/ miércoles 4 de diciembre de 2019

Deberán aeropuertos pagar impuesto predial

El diputado Miguel Riggs impulsa una reforma constitucional

Una reforma constitucional que obligará a los aeropuertos a pagar impuesto predial a los ayuntamientos es la que impulsa el diputado Miguel Riggs, basada en que el gran mercado que las cadenas aeroportuarias han expandido en el interior de los complejos como bancos, peluquerías, servicio de taxis, entre otros, obligan a contribuir con las municipalidades.

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Informó que son tres grupos aeroportuarios que han abierto decenas de negocios comerciales de todos los giros dentro de los aeropuertos y mediante esto es importante reforzar el ánimo municipalista para darle fortaleza a nuestros municipios de todo el país para que se les obligue a contribuir a todos ellos de manera equitativa y proporcional, así como lo hacen miles de mexicanos, reiteró Riggs Baeza.

En su mensaje indicó que dentro del artículo 115 de la Constitución señala que, tratándose de contribuciones, estarán exentos de su pago los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Mediante esta interpretación es de lo que se valen los aeropuertos para no pagar las contribuciones municipales, señalando que son del dominio público, cuando un aeropuerto es un bien dentro del cual existen decenas de negocios comerciales que nada tienen que ver con el concepto de un bien público. Es decir que dentro de este espacio existen bienes particulares con negocios explotados comercialmente que no se definen en calidad de actividades aeronáuticas.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), destaca que éstas son las fuentes principales de ingresos no aeronáuticos en un aeropuerto internacional:

• Suministro de combustible para aeronaves.

• Restauración (restaurantes, cafeterías, máquinas expendedoras…).

• Tiendas adscritas al régimen fiscal local y duty free que se dedican a la venta al detalle.

• Bancos y casas de cambio de divisas.

• Aprovisionamiento de alimentos para su consumo a bordo de los aviones.

• Servicio de taxi y otros transportes entre las instalaciones aéreas y las poblaciones cercanas.

• Alquiler de vehículos.

• Aparcamiento.

• Publicidad en el aeropuerto.

• Gasolineras para automóviles.

• Peluquerías.

• Máquinas expendedoras de artículos no comestibles.

• Áreas de consolidación de cargas, despacho y expedición de mercancías.

Estos lugares están exentos de pago y están lucrando con espacios comerciales sin pago de impuestos, donde muchos de ellos deben millones, tal es el caso del aeropuerto de Chihuahua.

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Informó que son tres grupos aeroportuarios que han abierto decenas de negocios comerciales de todos los giros dentro de los aeropuertos y mediante esto es importante reforzar el ánimo municipalista para darle fortaleza a nuestros municipios de todo el país para que se les obligue a contribuir a todos ellos de manera equitativa y proporcional, así como lo hacen miles de mexicanos, reiteró Riggs Baeza.

En su mensaje indicó que dentro del artículo 115 de la Constitución señala que, tratándose de contribuciones, estarán exentos de su pago los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Mediante esta interpretación es de lo que se valen los aeropuertos para no pagar las contribuciones municipales, señalando que son del dominio público, cuando un aeropuerto es un bien dentro del cual existen decenas de negocios comerciales que nada tienen que ver con el concepto de un bien público. Es decir que dentro de este espacio existen bienes particulares con negocios explotados comercialmente que no se definen en calidad de actividades aeronáuticas.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), destaca que éstas son las fuentes principales de ingresos no aeronáuticos en un aeropuerto internacional:

• Suministro de combustible para aeronaves.

• Restauración (restaurantes, cafeterías, máquinas expendedoras…).

• Tiendas adscritas al régimen fiscal local y duty free que se dedican a la venta al detalle.

• Bancos y casas de cambio de divisas.

• Aprovisionamiento de alimentos para su consumo a bordo de los aviones.

• Servicio de taxi y otros transportes entre las instalaciones aéreas y las poblaciones cercanas.

• Alquiler de vehículos.

• Aparcamiento.

• Publicidad en el aeropuerto.

• Gasolineras para automóviles.

• Peluquerías.

• Máquinas expendedoras de artículos no comestibles.

• Áreas de consolidación de cargas, despacho y expedición de mercancías.

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