/ miércoles 26 de enero de 2022

Prisión de Andrés Valles es injustificada: Maclovio Murillo

Queda esperar pronta resolución del juicio de amparo 1655/2021 del índice del Juzgado Tercero de Distrito, para poner fin a esa detención

Tras la celebración de la audiencia en un juicio de amparo para solicitar la libertad del activista Andrés Valles Valles, el abogado Maclovio Murillo Chávez, afirmó que la medida cautelar de prisión preventiva desproporcionada, injustificada e inconstitucional, que vulnera las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Comento que en el principio fundamental de inocencia donde es factible el sufrimiento de prisión sin condena, se ha roto en el caso del luchador social Andrés Valles Valles, quien desde el 22 de julio de 2021, a causa de acciones ejercitadas en defensa del derecho del agua, permanece en el Centro de Readaptación Social Para Adultos de Aquiles Serdán Chihuahua, por la causa penal 171/2020 del índice del Centro de Justicia Penal Federal.

Derivado de eso, posteriormente, solo bajo el argumento de que en esa causa se había impuesto prisión preventiva, se le replicó también esa misma medida, como una simple consecuencia, en la diversa causa penal identificada como 213/2021.

Señalo que de acuerdo al catálogo de medidas cautelares autorizadas, la prisión preventiva resulta la mayormente restrictiva al derecho humano relativo a la presunción de inocencia, cuya regla de trato tiene la implicación de evitar en lo posible dar cárcel a quien no ha sido declarado culpable a través de una sentencia firme dictada por autoridades judiciales.

"Constituye una medida que solamente puede imponerse de manera excepcional, con atención al principio de proporcionalidad, cuando existan verdaderos motivos legales y constitucionales, que estén suficientemente probados y le den justificación. En el caso del Valles, los motivos que vertió el Juez de Control, no pasan el test de proporcionalidad, excepcionalidad, legalidad y constitucionalidad esa medida ampliamente restrictiva, pues trató de justificarla con base a meras conjeturas y subjetividades"

Lo anterior, lo explico ya que no se había hecho el pago de la fianza que se fijó en un juicio de amparo como una medida de aseguramiento y efectividad, para que la suspensión surta sus efectos contra una orden de aprehensión, por lo que considera que es una circunstancia que debe valorarse en términos de la Ley de Amparo y no puede interpretarse como sinónimo de riesgo de sustracción o de falta de voluntad para sujetarse al proceso como lo consideró el Juez de Control.

"Genera una consecuencia inmediata y otras dos derivadas de esta, como son, en primer lugar, que la suspensión deje de tener efectos. Y a causa de eso, según previsión expresa contenida en el artículo 136 de la Ley de Amparo que “los efectos de la suspensión dejarán de surtirse” , lo cual genera a su vez el que las autoridades responsables “podrán ejecutar el acto reclamado”, o sea, podrán cumplir la orden de aprehensión y realizar las acciones necesarias para detener al imputado, pero éste, en tal supuesto, al quedar sin efectos las órdenes emitidas al concederse la medida suspensiva, ya no tiene el deber ineludible de cumplirlas ni por ende ponerse a disposición de las autoridades judiciales" señaló.

En otro aspecto argumento que el Juez de Control, contrariamente a lo que indicó que el hayan de haber transcurrido más de nueve meses a partir del momento en que dejó de surtir sus efectos la suspensión a cuando se ejecutó la orden de aprehensión, sin que el quejoso compareciera ante el juez natural, tampoco puede interpretarse como sinónimo de que Andrés Valles haya externado implícitamente su voluntad de no sujetarse el proceso penal, pues contrariamente a lo que se argumentó, en principio, "él no tenía el deber de entregarse para ser detenido; y en segundo lugar, tal como ya se ha indicado, esa omisión del quejoso consistente en depositar la fianza, exclusivamente es indicativa de que no estuvo en condiciones o no fue su deseo de acogerse a la suspensión; y debido a eso, las órdenes dictadas en el cuaderno que la concedió, quedaron sin efecto, motivo por el cual, solo a la autoridad le era aplicable el deber de ejecutar la orden de aprehensión, pero el imputado no tenía obligación de sujetarse al proceso".

El abogado Maclovio Murillo, dijo que la pena probable a imponer, que impida obtener libertad anticipada, contrariamente a lo que estimó el Juez de Control, tampoco es un aliciente que deba interpretarse como dato objetivo de riesgo de sustracción, pues contrariamente a eso, como bien lo ha considerado el Segundo Tribunal en Materia Penal del Sexto Circuito en su tesis de Jurisprudencia 2018459, la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra un imputado, solo en base a la pena que le puede ser impuesta en el caso de ser condenado, equivale a una violación al principio de presunción de inocencia en su regla de trato.

"En esas condiciones, se debe concluir que, objetivamente, la prisión preventiva impuesta a Andrés Valles Valles, con base a los motivos que se han demeritado en el presente análisis, constituye una medida desproporcionada, injustificada e inconstitucional, que vulnera las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones contenidas en los artículos 167 al 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales" agregó.

Dijo que solo les queda esperar pronta resolución del juicio de amparo 1655/2021 del índice del Juzgado Tercero de Distrito, para poner fin a esa detención injusta.


Tras la celebración de la audiencia en un juicio de amparo para solicitar la libertad del activista Andrés Valles Valles, el abogado Maclovio Murillo Chávez, afirmó que la medida cautelar de prisión preventiva desproporcionada, injustificada e inconstitucional, que vulnera las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Comento que en el principio fundamental de inocencia donde es factible el sufrimiento de prisión sin condena, se ha roto en el caso del luchador social Andrés Valles Valles, quien desde el 22 de julio de 2021, a causa de acciones ejercitadas en defensa del derecho del agua, permanece en el Centro de Readaptación Social Para Adultos de Aquiles Serdán Chihuahua, por la causa penal 171/2020 del índice del Centro de Justicia Penal Federal.

Derivado de eso, posteriormente, solo bajo el argumento de que en esa causa se había impuesto prisión preventiva, se le replicó también esa misma medida, como una simple consecuencia, en la diversa causa penal identificada como 213/2021.

Señalo que de acuerdo al catálogo de medidas cautelares autorizadas, la prisión preventiva resulta la mayormente restrictiva al derecho humano relativo a la presunción de inocencia, cuya regla de trato tiene la implicación de evitar en lo posible dar cárcel a quien no ha sido declarado culpable a través de una sentencia firme dictada por autoridades judiciales.

"Constituye una medida que solamente puede imponerse de manera excepcional, con atención al principio de proporcionalidad, cuando existan verdaderos motivos legales y constitucionales, que estén suficientemente probados y le den justificación. En el caso del Valles, los motivos que vertió el Juez de Control, no pasan el test de proporcionalidad, excepcionalidad, legalidad y constitucionalidad esa medida ampliamente restrictiva, pues trató de justificarla con base a meras conjeturas y subjetividades"

Lo anterior, lo explico ya que no se había hecho el pago de la fianza que se fijó en un juicio de amparo como una medida de aseguramiento y efectividad, para que la suspensión surta sus efectos contra una orden de aprehensión, por lo que considera que es una circunstancia que debe valorarse en términos de la Ley de Amparo y no puede interpretarse como sinónimo de riesgo de sustracción o de falta de voluntad para sujetarse al proceso como lo consideró el Juez de Control.

"Genera una consecuencia inmediata y otras dos derivadas de esta, como son, en primer lugar, que la suspensión deje de tener efectos. Y a causa de eso, según previsión expresa contenida en el artículo 136 de la Ley de Amparo que “los efectos de la suspensión dejarán de surtirse” , lo cual genera a su vez el que las autoridades responsables “podrán ejecutar el acto reclamado”, o sea, podrán cumplir la orden de aprehensión y realizar las acciones necesarias para detener al imputado, pero éste, en tal supuesto, al quedar sin efectos las órdenes emitidas al concederse la medida suspensiva, ya no tiene el deber ineludible de cumplirlas ni por ende ponerse a disposición de las autoridades judiciales" señaló.

En otro aspecto argumento que el Juez de Control, contrariamente a lo que indicó que el hayan de haber transcurrido más de nueve meses a partir del momento en que dejó de surtir sus efectos la suspensión a cuando se ejecutó la orden de aprehensión, sin que el quejoso compareciera ante el juez natural, tampoco puede interpretarse como sinónimo de que Andrés Valles haya externado implícitamente su voluntad de no sujetarse el proceso penal, pues contrariamente a lo que se argumentó, en principio, "él no tenía el deber de entregarse para ser detenido; y en segundo lugar, tal como ya se ha indicado, esa omisión del quejoso consistente en depositar la fianza, exclusivamente es indicativa de que no estuvo en condiciones o no fue su deseo de acogerse a la suspensión; y debido a eso, las órdenes dictadas en el cuaderno que la concedió, quedaron sin efecto, motivo por el cual, solo a la autoridad le era aplicable el deber de ejecutar la orden de aprehensión, pero el imputado no tenía obligación de sujetarse al proceso".

El abogado Maclovio Murillo, dijo que la pena probable a imponer, que impida obtener libertad anticipada, contrariamente a lo que estimó el Juez de Control, tampoco es un aliciente que deba interpretarse como dato objetivo de riesgo de sustracción, pues contrariamente a eso, como bien lo ha considerado el Segundo Tribunal en Materia Penal del Sexto Circuito en su tesis de Jurisprudencia 2018459, la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra un imputado, solo en base a la pena que le puede ser impuesta en el caso de ser condenado, equivale a una violación al principio de presunción de inocencia en su regla de trato.

"En esas condiciones, se debe concluir que, objetivamente, la prisión preventiva impuesta a Andrés Valles Valles, con base a los motivos que se han demeritado en el presente análisis, constituye una medida desproporcionada, injustificada e inconstitucional, que vulnera las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones contenidas en los artículos 167 al 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales" agregó.

Dijo que solo les queda esperar pronta resolución del juicio de amparo 1655/2021 del índice del Juzgado Tercero de Distrito, para poner fin a esa detención injusta.


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