Cualquier traslado de nuez debe de contar con la constancia de origen, este documento será emitido exclusivamente por una Junta Local de Sanidad Vegetal, director de Desarrollo Rural Municipal, la Asociación de Nogalero de la localidad o módulo de riego que la junta faculte como emisor, según lo dispuesto por la Fiscalía Especializada para la Investigación de Robo y Fraude Agropecuario.
Con fundamento en la Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal de Chihuahua, quienes trasladen pequeñas o grandes cantidades de nuez deben de contar con una constancia de origen, con el objetivo de tener un mejor control entre autoridades y productores.
Dichas disposiciones se harán respetar gracias a la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua, Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Chihuahua, la Fiscalía Especializada para la Investigación de Robo y Fraude Agropecuario y el Comité Estatal del Sistema Producto Nuez, fundamentados en la Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal de Chihuahua.
Además de la constancia de origen o declaración de procedencia lícita. Si son menores de 50 kilos deben además avalar su carga. Si quien moviliza la carga es el productor debe llevar a la mano la credencial de elector, credencial de identificación de su asociación o constancia de productor emitida por una autoridad facultada.
Si es comprador su registro fiscal como tal y su credencial de elector. Si es empleado del productor o del comprador, los mismos le emitirán un documento que avale tal situación y debe presentar también se credencial de elector.
Las constancias de origen se emitirán con vigencia de un día para movilización en el estado, es necesario que tanto el productor como el comprador conserven copia que les respalden al realizar la transacción de compraventa.
En lo relacionado a los centros de compra al menudeo deben de estar registrados como establecimientos comerciales, dados de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contar con permiso correspondiente del municipio, y mantener el registro de todas las compras con los siguientes documentos y datos:
Datos de identificación del vendedor, copia de la credencial de elector o en su defecto registrar todos los datos de la credencial, como nombre, domicilio, folio de la credencial y verificar que dicho documento identifique realmente al vendedor, además de la cantidad de nuez, procedencia de la nuez, firma idéntica a la de la credencial y la declaración de procedencia lícita de la nuez si es menor de 50 kilos.
En el caso de ventas mayores a 50 kilogramos deberán contar adicionalmente con las constancias de origen que les entregue el vendedor, las cuales cancelarán.
Los compradores al menudeo y el acopiador de los compradores al menudeo deberán recibir y conservar esta documentación para demostrar la procedencia lícita de la nuez y su rastreabilidad, así como para obtener su constancia de movilización para posteriores traslados.
La autoridad hará revisiones, competente a dichos establecimientos para verificar sus operaciones y concientizarlos de la complicidad que implica no contar con la identificación de los vendedores, sus constancias de origen o declaraciones de procedencia lícita, puesto que se presumirá el delito de compra de mercancía robada o incumplimiento a la Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal del Estado o la Ley de Sanidad Vegetal.