/ miércoles 14 de noviembre de 2018

Está "paralizada" la justicia en Chihuahua

Imposibilitada para investigar actos de corrupción de funcionarios federales

La Justicia de Chihuahua está “paralizada” por una controversia constitucional presentada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por ello está imposibilitada para investigar a funcionarios federales relacionados con casos de corrupción vinculados con el desvío de dinero del estado de Chihuahua.

La controversia constitucional 183/2018 establece que las investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración, que refieran, mencionen o relacionen actuales o anteriores a funcionarios públicos federales que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones, no podrán hacerse efectivas por parte de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

https://www.nissanjidoshachihuahua.com.mx/buenfin-jidosha-es-mx.htm

https://www.nissanjidoshachihuahua.com.mx/buenfin-jidosha-es-mx.htm

Así también limita a la Fiscalía de Chihuahua para que no se realicen citatorios existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales que se relacionen con el ejercicio de sus funciones.

No se podrá tampoco emitir órdenes de aprehensión, existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios federales, así como tampoco órdenes de arraigo.

La controversia presentada prohíbe la comunicación entre el gobernador del estado y otros funcionarios cualquiera que sea su función respecto de las actuales o inminentes investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información que se relacionen con funcionarios públicos federales que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.

Dicha controversia pretende “amarrarle las manos” al gobernador de Chihuahua Javier Corral, al señalar que debe detener su intervención directa o indirecta, pública o privada, actual o inminente en investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.

Para el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, el requerimiento mediante dicha controversia constitucional es que no se permita la emisión de citaciones, órdenes de aprehensión, presentación o arraigo de funcionarios federales.

Además la controversia pretende que la FGE de Chihuahua, así como los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Chihuahua, para que remitan copias certificadas de todos los actos que se reclaman, apercibidos que de no cumplir lo anterior se les aplicará multa, en términos del artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles.

LOS RECURSOS SON FEDERALES, NO ESTATALES

Sobre los recursos federales asignados al estado de Chihuahua mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Estado de Chihuahua, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esos recursos mantienen su naturaleza jurídica de federales.

Ese es el argumento legal con que se busca proteger a funcionarios federales, establece el documento de la controversia constitucional presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recurso que fue admitido por el ministro Eduardo Medina Mora.

De acuerdo con el documento, “ya existe un pronunciamiento de un tribunal federal en cuanto a la competencia para conocer de los mismos, en el sentido de que no son del orden local, como lo pretende llevar a cabo el Gobierno del Estado, sino de la jurisdicción federal, es decir que ya estamos frente a cosa juzgada”.

Señala que cualquier actuar de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, ordenado por el gobernador del estado de Chihuahua, así como del Poder Judicial de la entidad relacionado con el actuar de un servidor público federal en el ejercicio de sus funciones, es violatorio de las atribuciones que la Carta Magna le otorga a la Procuraduría General de la República y al Poder Judicial de la Federación, tal y como será abordado en los conceptos de invalidez que se hace valer en el presente ocurso.


SIGUE MEDINA MORA CON LA CONTROVERSIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ayer por improcedente el recurso presentado por la Consejería Jurídica del Gobierno de Chihuahua, para que el ministro Eduardo Medina Mora se declarara impedido para conocer la controversia constitucional en la cual el Poder Ejecutivo Federal solicitó que se cancelen las investigaciones de ese gobierno local en contra de funcionarios federales.

En la lista extraordinaria de acuerdos, el máximo tribunal dio a conocer su decisión de declarar improcedente el impedimento planteado, con lo cual ya suman dos reveses en contra del Gobierno de Chihuahua en este caso, ya que además de que el ministro Medina Mora continuará con el análisis de la controversia constitucional, también se otorgó una suspensión para que las autoridades de Chihuahua detengan cualquier investigación presente o futura y no se cumplimenten ni órdenes de aprehensión ni citatorios u órdenes judiciales.

En la controversia se impugnó posibles investigaciones penales de Chihuahua contra funcionarios federales, las cuales vendrían derivadas del ex secretario general adjunto del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Gutiérrez.

“Es improcedente el impedimento planteado por el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por conducto del titular de la Consejería Jurídica del Gobierno, en la controversia constitucional 183/2018 y, por ende, debe desecharse de plano”, respondió la Corte.

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La controversia constitucional 183/2018 establece que las investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración, que refieran, mencionen o relacionen actuales o anteriores a funcionarios públicos federales que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones, no podrán hacerse efectivas por parte de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

https://www.nissanjidoshachihuahua.com.mx/buenfin-jidosha-es-mx.htm

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No se podrá tampoco emitir órdenes de aprehensión, existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios federales, así como tampoco órdenes de arraigo.

La controversia presentada prohíbe la comunicación entre el gobernador del estado y otros funcionarios cualquiera que sea su función respecto de las actuales o inminentes investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información que se relacionen con funcionarios públicos federales que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.

Dicha controversia pretende “amarrarle las manos” al gobernador de Chihuahua Javier Corral, al señalar que debe detener su intervención directa o indirecta, pública o privada, actual o inminente en investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.

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Además la controversia pretende que la FGE de Chihuahua, así como los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Chihuahua, para que remitan copias certificadas de todos los actos que se reclaman, apercibidos que de no cumplir lo anterior se les aplicará multa, en términos del artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles.

LOS RECURSOS SON FEDERALES, NO ESTATALES

Sobre los recursos federales asignados al estado de Chihuahua mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Estado de Chihuahua, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esos recursos mantienen su naturaleza jurídica de federales.

Ese es el argumento legal con que se busca proteger a funcionarios federales, establece el documento de la controversia constitucional presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recurso que fue admitido por el ministro Eduardo Medina Mora.

De acuerdo con el documento, “ya existe un pronunciamiento de un tribunal federal en cuanto a la competencia para conocer de los mismos, en el sentido de que no son del orden local, como lo pretende llevar a cabo el Gobierno del Estado, sino de la jurisdicción federal, es decir que ya estamos frente a cosa juzgada”.

Señala que cualquier actuar de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, ordenado por el gobernador del estado de Chihuahua, así como del Poder Judicial de la entidad relacionado con el actuar de un servidor público federal en el ejercicio de sus funciones, es violatorio de las atribuciones que la Carta Magna le otorga a la Procuraduría General de la República y al Poder Judicial de la Federación, tal y como será abordado en los conceptos de invalidez que se hace valer en el presente ocurso.


SIGUE MEDINA MORA CON LA CONTROVERSIA

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En la lista extraordinaria de acuerdos, el máximo tribunal dio a conocer su decisión de declarar improcedente el impedimento planteado, con lo cual ya suman dos reveses en contra del Gobierno de Chihuahua en este caso, ya que además de que el ministro Medina Mora continuará con el análisis de la controversia constitucional, también se otorgó una suspensión para que las autoridades de Chihuahua detengan cualquier investigación presente o futura y no se cumplimenten ni órdenes de aprehensión ni citatorios u órdenes judiciales.

En la controversia se impugnó posibles investigaciones penales de Chihuahua contra funcionarios federales, las cuales vendrían derivadas del ex secretario general adjunto del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Gutiérrez.

“Es improcedente el impedimento planteado por el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por conducto del titular de la Consejería Jurídica del Gobierno, en la controversia constitucional 183/2018 y, por ende, debe desecharse de plano”, respondió la Corte.

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