/ lunes 11 de noviembre de 2019

Denuncian anomalías en Centro de Convivencia

Podría afectar el funcionamiento al influir en la toma de decisiones en juzgados, advierte padre de familia afectado

Una serie de irregularidades se ha venido presentando en el Centro de Convivencia Familiar del Tribunal Superior de Justicia, donde señalan a dos sicólogas de manipular información que va en perjuicio de los menores que ahí se atienden al no respetarse el bien mayor que es el bienestar, precisamente de los infantes, según denunciaron familiares en esta casa editora.

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Supuestamente, estos centros de convivencia, funcionan para que los menores de edad tengan un acercamiento con los padres o familiares, siempre y cuando los infantes quieran este acercamiento y no les cause alteraciones en su comportamiento, pero no pueden ser obligados a tenerlo, algo que las sicólogas, al menos dos de ellas, tratan de obligarlos, según denuncia uno de los padres afectados.

Ante esta editora se presentó el señor Arturo Rico Pérez quien, en entrevista, señala una serie de situaciones irregulares e inconsistencias que se han presentado en dicho Centro de Convivencia Familiar, provocando un daño emocional y familiar a él y su hija menor de edad.

Por tal motivo, señala el señor Rico, se interpuso una formal denuncia y/o querella por los hechos que se señalan y que pueden ser constitutivos de los delitos de ejercicio ilegal del servicio público previsto y sancionado por los artículos 253 fracción LV, prevaricación, previsto en el artículo 285 fracción l todos del Código penal del Estado, y los que resulten, en contra de las supervisoras de dicho centro.

Señala el denunciante, que dichas sicólogas fueron más lejos al manipular y falsear información, como lo demuestra con una serie de grabaciones que presentó y que no coinciden en nada con lo declarado por las funcionarias o empleadas, en una declaración oficial.

Durante la entrevista, se entregaron a esta casa editora 18 grabaciones que fueron recabados por parte del padre de la menor en el periodo del 14 de marzo al 18 de octubre del presente año y en las cuales se evidencia que la forma en que han tratado de forzar a la menor de 5 años de edad por parte de las sicólogas para reunirse en las instalaciones de dicho centro con la hermana de la madre (que vive en Estados Unidos), generando un posible daño sicológico y emocional en la menor.

Hay que recalcar, que en las grabaciones, la menor siempre se ha negado a reunirse con la tía, ya que al parecer, no tienen ningún vínculo emocional con ella, ya que no la conoce.

De acuerdo con la versión del señor Rico y con base en el análisis de las diversas grabaciones que tenemos en poder de este medio de información, indica que no se han respetado de manera íntegra los protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño que ha declarado la Organización de las Naciones Unidades, donde se establece lo siguiente: “Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”.

Agrega que en los mismos protocolos se debe “tener presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

De acuerdo con la revisión documental que presentó el señor Rico, se precisa que los informes rendidos al juez de la Sala Familiar éstos fueron mutilados aparentemente por las sicólogas del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado, lo que ocasiona perjuicio y un probable daño en su contra, al influir en el juez.

Como muestra de la afectación en su contra y de su hija menor de 5 años, que no se integra su nombre en esta denuncia pública, por respeto y atendiendo los protocolos del interés superior de los menores, el Sr. Rico presenta una serie de documentos integrados por medio de un expediente en el cual se observan diversas promociones ante las salas de los Familiar del Tribunal Superior de Justicia y de los juzgados de distrito, en las cuales se desprende que existen una diferencia sustantiva entre las grabaciones de convivencia de la menor durante las visitas efectuadas y los señalado en el expediente judicial.

En esta denuncia el padre aduce que él ha cumplido cabalmente con las visitas de convivencia familiar con la tía de la menor, sin embargo, en las grabaciones se percibe claramente donde la niña es obligada por parte de la responsable del Centro de Convivencia familiar del Tribunal Superior de Justica a ingresar al centro cuando ella (la menor) verbalmente manifiesta su negativa a permanecer o entrar a dicho centro.

Agrega el señor Arturo Rico Pérez que en su responsabilidad como padre de la menor y ante la ausencia de la madre que vive en Estados Unidos desde hace años, ya que su prioridad es el cuidado y desarrollo armónico de su hija y manifestó que no está en contra de los procedimientos legales.

Por estas situaciones es que el señor Rico Pérez hace esta denuncia pública en contra de los responsables y personal de Sicología del Centro de Convivencia Familiar, ya que están afectando gravemente el desarrollo de la menor y además con la manipulación de la información y la utilización de los datos que presentan ante las autoridades judiciales se está incurriendo en un daño y perjuicio hacia su persona y han estado afectando de manera superlativa el proceso de desarrollo emocional de la menor al tratar de obligarla a convivir con personas que su hija no conoce.

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Supuestamente, estos centros de convivencia, funcionan para que los menores de edad tengan un acercamiento con los padres o familiares, siempre y cuando los infantes quieran este acercamiento y no les cause alteraciones en su comportamiento, pero no pueden ser obligados a tenerlo, algo que las sicólogas, al menos dos de ellas, tratan de obligarlos, según denuncia uno de los padres afectados.

Ante esta editora se presentó el señor Arturo Rico Pérez quien, en entrevista, señala una serie de situaciones irregulares e inconsistencias que se han presentado en dicho Centro de Convivencia Familiar, provocando un daño emocional y familiar a él y su hija menor de edad.

Por tal motivo, señala el señor Rico, se interpuso una formal denuncia y/o querella por los hechos que se señalan y que pueden ser constitutivos de los delitos de ejercicio ilegal del servicio público previsto y sancionado por los artículos 253 fracción LV, prevaricación, previsto en el artículo 285 fracción l todos del Código penal del Estado, y los que resulten, en contra de las supervisoras de dicho centro.

Señala el denunciante, que dichas sicólogas fueron más lejos al manipular y falsear información, como lo demuestra con una serie de grabaciones que presentó y que no coinciden en nada con lo declarado por las funcionarias o empleadas, en una declaración oficial.

Durante la entrevista, se entregaron a esta casa editora 18 grabaciones que fueron recabados por parte del padre de la menor en el periodo del 14 de marzo al 18 de octubre del presente año y en las cuales se evidencia que la forma en que han tratado de forzar a la menor de 5 años de edad por parte de las sicólogas para reunirse en las instalaciones de dicho centro con la hermana de la madre (que vive en Estados Unidos), generando un posible daño sicológico y emocional en la menor.

Hay que recalcar, que en las grabaciones, la menor siempre se ha negado a reunirse con la tía, ya que al parecer, no tienen ningún vínculo emocional con ella, ya que no la conoce.

De acuerdo con la versión del señor Rico y con base en el análisis de las diversas grabaciones que tenemos en poder de este medio de información, indica que no se han respetado de manera íntegra los protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño que ha declarado la Organización de las Naciones Unidades, donde se establece lo siguiente: “Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”.

Agrega que en los mismos protocolos se debe “tener presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

De acuerdo con la revisión documental que presentó el señor Rico, se precisa que los informes rendidos al juez de la Sala Familiar éstos fueron mutilados aparentemente por las sicólogas del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado, lo que ocasiona perjuicio y un probable daño en su contra, al influir en el juez.

Como muestra de la afectación en su contra y de su hija menor de 5 años, que no se integra su nombre en esta denuncia pública, por respeto y atendiendo los protocolos del interés superior de los menores, el Sr. Rico presenta una serie de documentos integrados por medio de un expediente en el cual se observan diversas promociones ante las salas de los Familiar del Tribunal Superior de Justicia y de los juzgados de distrito, en las cuales se desprende que existen una diferencia sustantiva entre las grabaciones de convivencia de la menor durante las visitas efectuadas y los señalado en el expediente judicial.

En esta denuncia el padre aduce que él ha cumplido cabalmente con las visitas de convivencia familiar con la tía de la menor, sin embargo, en las grabaciones se percibe claramente donde la niña es obligada por parte de la responsable del Centro de Convivencia familiar del Tribunal Superior de Justica a ingresar al centro cuando ella (la menor) verbalmente manifiesta su negativa a permanecer o entrar a dicho centro.

Agrega el señor Arturo Rico Pérez que en su responsabilidad como padre de la menor y ante la ausencia de la madre que vive en Estados Unidos desde hace años, ya que su prioridad es el cuidado y desarrollo armónico de su hija y manifestó que no está en contra de los procedimientos legales.

Por estas situaciones es que el señor Rico Pérez hace esta denuncia pública en contra de los responsables y personal de Sicología del Centro de Convivencia Familiar, ya que están afectando gravemente el desarrollo de la menor y además con la manipulación de la información y la utilización de los datos que presentan ante las autoridades judiciales se está incurriendo en un daño y perjuicio hacia su persona y han estado afectando de manera superlativa el proceso de desarrollo emocional de la menor al tratar de obligarla a convivir con personas que su hija no conoce.

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