/ martes 23 de junio de 2020

INE declara improcedentes acusaciones contra AMLO

Por el presunto uso indebido de recursos públicos con impacto en material electoral, violando los principios de imparcialidad, legalidad y certeza, en el marco de los procesos electorales federal y locales

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), así como por María Marcela Torres Peimbert, diputada federal, en contra del Presidente de la República y del Coordinador General de Comunicación Social de la Presidencia, por el presunto uso indebido de recursos públicos con impacto en material electoral, violando los principios de imparcialidad, legalidad y certeza, en el marco de los procesos electorales federal y locales.

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En el proyecto aprobado se establece: “si bien se consideró, desde una óptica preliminar, que los hechos denunciados pudieran resultar ilícitos por constituir propaganda gubernamental con contenido prohibido y proveniente de una fuente desconocida y aparentemente carente de autenticidad y validez, lo que pudiera afectar la equidad en la contienda y las preferencias ciudadanas, esta Comisión considera que no se surten los requisitos… [previstos en la jurisprudencia 14/2015, de rubro medidas cautelares su tutela preventiva] relativos a que dicha conducta continuará o se repetirá en el tiempo porque, en este momento, no se cuenta con constancia o prueba en ese sentido, de ahí que no resulte procedente otorgar una medida cautelar, en la vertiente de tutela preventiva”.

No obstante, la resolución añade: “Sin embargo, dadas las características y contexto del caso, el hecho de que actualmente están en curso dos procesos electorales locales (Coahuila e Hidalgo) y que, a partir de septiembre próximo dan inicio los procesos electorales federal y locales en todo el país, ha lugar a reiterar las obligaciones y prohibiciones apuntadas y, particularmente, señalar que, si se realizan conductas posiblemente antijurídicas -como la advertida en este asunto-, continúan o se repiten en lo futuro entonces esta Comisión estará en condiciones de dictar las medidas preventivas que correspondan, incluso oficiosamente, a fin de garantizar la vigencia de los principios constitucionales sobre los que se desarrollan los procesos electorales”.

Asimismo, la Comisión de Quejas y Denuncias emitió un “pronunciamiento que tiene como destinatarios a los servidores públicos de todos los ámbitos y niveles de gobierno, especialmente y de manera destacada al Presidente de la República y al Vocero de esa dependencia pública (por ser los sujetos denunciados en este asunto), a fin de que, en todo tiempo, ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales”, recalcándoles “la prohibición de utilizar o aprovechar los canales o vías oficiales de comunicación para introducir cuestiones electorales” y “de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no afectar la equidad en la contienda, así como el deber reforzado de cuidado para no difundir o presentar información que no cuente con un respaldo respecto de su origen o autenticidad”.

El acuerdo fue adoptado por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, integrantes en pleno de la Comisión de Quejas y Denuncias.



La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), así como por María Marcela Torres Peimbert, diputada federal, en contra del Presidente de la República y del Coordinador General de Comunicación Social de la Presidencia, por el presunto uso indebido de recursos públicos con impacto en material electoral, violando los principios de imparcialidad, legalidad y certeza, en el marco de los procesos electorales federal y locales.

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En el proyecto aprobado se establece: “si bien se consideró, desde una óptica preliminar, que los hechos denunciados pudieran resultar ilícitos por constituir propaganda gubernamental con contenido prohibido y proveniente de una fuente desconocida y aparentemente carente de autenticidad y validez, lo que pudiera afectar la equidad en la contienda y las preferencias ciudadanas, esta Comisión considera que no se surten los requisitos… [previstos en la jurisprudencia 14/2015, de rubro medidas cautelares su tutela preventiva] relativos a que dicha conducta continuará o se repetirá en el tiempo porque, en este momento, no se cuenta con constancia o prueba en ese sentido, de ahí que no resulte procedente otorgar una medida cautelar, en la vertiente de tutela preventiva”.

No obstante, la resolución añade: “Sin embargo, dadas las características y contexto del caso, el hecho de que actualmente están en curso dos procesos electorales locales (Coahuila e Hidalgo) y que, a partir de septiembre próximo dan inicio los procesos electorales federal y locales en todo el país, ha lugar a reiterar las obligaciones y prohibiciones apuntadas y, particularmente, señalar que, si se realizan conductas posiblemente antijurídicas -como la advertida en este asunto-, continúan o se repiten en lo futuro entonces esta Comisión estará en condiciones de dictar las medidas preventivas que correspondan, incluso oficiosamente, a fin de garantizar la vigencia de los principios constitucionales sobre los que se desarrollan los procesos electorales”.

Asimismo, la Comisión de Quejas y Denuncias emitió un “pronunciamiento que tiene como destinatarios a los servidores públicos de todos los ámbitos y niveles de gobierno, especialmente y de manera destacada al Presidente de la República y al Vocero de esa dependencia pública (por ser los sujetos denunciados en este asunto), a fin de que, en todo tiempo, ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales”, recalcándoles “la prohibición de utilizar o aprovechar los canales o vías oficiales de comunicación para introducir cuestiones electorales” y “de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no afectar la equidad en la contienda, así como el deber reforzado de cuidado para no difundir o presentar información que no cuente con un respaldo respecto de su origen o autenticidad”.

El acuerdo fue adoptado por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, integrantes en pleno de la Comisión de Quejas y Denuncias.



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