/ sábado 14 de noviembre de 2020

En 10 días comienzan sanciones por no usar cubrebocas

Las sanciones serán aplicables a partir de los siguientes 10 días, para que la ciudadanía la conozca y se prepare para estar en condiciones de cumplirla

Este sábado 14 de noviembre de 2020 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de Chihuahua y cobrará vigencia a partir de este domingo 15.

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Las sanciones serán aplicables a partir de los siguientes 10 días, para que la ciudadanía la conozca y se prepare para estar en condiciones de cumplirla, según establece el Artículo Octavo Transitorio del Decreto aprobado por el Congreso del Estado de Chihuahua.

El gobernador Javier Corral Jurado, aseguró que el objetivo de hacer obligatorio el uso del cubrebocas o mascarillas, es que “la gente considere indispensable ponérselas, para salvarse a sí misma y salvar a los demás”. De esta manera, la Ley indica que todas las personas que se encuentren en el territorio chihuahuenses, están obligadas a portar está herramienta preventiva de COVID-19.

Lo anterior, al estar tanto en vías y espacios públicos o de uso común, como en el interior de establecimientos, ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo. Lo mismo aplicará para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros.

Entre las disposiciones, destaca que el uso del cubrebocas será complementario a las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria, como el resguardo domiciliario, la sana distancia de 1.5 metros entre personas, lavado frecuente de manos con agua y jabón, aplicación de gel antibacterial y demás recomendaciones.

La finalidad es prevenir que las personas infectadas transmitan el virus a otras, y brindar protección a las personas sanas en contra de la infección.

Con la publicación en el POE los ayuntamientos tendrán que expedir o adecuar, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores, las disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento entre su población.

Uno de los aspectos más relevantes del cuerpo legal es la creación de un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas, al igual que de otras medidas necesarias para enfrentar la pandemia.

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Este sábado 14 de noviembre de 2020 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de Chihuahua y cobrará vigencia a partir de este domingo 15.

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Las sanciones serán aplicables a partir de los siguientes 10 días, para que la ciudadanía la conozca y se prepare para estar en condiciones de cumplirla, según establece el Artículo Octavo Transitorio del Decreto aprobado por el Congreso del Estado de Chihuahua.

El gobernador Javier Corral Jurado, aseguró que el objetivo de hacer obligatorio el uso del cubrebocas o mascarillas, es que “la gente considere indispensable ponérselas, para salvarse a sí misma y salvar a los demás”. De esta manera, la Ley indica que todas las personas que se encuentren en el territorio chihuahuenses, están obligadas a portar está herramienta preventiva de COVID-19.

Lo anterior, al estar tanto en vías y espacios públicos o de uso común, como en el interior de establecimientos, ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo. Lo mismo aplicará para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros.

Entre las disposiciones, destaca que el uso del cubrebocas será complementario a las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria, como el resguardo domiciliario, la sana distancia de 1.5 metros entre personas, lavado frecuente de manos con agua y jabón, aplicación de gel antibacterial y demás recomendaciones.

La finalidad es prevenir que las personas infectadas transmitan el virus a otras, y brindar protección a las personas sanas en contra de la infección.

Con la publicación en el POE los ayuntamientos tendrán que expedir o adecuar, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores, las disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento entre su población.

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