Ante el Covid-19, el Gobierno de Chihuahua y los ayuntamiento podrán realizar contratos y adquisiciones de todo tipo de bienes para atender la emergencia, ello sin licitación ni requerimientos legales establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, conforme a lo publicado en el Periódico Oficial del Estado.
En el acuerdo 058/2020 referente a los lineamientos en materia de contratación pública para atender la emergencia sanitaria, con el cual se oficializó el Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, Empleo e Ingreso Familiar, el cual a la fecha tiene más de 3 millones 241.4 millones de pesos.
Con las disposiciones no es necesario contar con la aprobación de los Comités de Adquisiciones, ya que el manejo puede ser discrecional, ya que bastará con que el requirente señale que los bienes y servicios son necesarios para el desarrollo de alguna actividad esencial para la atención de la emergencia.
En el artículo 4 referente a las facilidades administrativas extraordinarias en el ámbito de la adquisición y contratación de servicios, se asienta que para la contratación de servicios no será necesario formalizar un contrato, se pretende dar formalidad con sólo el pedido u orden de compra que visualice área solicitante, proveedor adjudicado, bienes requeridos, especificaciones técnicas y precio unitario como total.
Así mismo se establece que la adquisición de bienes, entre los que se encuentran de manera enunciativa y no limitativa, medicamentos, equipo médico, refacciones, insumos médicos, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos para desinfección y productos higiénicos, se deberá privilegiar el menor tiempo de entrega propuesto por los diversos proveedores, dejando en segundo término el precio como factor de decisión de compra. Es decir podrán comprar a sobreprecios si el proveedor entrega de manera inmediata.
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