/ lunes 16 de julio de 2018

Cubrirles el rostro protege a delincuentes; coinciden jurista, diputada y sector patronal

Salvo en caso de menores de edad, la obligación jurídica está fuera de contexto, afirma experto en investigación criminal

“El hecho jurídicamente obligado de cubrir el rostro de un probable responsable se encuentra fuera de contexto, actualizado de realidad y de investigación social, toda vez que el mostrar el rostro completo de una persona probable responsable de uno o varios hechos delictivos no lo imputa o no lo puede imputar directamente en los diversos medios de comunicación, ya sean digitales o impresos, siempre y cuando prevalezca esa leyenda en la foto de probable responsable”, afirmó el experto en investigación criminal, José Carlos Hernández Aguilar.

Dijo que esto se considera porque en las leyes, aun en la misma Constitución Federal, debería prevalecer en interés común o social de coadyuvar en la investigación de los delitos, principalmente aquellos que son considerados de gran impacto, toda vez que el actuar de uno o varios delincuentes lastima a un conglomerado que ha visto afectada su paz y tranquilidad social.

“Ahora bien, el caso de menores de edad, el trato tendría que ser distinto, al descubrir los ojos o el rostro de un probable involucrado, por lo que desde nuestra concepción por lo que sería únicamente en tareas de coadyuvancia social en investigación social y para delitos graves o los llamados de gran impacto como el homicidio, secuestro, o aquellos que pertenecen a la delincuencia organizada, toda vez que para nadie es desconocido que el crimen organizado capta para la realización de conductas delictivas a menores de edad en México, por lo que el 30 por ciento por ciento de delincuentes que pertenece a cárteles, mafias o delincuencia organizada son menores de edad”, afirmó el entrevistado.

“Compartimos la opinión de gran parte de los estudiosos del sistema de justicia penal en el sentido de que es innecesario cubrir el rostro de un delincuente, esto es una utopía toda vez que por otros medios se publican en forma morbosa o imprudente los rostros de los probables responsables de un delito”.

Agregó, “esta concepción jurídica, y de un sobrepasado derechohumanismo de cubrir el rostro de un probable responsable, se encuentra desfasada en México de una realidad penal y socialmente hablando”.

Por ejemplo, de homicida, o un violados serial, es preciso descubrir el rostro a fin de que la ciudanía participe en la investigación y ya le corresponde a la autoridad ministerial confirmar o rechazar que el presentado en los medios de comunicación es o no el probable responsable”.

“El hecho jurídicamente obligado de cubrir el rostro de un probable responsable se encuentra fuera de contexto, actualizado de realidad y de investigación social, toda vez que el mostrar el rostro completo de una persona probable responsable de uno o varios hechos delictivos no lo imputa o no lo puede imputar directamente en los diversos medios de comunicación, ya sean digitales o impresos, siempre y cuando prevalezca esa leyenda en la foto de probable responsable”, afirmó el experto en investigación criminal, José Carlos Hernández Aguilar.

Dijo que esto se considera porque en las leyes, aun en la misma Constitución Federal, debería prevalecer en interés común o social de coadyuvar en la investigación de los delitos, principalmente aquellos que son considerados de gran impacto, toda vez que el actuar de uno o varios delincuentes lastima a un conglomerado que ha visto afectada su paz y tranquilidad social.

“Ahora bien, el caso de menores de edad, el trato tendría que ser distinto, al descubrir los ojos o el rostro de un probable involucrado, por lo que desde nuestra concepción por lo que sería únicamente en tareas de coadyuvancia social en investigación social y para delitos graves o los llamados de gran impacto como el homicidio, secuestro, o aquellos que pertenecen a la delincuencia organizada, toda vez que para nadie es desconocido que el crimen organizado capta para la realización de conductas delictivas a menores de edad en México, por lo que el 30 por ciento por ciento de delincuentes que pertenece a cárteles, mafias o delincuencia organizada son menores de edad”, afirmó el entrevistado.

“Compartimos la opinión de gran parte de los estudiosos del sistema de justicia penal en el sentido de que es innecesario cubrir el rostro de un delincuente, esto es una utopía toda vez que por otros medios se publican en forma morbosa o imprudente los rostros de los probables responsables de un delito”.

Agregó, “esta concepción jurídica, y de un sobrepasado derechohumanismo de cubrir el rostro de un probable responsable, se encuentra desfasada en México de una realidad penal y socialmente hablando”.

Por ejemplo, de homicida, o un violados serial, es preciso descubrir el rostro a fin de que la ciudanía participe en la investigación y ya le corresponde a la autoridad ministerial confirmar o rechazar que el presentado en los medios de comunicación es o no el probable responsable”.

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