/ viernes 24 de enero de 2020

Incumplió Fechac tres resoluciones de Ichitaip

Al ser un órgano ciudadano que recibe recursos públicos está obligado a transparentar su información

Por incumplir resoluciones en las que se ordenaba la publicación de datos del parque vehicular, los nombres de sus empleados, así como el salario y prestaciones de su personal, el Instituto Chihuahuense de Acceso a la Información (Ichitaip) había amonestado públicamente a la Fundación del Empresariado Chihuahuense.

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Según lo expuesto por Alejandro de la Rocha, comisionado presidente del Ichitaip, el cumplimiento vino luego de desacatar tres diversas resoluciones emitidas a favor de un particular y por lo cual se le ordenaba hacer un nuevo análisis.

El funcionario fue claro en exponer que la vigilancia en materia de transparencia de la dependencia se limita a que la instancia suba su información a la plataforma y no puede determinar las causas del porqué fue retirada de la lista nacional de donatarias.

“Al ser un órgano ciudadano que recibe recursos públicos, debe subir la información a la plataforma, si es errónea, si hay desfalco, no nos toca dictaminarlo”. El funcionario dejó entrever que pudiese haber responsabilidades en incumplimiento de otras instancias, que no se han atendido, pero en el Ichitaip se subsanó.

Con fecha del martes 18 de junio de 2019, el consejo aprobó imponer la amonestación pública como medida de apremio a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución, esto se derivó luego de que un mes antes, el 15 de mayo, el Pleno del Ichitaip resolvió a favor del particular, revocando la respuesta negativa que habían recibido sus solicitudes de información por parte del sujeto obligado y ordenando la realización de un análisis del origen de la información requerida, a fin de determinar si se refiere al uso de recursos públicos, al ejercicio de una función pública o bien, la realización de actos de autoridad y con base en ello, otorgar una nueva respuesta al solicitante.

En su respuesta, la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Fundación del Empresariado Chihuahuense argumentó en su favor que en su carácter de persona moral de derecho privado se encuentra sujeto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, razón por la cual consideró no estar en posibilidad de entregar la información requerida.

En uno de los casos, se entregó la relación del parque vehicular, especificando marca, modelo y tipo, como los requirió el solicitante, pero quedó pendiente informar el tipo de combustible que utilizan los automotores.

Los comisionados señalaron que la persona moral Fundación del Empresariado Chihuahuense en su carácter de sujeto obligado posee información pública, la cual debe ser transparentada y para ello debió realizar un análisis sobre el origen de los datos requeridos, instrucción que incumplió.

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“Al ser un órgano ciudadano que recibe recursos públicos, debe subir la información a la plataforma, si es errónea, si hay desfalco, no nos toca dictaminarlo”. El funcionario dejó entrever que pudiese haber responsabilidades en incumplimiento de otras instancias, que no se han atendido, pero en el Ichitaip se subsanó.

Con fecha del martes 18 de junio de 2019, el consejo aprobó imponer la amonestación pública como medida de apremio a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución, esto se derivó luego de que un mes antes, el 15 de mayo, el Pleno del Ichitaip resolvió a favor del particular, revocando la respuesta negativa que habían recibido sus solicitudes de información por parte del sujeto obligado y ordenando la realización de un análisis del origen de la información requerida, a fin de determinar si se refiere al uso de recursos públicos, al ejercicio de una función pública o bien, la realización de actos de autoridad y con base en ello, otorgar una nueva respuesta al solicitante.

En su respuesta, la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Fundación del Empresariado Chihuahuense argumentó en su favor que en su carácter de persona moral de derecho privado se encuentra sujeto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, razón por la cual consideró no estar en posibilidad de entregar la información requerida.

En uno de los casos, se entregó la relación del parque vehicular, especificando marca, modelo y tipo, como los requirió el solicitante, pero quedó pendiente informar el tipo de combustible que utilizan los automotores.

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