/ jueves 5 de noviembre de 2020

¿Cuáles son las restricciones legales con el encierro?

Usuarios tienen la duda de hasta donde se les puede prohibir o no el libre transito

Ante las nuevas restricciones que ha decretado el gobierno del estado, donde suspende la libertad de la empresa o el derecho del trabajo, se ha generado una polémica entre los usuarios de las redes sociales, quienes aseguran que estas medidas son ilegales y otros tantos afirman que son legales.

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Para ello el titular del Despacho de Villalobos Abogados, Rodolfo Villalobos de la Rosa, explica con fundamentos legales si las medidas tomadas por el Estado son o no inconstitucionales, ya que se tiene por objetivo evitar que las personas salgan a sus empleos con recortes de horarios y otras medidas más que fueron anunciadas ayer.

El doctor en Derecho refiere que las medidas adoptadas por el Estado no son constitutivas a un toque de queda, sino que son una restricción a la “libre empresa”, que quiere decir que las personas no tienen prohibido salir de sus domicilios, sino que los negocios no pueden laborar durante los fines de semana, para buscar esa reducción en la movilidad.

“Las medidas que anunció el gobernador no significan que no podamos salir o circular en un vehículos, sino lo que no permite es la atención de los negocios por cierto tiempo, pero existe un mecanismo específico, que es el 29 constitucional, para que cuando se dé una emergencia es necesario que se dé una restricción” explicó.

El abogado dijo que los ciudadanos pueden salir sin problema alguno, sólo que en sus recorridos no encontrarán ni un negocio abierto, más que los servicios de salud, “en el artículo 5° se busca la protección de la sociedad con motivos de salubridad, con esas posturas se ve que se permite la restricción de los derechos por un decreto administrativo”.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley de Salud, los gobiernos realizarán actividades de prevención de enfermedades, destacando algunas como influenza y los síndromes respiratorios, que es donde se encuadra el Covid-19, por lo que podrán tener medidas para evitar la propagación de dicho virus.

Recordó que con base en los acuerdos o decretos publicados el 30 y 31 de marzo, como el del 14 de mayo, se da facultadas al Estado para declarar acciones en beneficio de la sociedad, además de declarar un consejo de salubridad, un semáforo epidemiológico, por lo que el Estado puede actuar como una autoridad sanitaria y elaborar medidas de contención.

“Es válido que se hagan este tipo de actividades, una justificación, un argumento que es inconstitucional, el 5° permite que se restrinja cuando se cumpla con un interés público, marco de la salud, el control, mitigación de enfermedades, aplicables en cualquier caso, suspensión de trabajos o servicio, lo permite y al permitirlo estamos encuadrando en la misma autorización a que limitáramos la libertad de empresa y se planteara conforme a la libertad en tránsito”, refirió.

Comentó que al ser casos urgentes, por tratarse de temas relacionados con la salud, deben aprobarse por el Estado las medidas, y que de no funcionar estas medidas, la entidad tendría la posibilidad de decretar el toque de queda para prohibir la salida de cualquier persona por esa facultad que tiene ante estas circunstancias.

“¿Qué pasaría si se hace el toque de queda fuera de pandemia?, se debería mandar la solicitud presidencial, pasarla al Congreso a la valoración y aprobación y esto tardaría meses, en cambio como estamos en temas urgentes, un toque de queda podría instaurarse de un día para otro para que las medidas surtan efecto de forma oportuna”, indicó.

Concluyó que el decreto de forma jurídica está bien sustentado y no tiene violaciones a los derechos humanos, que aunque tiene algunas afectaciones a la libre empresa el Estado puede emitirlo por cuestión de salubridad, como lo dicen los artículos 11 y 5.



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Para ello el titular del Despacho de Villalobos Abogados, Rodolfo Villalobos de la Rosa, explica con fundamentos legales si las medidas tomadas por el Estado son o no inconstitucionales, ya que se tiene por objetivo evitar que las personas salgan a sus empleos con recortes de horarios y otras medidas más que fueron anunciadas ayer.

El doctor en Derecho refiere que las medidas adoptadas por el Estado no son constitutivas a un toque de queda, sino que son una restricción a la “libre empresa”, que quiere decir que las personas no tienen prohibido salir de sus domicilios, sino que los negocios no pueden laborar durante los fines de semana, para buscar esa reducción en la movilidad.

“Las medidas que anunció el gobernador no significan que no podamos salir o circular en un vehículos, sino lo que no permite es la atención de los negocios por cierto tiempo, pero existe un mecanismo específico, que es el 29 constitucional, para que cuando se dé una emergencia es necesario que se dé una restricción” explicó.

El abogado dijo que los ciudadanos pueden salir sin problema alguno, sólo que en sus recorridos no encontrarán ni un negocio abierto, más que los servicios de salud, “en el artículo 5° se busca la protección de la sociedad con motivos de salubridad, con esas posturas se ve que se permite la restricción de los derechos por un decreto administrativo”.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley de Salud, los gobiernos realizarán actividades de prevención de enfermedades, destacando algunas como influenza y los síndromes respiratorios, que es donde se encuadra el Covid-19, por lo que podrán tener medidas para evitar la propagación de dicho virus.

Recordó que con base en los acuerdos o decretos publicados el 30 y 31 de marzo, como el del 14 de mayo, se da facultadas al Estado para declarar acciones en beneficio de la sociedad, además de declarar un consejo de salubridad, un semáforo epidemiológico, por lo que el Estado puede actuar como una autoridad sanitaria y elaborar medidas de contención.

“Es válido que se hagan este tipo de actividades, una justificación, un argumento que es inconstitucional, el 5° permite que se restrinja cuando se cumpla con un interés público, marco de la salud, el control, mitigación de enfermedades, aplicables en cualquier caso, suspensión de trabajos o servicio, lo permite y al permitirlo estamos encuadrando en la misma autorización a que limitáramos la libertad de empresa y se planteara conforme a la libertad en tránsito”, refirió.

Comentó que al ser casos urgentes, por tratarse de temas relacionados con la salud, deben aprobarse por el Estado las medidas, y que de no funcionar estas medidas, la entidad tendría la posibilidad de decretar el toque de queda para prohibir la salida de cualquier persona por esa facultad que tiene ante estas circunstancias.

“¿Qué pasaría si se hace el toque de queda fuera de pandemia?, se debería mandar la solicitud presidencial, pasarla al Congreso a la valoración y aprobación y esto tardaría meses, en cambio como estamos en temas urgentes, un toque de queda podría instaurarse de un día para otro para que las medidas surtan efecto de forma oportuna”, indicó.

Concluyó que el decreto de forma jurídica está bien sustentado y no tiene violaciones a los derechos humanos, que aunque tiene algunas afectaciones a la libre empresa el Estado puede emitirlo por cuestión de salubridad, como lo dicen los artículos 11 y 5.



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