Un total de 3 mil 765 hombres padres de familia fueron demandados en los Juzgados Familiares del Distrito Judicial Morelos, exigiéndoles el pago de pensión alimenticia, esto en el periodo del primero de enero de 2017 al 30 de abril del presente año.
Diariamente se reciben ocho denuncias en la ciudad de Chihuahua, es decir, 235 denuncias al mes por parte de alguno de los integrantes de la familia en disputa, pero en más del 95 por ciento los casos son hacia el hombre.
De acuerdo al artículo 280 del Código Civil del Estado de Chihuahua, los padres de familia están obligados a dar alimentos a sus hijos y ante la falta o imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
De acuerdo al Poder Judicial, las solicitudes de pago de pensión alimenticia se promueven en los Juicios Sumario Civil de Alimentos, Divorcio Contencioso, Controversias del Orden Familiar y Diligencias del Consignación.
Durante el año 2017 se desarrollaron 2 mil 824 juicios en los que se promovió el pago de pensión alimenticia en tanto que de enero a abril del presente 2018 la cifra es de 941 juicios.
Si el juzgado considera acreditada la obligación alimentaria de una de las partes, dictará el auto admisorio de la demanda a más tardar al día siguiente en que haya recibido el escrito respectivo, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega del mismo al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones.
“La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le aplicará una multa de hasta doscientos días de salario mínimo, además de responder solidariamente con la obligada directa, de los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos”, se establece en el Código de Procedimientos Penales.