La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó los decretos publicados el 4 de marzo del año en curso, por medio de los cuales se reformaron la Constitución Política, así como las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo, Orgánica del Poder Judicial, de Derechos de los Pueblos Indígenas y Electoral del Estado de Chihuahua, al no haberse realizado una consulta a los pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad de la entidad.
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La sesión fue efectuada a través del sistema de videoconferencia, en la que el Pleno determinó que el contenido de todos los decretos impugnados incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas del Estado.
Señaló que conforme a los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.
Adicionalmente, puntualizó que en particular, el decreto por el que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial Estatal regulaba también cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, a las que debió haberse consultado, en términos del artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por todo lo anterior, invalidó los Decretos LXVI/RFCNT/0512/2019 I P.O., LXVI/RFLEY/0513/2019 I P.O., LXVI/RFLEY/0665/2020 III P.E. y LXVI/RFLEY/0666/2020 III P.E. y, por extensión, el Decreto N° LXVI/DRFCT/0688/2020 I D.P., y ordenó a la Legislatura Local efectuar la consulta y reformas correspondientes en un plazo máximo de doce meses, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia.
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