/ sábado 1 de junio de 2019

Ignora Coespris denuncias contra cirujanos plásticos

Exige a victimas de cualquier parte del estado acudir personalmente a esta capital

Pacientes que han resultado afectados por algunas clínicas del estado denunciaron que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), ha hecho caso omiso y se ha negado a dar seguimiento a sus quejas, dejándolos en la indefensión de quienes lucran con la salud.

Los quejosos han detectado que la mayoría de los ciudadanos que acuden a interponer una denuncia ante la Coespris tienen dificultades para ser atendidos, bajo el pretexto de que una denuncia debe ser manera presencial para poder proceder, sin importar en qué lugar del estado se realice, para cualquier denuncia tienen que venir hasta la capital a presentarla, les aseguran los funcionarios.

Algunos de los afectados, quienes fueron pacientes del doctor Bustillos en la clínica “Bless”, ubicada en la avenida López Mateos en Ciudad Juárez, intentaron presentar su denuncia de manera anónima ante la Coespris, sin embargo, al momento de realizarla por correo electrónico y de manera telefónica, ésta no fue aceptada.

La denuncia, según explican, la intentaron realizar por varias irregularidades que encontraron al momento de asistir a la clínica; una de ellas fue la poca higiene con la que cuenta el lugar así como la mala praxis realizada por el doctor Bustillos, pues no cuenta con la licencia correspondiente para realizar los procedimientos estéticos que oferta en dicha clínica.

Los denunciantes aseguran que han constatado la gran burocracia que existe por parte de la dependencia, entorpeciendo el proceso de denuncia, y declinando aquéllas que fueran anónimas, lo que se contrapone a la Constitución Mexicana.

Las dificultades que la autoridad sanitaria federal, pero sobre todo la estatal, presentan al momento de realizar una denuncia anónima, con respecto a los servicios de salud, violentan el derecho de petición consagrado en la Constitución Política Federal (artículo 8), donde se explica que:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República”.

A pesar de estar plasmado en la Constitución, la Comisión no procede a verificar el incumplimiento sanitario señalado por el afectado, pues exige que la denuncia se realice de manera presencial en la capital y, por ningún motivo se aceptan denuncias de manera anónima.

Según lo plasmado anteriormente, la autoridad debe de entrar al estudio y análisis de forma y fondo, con relación a la presentación de denuncia anónima, y sin lugar a duda debe de resolver de forma inmediata, en el sentido de que al ciudadano le asiste la razón y el derecho de presentar una denuncia anónima, siempre y cuando contenga datos que, a juicio del denunciante, sean hechos posiblemente constitutivos de algún tipo de irregularidad sanitaria.

El argumento utilizado por la Coespris ante el cuestionamiento del porqué un afectado no puede denunciar de manera anónima, está basado en el artículo 60 de la Ley General de Salud, el cual indica lo siguiente:

“Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto, u omisión que presente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población”.

Como es de observarse, el artículo no precisa que deba señalarse su carácter público o privado ante los entes de salud; simple, lisa y llanamente regula cómo debe ser la formalidad a la que la participación ciudadana se debe ajustar para efectos de denuncia anónima o no.

De igual manera, no menciona de forma expresa que la denuncia deba ser pública u anónima, es decir no condiciona la presentación de la denuncia a la incorporación de datos de tipo personal como identificación oficial, domicilio, teléfono, dirección electrónica, etc.

La autoridad remite al artículo 6 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual menciona:

“La acción popular a que se refiere el artículo 60 de la ley podrá ejercitarla cualquier persona, para lo cual deberá:

I.- Denunciar ante la autoridad sanitaria los hechos, por escrito o de manera verbal.

II.- Señalar el hecho, acto u omisión que a su juicio represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.

III.- Proporcionar los datos que permitan identificar y localizar la causa del riesgo o daño sanitario y, en su caso, a las personas involucradas”.

Ante la fundamentación presentada por la autoridad sanitaria, la cual, constitucionalmente carece de motivación para poder desechar una denuncia anónima, aun y cuando un reglamento así lo refiera, se comprueba que ésta obstaculiza al derecho de petición y allana el camino donde basta que el denunciante formule por escrito o de forma verbal.

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Pacientes que han resultado afectados por algunas clínicas del estado denunciaron que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), ha hecho caso omiso y se ha negado a dar seguimiento a sus quejas, dejándolos en la indefensión de quienes lucran con la salud.

Los quejosos han detectado que la mayoría de los ciudadanos que acuden a interponer una denuncia ante la Coespris tienen dificultades para ser atendidos, bajo el pretexto de que una denuncia debe ser manera presencial para poder proceder, sin importar en qué lugar del estado se realice, para cualquier denuncia tienen que venir hasta la capital a presentarla, les aseguran los funcionarios.

Algunos de los afectados, quienes fueron pacientes del doctor Bustillos en la clínica “Bless”, ubicada en la avenida López Mateos en Ciudad Juárez, intentaron presentar su denuncia de manera anónima ante la Coespris, sin embargo, al momento de realizarla por correo electrónico y de manera telefónica, ésta no fue aceptada.

La denuncia, según explican, la intentaron realizar por varias irregularidades que encontraron al momento de asistir a la clínica; una de ellas fue la poca higiene con la que cuenta el lugar así como la mala praxis realizada por el doctor Bustillos, pues no cuenta con la licencia correspondiente para realizar los procedimientos estéticos que oferta en dicha clínica.

Los denunciantes aseguran que han constatado la gran burocracia que existe por parte de la dependencia, entorpeciendo el proceso de denuncia, y declinando aquéllas que fueran anónimas, lo que se contrapone a la Constitución Mexicana.

Las dificultades que la autoridad sanitaria federal, pero sobre todo la estatal, presentan al momento de realizar una denuncia anónima, con respecto a los servicios de salud, violentan el derecho de petición consagrado en la Constitución Política Federal (artículo 8), donde se explica que:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República”.

A pesar de estar plasmado en la Constitución, la Comisión no procede a verificar el incumplimiento sanitario señalado por el afectado, pues exige que la denuncia se realice de manera presencial en la capital y, por ningún motivo se aceptan denuncias de manera anónima.

Según lo plasmado anteriormente, la autoridad debe de entrar al estudio y análisis de forma y fondo, con relación a la presentación de denuncia anónima, y sin lugar a duda debe de resolver de forma inmediata, en el sentido de que al ciudadano le asiste la razón y el derecho de presentar una denuncia anónima, siempre y cuando contenga datos que, a juicio del denunciante, sean hechos posiblemente constitutivos de algún tipo de irregularidad sanitaria.

El argumento utilizado por la Coespris ante el cuestionamiento del porqué un afectado no puede denunciar de manera anónima, está basado en el artículo 60 de la Ley General de Salud, el cual indica lo siguiente:

“Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto, u omisión que presente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población”.

Como es de observarse, el artículo no precisa que deba señalarse su carácter público o privado ante los entes de salud; simple, lisa y llanamente regula cómo debe ser la formalidad a la que la participación ciudadana se debe ajustar para efectos de denuncia anónima o no.

De igual manera, no menciona de forma expresa que la denuncia deba ser pública u anónima, es decir no condiciona la presentación de la denuncia a la incorporación de datos de tipo personal como identificación oficial, domicilio, teléfono, dirección electrónica, etc.

La autoridad remite al artículo 6 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual menciona:

“La acción popular a que se refiere el artículo 60 de la ley podrá ejercitarla cualquier persona, para lo cual deberá:

I.- Denunciar ante la autoridad sanitaria los hechos, por escrito o de manera verbal.

II.- Señalar el hecho, acto u omisión que a su juicio represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.

III.- Proporcionar los datos que permitan identificar y localizar la causa del riesgo o daño sanitario y, en su caso, a las personas involucradas”.

Ante la fundamentación presentada por la autoridad sanitaria, la cual, constitucionalmente carece de motivación para poder desechar una denuncia anónima, aun y cuando un reglamento así lo refiera, se comprueba que ésta obstaculiza al derecho de petición y allana el camino donde basta que el denunciante formule por escrito o de forma verbal.

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