/ lunes 4 de julio de 2022

Se duplican casos de corrupción y trata de menores en el estado

De acuerdo con la Plataforma del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los primeros cinco meses del 2021 hubo 45 víctimas de estos delitos. Durante el mismo lapso, pero del 2022 esta cifra ascendió a 109 víctimas.

Los casos de trata y corrupción de menores en el estado de Chihuahua aumentaron, pues en los primeros cinco meses de 2021 hubo 45 víctimas de estos delitos, y en el mismo lapso de 2022 la cifra ascendió a 109 víctimas, de acuerdo con la Plataforma del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior significa que las 109 víctimas de trata y corrupción de menores entre enero y mayo de 2022 representan el 94.7% de las víctimas en todo 2021.

De los 109 casos reportados en 2022, 65 menores fueron víctimas de corrupción y 44 de trata. Del total, 12 víctimas corresponden a enero, 8 a febrero, 19 a marzo, 44 a abril (mes con más víctimas) y 26 en mayo.}

Foto: Cuartoscuro

Específicamente del delito de corrupción, por mes en 2022: 9 son de enero, 6 de febrero, 13 en marzo, 20 en abril y 17 en mayo.

Por delito de trata en 2022, en enero hubo 3 víctimas, en febrero 2, marzo con 6, 24 en abril y 9 en mayo.

Aunque las víctimas por corrupción de menores y trata hasta mayo de 2022 son 109, las carpetas de investigación que registra el Secretariado Ejecutivo son 14, de las cuales 8 son por corrupción de menores y 6 por trata.

En todo el 2021 hubo 115 víctimas de estos mismos delitos. Y por mes (tanto trata como corrupción de menores) se presenta con 9 víctimas en enero, 7 en febrero, 16 en marzo, 8 en abril, 5 en mayo, 15 en junio, 4 en julio, 6 en agosto, 14 en septiembre, 14 en octubre, 12 en noviembre y 5 en diciembre.

De acuerdo con el Código Penal Federal, el delito de corrupción de menores contempla en el Artículo 201 lo comete quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. O bien, una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: Consumo habitual de bebidas alcohólicas; consumo de sustancias tóxicas; mendicidad con fines de explotación; comisión de algún delito; formar parte de una asociación delictuosa; o realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quien cometa este delito se le impondrán sanciones de 5 a 12 años de prisión y multas que van de mil 500 a mil 800 días, dependiendo la modalidad de corrupción.

El artículo 201 Bis se refiere a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de 18 dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico.

Estos contenidos se establece, sea reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, y se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien lo cometa

Foto: Cuartoscuro

En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, están contempladas 11 modalidades:

Se entenderá por explotación de una persona a: La esclavitud. La condición de siervo.

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La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. La explotación laboral. El trabajo o servicios forzados. La mendicidad forzosa. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años. El matrimonio forzoso o servil. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

A quien o quienes cometan toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a veinte mil días multa, además de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la Ley contra la trata y en los códigos penales.

Los casos de trata y corrupción de menores en el estado de Chihuahua aumentaron, pues en los primeros cinco meses de 2021 hubo 45 víctimas de estos delitos, y en el mismo lapso de 2022 la cifra ascendió a 109 víctimas, de acuerdo con la Plataforma del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior significa que las 109 víctimas de trata y corrupción de menores entre enero y mayo de 2022 representan el 94.7% de las víctimas en todo 2021.

De los 109 casos reportados en 2022, 65 menores fueron víctimas de corrupción y 44 de trata. Del total, 12 víctimas corresponden a enero, 8 a febrero, 19 a marzo, 44 a abril (mes con más víctimas) y 26 en mayo.}

Foto: Cuartoscuro

Específicamente del delito de corrupción, por mes en 2022: 9 son de enero, 6 de febrero, 13 en marzo, 20 en abril y 17 en mayo.

Por delito de trata en 2022, en enero hubo 3 víctimas, en febrero 2, marzo con 6, 24 en abril y 9 en mayo.

Aunque las víctimas por corrupción de menores y trata hasta mayo de 2022 son 109, las carpetas de investigación que registra el Secretariado Ejecutivo son 14, de las cuales 8 son por corrupción de menores y 6 por trata.

En todo el 2021 hubo 115 víctimas de estos mismos delitos. Y por mes (tanto trata como corrupción de menores) se presenta con 9 víctimas en enero, 7 en febrero, 16 en marzo, 8 en abril, 5 en mayo, 15 en junio, 4 en julio, 6 en agosto, 14 en septiembre, 14 en octubre, 12 en noviembre y 5 en diciembre.

De acuerdo con el Código Penal Federal, el delito de corrupción de menores contempla en el Artículo 201 lo comete quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. O bien, una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: Consumo habitual de bebidas alcohólicas; consumo de sustancias tóxicas; mendicidad con fines de explotación; comisión de algún delito; formar parte de una asociación delictuosa; o realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quien cometa este delito se le impondrán sanciones de 5 a 12 años de prisión y multas que van de mil 500 a mil 800 días, dependiendo la modalidad de corrupción.

El artículo 201 Bis se refiere a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de 18 dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico.

Estos contenidos se establece, sea reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, y se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien lo cometa

Foto: Cuartoscuro

En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, están contempladas 11 modalidades:

Se entenderá por explotación de una persona a: La esclavitud. La condición de siervo.

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La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. La explotación laboral. El trabajo o servicios forzados. La mendicidad forzosa. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años. El matrimonio forzoso o servil. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

A quien o quienes cometan toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a veinte mil días multa, además de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la Ley contra la trata y en los códigos penales.

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