Para que la Consulta Popular a celebrarse este domingo 1 de agosto, tenga un resultado vinculante, se necesita como mínimo el 40 por ciento de la participación de los ciudadanos que integran el padrón electoral a nivel nacional.
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En este sentido la consejera del Instituto Estatal Electoral, Fryda Licano, mencionó que la cifra podría resultar bastante complicada de ser alcanzada, pues tan sólo en el proceso constitucional se alcanzó un cerca del 50 por ciento.
Agregó que la promoción y difusión de dicho ejercicio democrático, se vio bastante limitada por cuestiones presupuestales, sin embargo dijo que para ser el primer ejercicio de esta naturaleza en todo el país, se espera que se obtengan buenos resultados en materia de participación.
Cabe mencionar que otros ejercicios democráticos que se incluyen en la Ley de Participación Ciudadana son:
El referéndum, que es el instrumento de consulta para que la ciudadanía manifieste su aprobación o rechazo, respecto de la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes; sobre la expedición o reforma de reglamentos y disposiciones administrativas generales estatales o municipales.
El plebiscito, que es un instrumento de participación política, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativas del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos; la ley también establece que no puede solicitarse el plebiscito contra el nombramiento de las y los servidores públicos, ni contra la determinación de algún precio, tarifa o contribución.
La iniciativa ciudadana, la cual es el instrumento mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho de proponer, ya sea la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes estatales ante el Poder Legislativo, así como la reforma de la Constitución Política del Estado, o bien proponer la expedición, reforma, derogación o abrogación de reglamentos estatales o municipales.
La Revocación de Mandato, misma que es el instrumento de consulta a la ciudadanía a fin de que se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de quienes ostenten la gubernatura, las diputaciones, las presidencias municipales o las sindicaturas.