legislación estatal se establecen seis tipos de violencia contra la mujer, física, sexual, psicológica, patrimonial, económica y obstétrica; y seis tipos de modalidades: violencia familiar, institucional, laboral, docente, en la comunidad y el feminicidio.

Sin embargo, actualmente, existen otros tipos de modalidades de violencia contra las mujeres, que no son consideradas en nuestra ley estatal, como la violencia simbólica, la violencia contra los derechos reproductivos, violencia en el noviazgo, violencia en el ámbito escolar y violencia mediática, argumentó.

De acuerdo a la propuesta, los cambios serían los siguientes:

“Se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, referente a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres para quedar en los siguientes términos: Artículo Quinto, los tipos de violencia contra las mujeres son: fracción séptima, violencia simbólica, lo que a través de mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Fracción octava, violencia contra los derechos reproductivos, es toda acción o sumisión que limite el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos, acceso a maternidad elegida y segura, así como el acceso seguro para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal y servicios obstétricos de emergencia. Artículo sexto.

Las modalidades de violencia son: fracción séptima, violencia en el noviazgo o en una relación de pareja, es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar o someter, agredir o controlar a las mujeres de cualquier edad mediante la relación de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, afectiva o sexual.

Fracción octava, violencia escolar, son todas las acciones, infligidas por el personal docente o administrativo o cualquier integrante de la comunidad educativa que daña la dignidad, salud, libertad y seguridad de las víctimas. La violencia escolar se manifiesta en todas aquellas conductas cometidas en lo individual o colectivamente, en un proceso de interacción que se realiza y prolonga, tanto al interior como el exterior de los horarios educativos, o en el exterior escolar, y se expresa, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia contra las mujeres en cualquier etapa de su vida.

Fracción novena, violencia mediática, aquella publicación o difusión de mensajes o imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como la utilización de mujeres, adolescentes y niñas, en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

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