/ martes 26 de abril de 2022

Reforma Congreso código civil para obligatoriedad alimentaria para la niñez

Esto es, que deje de existir la hipótesis que cesa la obligación de dar alimentos, cuando la persona deudora carece de medios para cumplirla

Con la finalidad de terminar la simulación de que se carece de medios para suprimir la obligación alimentaria y dejar sin ella a niñas y niños, el Congreso del Estado reformó el Código Civil de Chihuahua para determinar que, cuando quien tenga el deber de proporcionarla se encuentre imposibilitado para cumplirlo, será únicamente mientras subsista la causa para ello.

En razón de que dentro de las normas vigentes ya se enmarcan las hipótesis por las cuales se aplica la imposibilidad como causal de suspensión de la obligación alimenticia, es que la Comisión de Justicia ha determinado incluir el agregado “Mientras subsista la causa”.

Además de lo anterior, los motivos que generan la imposibilidad de cumplir con la obligación alimentaria, en algunos casos, existe la posibilidad de ser transitorios, y aquella carencia de bienes o impedimento absoluto, podrían dejar de serlo.

La iniciativa menciona que, de acuerdo a la fracción I del artículo 297, del Código Civil del Estado de Chihuahua, si el deudor alimentario carece de medios para cumplir con su obligación, esta cesaría; por lo que existe la posibilidad de que el obligado alimentario encuentre los medios simulados para no cumplir con su obligación, dejando de esta forma a una persona menor de 18 años sin las necesidades básicas para su subsistencia.

También refiere que, el derecho que tiene la persona acreedora a recibir alimentos no cesa por la circunstancia del deudor alimentario.

Para resolver el problema planteado, es decir, la simulación de hacer creer que carece de medios para cesar su obligación alimentaria, propone derogar la fracción I del artículo 297, del Código sustantivo antes mencionado.

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Esto es, que deje de existir la hipótesis que cesa la obligación de dar alimentos, cuando la persona deudora carece de medios para cumplirla, ya que esta disposición podría dar lugar a simulaciones y dejar sin alimentos a niñas y niños.

Con la finalidad de terminar la simulación de que se carece de medios para suprimir la obligación alimentaria y dejar sin ella a niñas y niños, el Congreso del Estado reformó el Código Civil de Chihuahua para determinar que, cuando quien tenga el deber de proporcionarla se encuentre imposibilitado para cumplirlo, será únicamente mientras subsista la causa para ello.

En razón de que dentro de las normas vigentes ya se enmarcan las hipótesis por las cuales se aplica la imposibilidad como causal de suspensión de la obligación alimenticia, es que la Comisión de Justicia ha determinado incluir el agregado “Mientras subsista la causa”.

Además de lo anterior, los motivos que generan la imposibilidad de cumplir con la obligación alimentaria, en algunos casos, existe la posibilidad de ser transitorios, y aquella carencia de bienes o impedimento absoluto, podrían dejar de serlo.

La iniciativa menciona que, de acuerdo a la fracción I del artículo 297, del Código Civil del Estado de Chihuahua, si el deudor alimentario carece de medios para cumplir con su obligación, esta cesaría; por lo que existe la posibilidad de que el obligado alimentario encuentre los medios simulados para no cumplir con su obligación, dejando de esta forma a una persona menor de 18 años sin las necesidades básicas para su subsistencia.

También refiere que, el derecho que tiene la persona acreedora a recibir alimentos no cesa por la circunstancia del deudor alimentario.

Para resolver el problema planteado, es decir, la simulación de hacer creer que carece de medios para cesar su obligación alimentaria, propone derogar la fracción I del artículo 297, del Código sustantivo antes mencionado.

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Esto es, que deje de existir la hipótesis que cesa la obligación de dar alimentos, cuando la persona deudora carece de medios para cumplirla, ya que esta disposición podría dar lugar a simulaciones y dejar sin alimentos a niñas y niños.

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