/ miércoles 21 de octubre de 2020

Congresos locales no pueden legislar sobre lo familiar: De la Rosa

Luego de que la SCJN invalidara el decreto con respecto a la adopción de personas mayores de edad con discapacidad

El diputado Gustavo de la Rosa Hickerson quien preside la comisión de Derechos Humanos en el Congreso del Estado, explicó que los congresos locales, no están facultados para legislar en materia de lo familiar, por lo que dijo que el análisis del tema de la adopción de personas mayores de edad con discapacidad, debe recaer en el Congreso de la Unión.

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Lo anterior luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidara el decreto por el que se reformó y adicionó el Código Civil del Estado de Chihuahua, con respecto a la adopción de personas mayores de edad con discapacidad.

La SCJN detalló que la invalidación de dicho decreto se da porque durante el proceso legislativo no se realizó una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las asociaciones que las representan; lo cual resulta violatorio del artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha Convención establece, entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los estados parte deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

De la Rosa Hickerson, agregó que otro punto que se debe de resaltar es que el concepto de adopción recae más que nada en la situación de menores de edad y puede extender hasta los 25 años en caso de que éste se encuentre estudiando, sin embargo dijo que posterior a eso, la obligación de brindar atención a una persona mayor de edad con discapacidad, debe ser para los hijos, los familiares más cercanos y en última instancia, del propio Estado.

El diputado de Morena, subrayó que cuando existe el interés de alguna persona para hacerse cargo de otra que se encuentre en circunstancia de vulnerabilidad y rebase la mayoría de edad, se puede recurrir a mecanismos legales como por ejemplo acudir ante un juez y solicitar un acuerdo de voluntades, en donde la persona con discapacidad adquiere derechos y la otra parte obligaciones, pero para eso no se necesita una legislación, pues se trata de un acto de moralidad o civilidad.



El diputado Gustavo de la Rosa Hickerson quien preside la comisión de Derechos Humanos en el Congreso del Estado, explicó que los congresos locales, no están facultados para legislar en materia de lo familiar, por lo que dijo que el análisis del tema de la adopción de personas mayores de edad con discapacidad, debe recaer en el Congreso de la Unión.

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Lo anterior luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidara el decreto por el que se reformó y adicionó el Código Civil del Estado de Chihuahua, con respecto a la adopción de personas mayores de edad con discapacidad.

La SCJN detalló que la invalidación de dicho decreto se da porque durante el proceso legislativo no se realizó una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las asociaciones que las representan; lo cual resulta violatorio del artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha Convención establece, entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los estados parte deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

De la Rosa Hickerson, agregó que otro punto que se debe de resaltar es que el concepto de adopción recae más que nada en la situación de menores de edad y puede extender hasta los 25 años en caso de que éste se encuentre estudiando, sin embargo dijo que posterior a eso, la obligación de brindar atención a una persona mayor de edad con discapacidad, debe ser para los hijos, los familiares más cercanos y en última instancia, del propio Estado.

El diputado de Morena, subrayó que cuando existe el interés de alguna persona para hacerse cargo de otra que se encuentre en circunstancia de vulnerabilidad y rebase la mayoría de edad, se puede recurrir a mecanismos legales como por ejemplo acudir ante un juez y solicitar un acuerdo de voluntades, en donde la persona con discapacidad adquiere derechos y la otra parte obligaciones, pero para eso no se necesita una legislación, pues se trata de un acto de moralidad o civilidad.



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