/ lunes 22 de marzo de 2021

Cinco de cada diez mujeres sufren violencia laboral

Las mujeres encuestadas citan que también han sido objeto de abuso por el solo hecho de ser mujeres, o por estar embarazadas

Cinco de cada diez mujeres en el estado han sufrido violencia laboral, ya sea por compañeros o jefes de trabajo, revela la Encuesta Estatal de Violencia, elaborada por el Observatorio Ciudadano.

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Se considera violencia laboral a cualquier acción, incidente o comportamiento que sea parte de una conducta en la cual una persona es agredida, amenazada, dañada o herida en las instalaciones de su lugar de trabajo, o en cualquier lugar donde la persona requiera estar o ir con motivo de sus labores, de acuerdo con la Encuesta de Violencia.

Las mujeres encuestadas citan que también han sido objeto de abuso por el solo hecho de ser mujeres, o por estar embarazadas, y otras, señalan ser víctimas de burla, acoso sexual o presión para que renuncien a sus puestos.

En la clasificación de los tipos de acoso laboral, o moobing, se puede identificar el que se hace por estrategia y con un objetivo, es decir, se da de un acoso descendente cuya finalidad es que la persona renuncie a la empresa, principalmente porque no se quiere liquidar por años de antigüedad, razón por la que propician un ambiente tenso y en gran parte de los casos renuncian al no conocer sus derechos como trabajadoras.

Existe también un tipo de acoso que va principalmente hacia las mujeres que no callan sus ideas, o no permiten intimidaciones, actitudes con las que los jefes pretenden tener un total dominio sobre las personas.

Otro tipo de hostigamiento que no ocurre por causa laboral o afectación a la empresa, se da mediante una serie de actitudes perversas, sólo por hacer sentir inferior a la persona, aunque no tenga un objetivo laboral, sino que se trata de actitudes de la personalidad hostigadora del acosador.


"NORMALIZACIÓN" DE LA VIOLENCIA, ERROR CONTINUO

“La violencia laboral en mujeres generalmente se distingue por amenazas, descalificación del trabajo, intimidación o humillaciones, cuya finalidad es menoscabar el autoestima y obtener un beneficio de esto”, afirmó Verónica Terrazas, psicóloga con especialidad en equidad de género.
Agregó que el hostigamiento muchas veces no se identifica por las víctimas, ya que aún existe la normalización de este tipo de conductas.

Dijo que el comportamiento más común se relaciona con la “subordinación” o “sumisión” que se espera de una mujer, es decir, si una mujer se encuentra en una posición de menor jerarquía, se considera válido no escuchar ni valorar sus opiniones porque “ella debería obedecer”, siendo susceptible de sufrir cualquier tipo de violencia que desvalorice su trabajo.

La especialista explicó que las mujeres se enfrentan a la imposición de tareas imposibles, que las mantienen horas extra en sus trabajos.


"La violencia laboral sí es un delito"

Armando Beltrán, abogado laboralista independiente, informó que en México este tipo de violencia es un delito y debe denunciarse, dependiendo del tipo de acoso.

Ejemplificó que por la vía laboral, se puede demandar a la empresa o a sus representantes a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, pues el mobbing puede ser una causal de rescisión del trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y la empresa tendría que indemnizar."En esta vía se puede esperar que se sancione al agresor, incluso con su despido".

Por la vía penal, explicó, se puede proceder denunciando ante el Ministerio Público y dependiendo de los delitos que se configuren, será la pena.

"Por la vía civil también es posible entablar una demanda por daños y perjuicios ante los tribunales civiles de la localidad, y se puede pedir la reparación de daño en especie o con otro tipo de acciones", explicó el abogado, quien añadió que la víctima puede solicitar una compensación económica por los daños sufridos, tanto emocionales como a tu nombre y las posibles pérdidas ocasionadas por el acoso.

Otra de las formas de demandar es por discriminación. En caso de sufrir mobbing y además considerar que se está siendo víctima de discriminación, como burlas u otros ataques hacia la dignidad de la persona, es posible interponer una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred.

“Vía administrativa, se puede acceder a la justicia, por ejemplo si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas previstas en la legislación, se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella”, puntualizó.

Cinco de cada diez mujeres en el estado han sufrido violencia laboral, ya sea por compañeros o jefes de trabajo, revela la Encuesta Estatal de Violencia, elaborada por el Observatorio Ciudadano.

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Se considera violencia laboral a cualquier acción, incidente o comportamiento que sea parte de una conducta en la cual una persona es agredida, amenazada, dañada o herida en las instalaciones de su lugar de trabajo, o en cualquier lugar donde la persona requiera estar o ir con motivo de sus labores, de acuerdo con la Encuesta de Violencia.

Las mujeres encuestadas citan que también han sido objeto de abuso por el solo hecho de ser mujeres, o por estar embarazadas, y otras, señalan ser víctimas de burla, acoso sexual o presión para que renuncien a sus puestos.

En la clasificación de los tipos de acoso laboral, o moobing, se puede identificar el que se hace por estrategia y con un objetivo, es decir, se da de un acoso descendente cuya finalidad es que la persona renuncie a la empresa, principalmente porque no se quiere liquidar por años de antigüedad, razón por la que propician un ambiente tenso y en gran parte de los casos renuncian al no conocer sus derechos como trabajadoras.

Existe también un tipo de acoso que va principalmente hacia las mujeres que no callan sus ideas, o no permiten intimidaciones, actitudes con las que los jefes pretenden tener un total dominio sobre las personas.

Otro tipo de hostigamiento que no ocurre por causa laboral o afectación a la empresa, se da mediante una serie de actitudes perversas, sólo por hacer sentir inferior a la persona, aunque no tenga un objetivo laboral, sino que se trata de actitudes de la personalidad hostigadora del acosador.


"NORMALIZACIÓN" DE LA VIOLENCIA, ERROR CONTINUO

“La violencia laboral en mujeres generalmente se distingue por amenazas, descalificación del trabajo, intimidación o humillaciones, cuya finalidad es menoscabar el autoestima y obtener un beneficio de esto”, afirmó Verónica Terrazas, psicóloga con especialidad en equidad de género.
Agregó que el hostigamiento muchas veces no se identifica por las víctimas, ya que aún existe la normalización de este tipo de conductas.

Dijo que el comportamiento más común se relaciona con la “subordinación” o “sumisión” que se espera de una mujer, es decir, si una mujer se encuentra en una posición de menor jerarquía, se considera válido no escuchar ni valorar sus opiniones porque “ella debería obedecer”, siendo susceptible de sufrir cualquier tipo de violencia que desvalorice su trabajo.

La especialista explicó que las mujeres se enfrentan a la imposición de tareas imposibles, que las mantienen horas extra en sus trabajos.


"La violencia laboral sí es un delito"

Armando Beltrán, abogado laboralista independiente, informó que en México este tipo de violencia es un delito y debe denunciarse, dependiendo del tipo de acoso.

Ejemplificó que por la vía laboral, se puede demandar a la empresa o a sus representantes a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, pues el mobbing puede ser una causal de rescisión del trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y la empresa tendría que indemnizar."En esta vía se puede esperar que se sancione al agresor, incluso con su despido".

Por la vía penal, explicó, se puede proceder denunciando ante el Ministerio Público y dependiendo de los delitos que se configuren, será la pena.

"Por la vía civil también es posible entablar una demanda por daños y perjuicios ante los tribunales civiles de la localidad, y se puede pedir la reparación de daño en especie o con otro tipo de acciones", explicó el abogado, quien añadió que la víctima puede solicitar una compensación económica por los daños sufridos, tanto emocionales como a tu nombre y las posibles pérdidas ocasionadas por el acoso.

Otra de las formas de demandar es por discriminación. En caso de sufrir mobbing y además considerar que se está siendo víctima de discriminación, como burlas u otros ataques hacia la dignidad de la persona, es posible interponer una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred.

“Vía administrativa, se puede acceder a la justicia, por ejemplo si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas previstas en la legislación, se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella”, puntualizó.

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