/ miércoles 21 de abril de 2021

Inconstitucional padrón de usuarios de celulares: Abogado

Explicó Rodolfo Villalobos del Rosal, abogado constitucionalista

La reforma al acceso a telefonía móvil violenta la presunción de inocencia, así como los artículos 6 y 17 constitucionales, por lo que desde el Senado de la Republica puede interponer una acción de inconstitucionalidad, o bien, cada ciudadano puede presentar un amparo para no brindar sus datos sensibles, explicó Rodolfo Villalobos del Rosal, abogado constitucionalista.

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La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue aprobada con la finalidad de disminuir o inhibir la comisión de ciertos delitos, justificación en la que comienza la problemática, según explicó Villalobos.

“Se está pensando que la persona que comete un delito va sacar una línea telefónica a su nombre y va a dar todos sus datos. Todas las medidas jurídicas deben ser proporcionales al fin que se está buscando, y en este caso el fin que se está buscando es la inhibición de comisión de delitos. Estas medidas no van a abonar a eso y son desproporcionadas”, dijo.

Villalobos explicó que durante el mandato del presidente Felipe Calderón se creó un Registro Nacional de Usuarios de Telefonía (RENAUT), en el que los números de celular se vincularon con la Clave Única de Registro de Población (Curp) para buscar la inhibición de delitos. Desapareció en el 2012 debido a que no funciono, además de que se encontraron las bases de datos a la venta en el mercado negro.

“¿Qué impedirá que vuelva a pasar? Si esa información se llega a propagar en un mercado negro, fácilmente nos suplantan la identidad, desde un punto de vista práctico es peligroso. Desde un punto de vista jurídico, la reforma, desde mi perspectiva, es inconstitucional”, indicó

Explicó que la reforma violenta el artículo sexto de la constitución, en el cual se señala el derecho al acceso de telecomunicaciones, el cual no debe tener elementos restrictivos en su uso. Por lo que la solicitud de dar información sensible a las compañías telefónicas es desproporcionada.

Asimismo, Villalobos indicó que la reforma también violenta el principio de presunción de inocencia. “Supongamos que una persona comete un delito con un teléfono que se roba, a la persona que tiene registrado el teléfono será la primera persona señalada por las autoridades. Se vulneraria inmediatamente el principio de presunción de inocencia, hasta que se demuestre lo contrario, al momento en el que nos roben un teléfono, se cometa un delito y nos hagan el imputado directo por tener registrado el teléfono”, dijo.

De igual manera, indicó que en el artículo 17 de la constitución se establece que los datos personales deben ser protegidos y cuidados al ser un elemento sobre el cual se logra el desarrollo integro de cada persona.

“Los datos sensibles solamente se recaudan en cuestiones extremas, cuando no queda otra opción, porque vulneran nuestra identidad y nuestra intimidad”, dijo.

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“Se está pensando que la persona que comete un delito va sacar una línea telefónica a su nombre y va a dar todos sus datos. Todas las medidas jurídicas deben ser proporcionales al fin que se está buscando, y en este caso el fin que se está buscando es la inhibición de comisión de delitos. Estas medidas no van a abonar a eso y son desproporcionadas”, dijo.

Villalobos explicó que durante el mandato del presidente Felipe Calderón se creó un Registro Nacional de Usuarios de Telefonía (RENAUT), en el que los números de celular se vincularon con la Clave Única de Registro de Población (Curp) para buscar la inhibición de delitos. Desapareció en el 2012 debido a que no funciono, además de que se encontraron las bases de datos a la venta en el mercado negro.

“¿Qué impedirá que vuelva a pasar? Si esa información se llega a propagar en un mercado negro, fácilmente nos suplantan la identidad, desde un punto de vista práctico es peligroso. Desde un punto de vista jurídico, la reforma, desde mi perspectiva, es inconstitucional”, indicó

Explicó que la reforma violenta el artículo sexto de la constitución, en el cual se señala el derecho al acceso de telecomunicaciones, el cual no debe tener elementos restrictivos en su uso. Por lo que la solicitud de dar información sensible a las compañías telefónicas es desproporcionada.

Asimismo, Villalobos indicó que la reforma también violenta el principio de presunción de inocencia. “Supongamos que una persona comete un delito con un teléfono que se roba, a la persona que tiene registrado el teléfono será la primera persona señalada por las autoridades. Se vulneraria inmediatamente el principio de presunción de inocencia, hasta que se demuestre lo contrario, al momento en el que nos roben un teléfono, se cometa un delito y nos hagan el imputado directo por tener registrado el teléfono”, dijo.

De igual manera, indicó que en el artículo 17 de la constitución se establece que los datos personales deben ser protegidos y cuidados al ser un elemento sobre el cual se logra el desarrollo integro de cada persona.

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