/ jueves 28 de noviembre de 2024

Absuelven a presuntos homicidas del fotoperiodista Ismael Villagómez

El fotoperiodista fue victimado con arma de fuego en Juárez; Tribunal colegiado señala inconsistencias del MP “cargadas de ilegalidad” y ordena la libertad inmediata de los acusados

Carlos Miguel H .H. y Jesús Adrián C.L., fueron absueltos este jueves por un Tribunal Colegiado en relación con el asesinato de nuestro compañero fotoperiodista, Ismael Villagómez Tapia, quien fue privado de la vida el 16 de noviembre de 2023, cuando desempeñaba labores de conductor para una plataforma digital de movilidad.

Para llegar a tal veredicto en dicho juicio, las tres juzgadoras expusieron varias inconsistencias de las agentes del Ministerio Público que fungieron como la parte acusadora, mismas que no esperaban tal veredicto y mostraron cara de sorpresa cuando absolvieron a los dos acusados.

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Previo a esta resolución, la mañana de este mismo día se llevó a cabo la audiencia de conclusión de alegatos, 10 de la mañana, misma que concluyó cerca de las 12 del día, decretándose un receso a efecto de que las juezas deliberaran y plantearan su resolución.

La audiencia se reanudó a las 14:00 horas en la sala 4 de aplicaciones de la Ciudad Judicial, iniciando la jueza encargada del Colegio Juzgador, María Catalina Ruiz, quien al iniciar su disertación de inmediato señaló que la resolución a emitir, por unanimidad, en dicha sesión era la de absolución para ambos acusados y decretar la liberación inmediata de los dos, al menos en lo que respecta a dicho juicio.

Posteriormente, la jueza encargada del Colegio le pasó la palabra a otra jueza para que ella diera a conocer cuáles fueron los motivos que se tomaron en cuenta para llegar a tal resolución.

La jueza señaló varias inconsistencias por parte del Ministerio Público, algunas de ellas “cargadas de ilegalidad” y dónde no quedaba bien definido la pulcritud con que debió de haberse llevado a cabo la investigación ni se otorgó la base suficiente para conceder una sentencia condenatoria en contra de los dos señalados.

La primera inconsistencia que señaló la juzgadora, fue lo relativo a la obtención de manera indebida de evidencia por parte de uno los agentes investigadores, quien extrajo del teléfono celular de uno de los presuntos asesinos, celular Motorola de color dorado, información que no se obtuvo por medio de la cadena de custodia sino de manera unilateral por parte del agente investigador.

La información obtenida de dicho aparato fue, supuestamente, una credencial de elector a nombre de Carlos Miguel H.H., misma que no fue presentada a lo largo de todo el juicio, situación que el abogado particular de Carlos Miguel puso de relieve en la etapa de cierre de alegatos, señalando que todo el juicio había sido ilegal, ya que desde el momento que el agente de la Fiscalía había obtenido ilegalmente dicha fotografía, había dejado a su representado en estado de indefensión.

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La juzgadora señaló también lo relativo a la forma en que se aseguró el casquillo de la bala que privó de la vida a Villagómez Tapia, indicando que éste se obtuvo cuando el vehículo del fallecido ya estaba en los patios de la FGE Zona Norte, nueve horas después del crimen, cuando se supone que el perito de criminóloga llegó al sitio del homicidio y realizó un examen “minucioso” del vehículo que conducía Villagómez, no logrando en ese momento ubicar el casquillo que supuestamente quedó como resto físico luego del disparo de la pistola con la que privaron de la vida al fotógrafo.

La agente del Ministerio Público recordó a las tres jueces en la audiencia de conclusión de alegatos, que la persona que localizó el casquillo en la parte de abajo del asiento de Villagómez Tapia, señaló que posiblemente éste se pudo haber movido de lugar cuando la grúa llevo a cabo maniobras para trasladar el auto de Villagómez a las instalaciones de la Fiscalía.

La juzgadora señaló que, de acuerdo a la información que se emitió en el parte informativo de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) sobre la detención de los dos señalados, se logró asegurarlos luego de que uno de los agentes llegara a las 9 de la mañana, seis horas después del asesinato, a la casa de los papás de Carlos Miguel H.H., domicilio que aparecía en la supuesta foto de la credencial de elector que localizaron en el celular de Miguel, y que de ahí los padres del sujeto llevaron al investigador al domicilio actual de Miguel, quien le dijo al investigador que él no le había disparado al del In-Drive señalando otro domicilio donde estaban otros dos sujetos relacionados con los hechos.

Luego, el agente que aseguro a Miguel H.H., solicitó apoyo a las 13:00 horas para que los oficiales de la AEI llegaran al domicilio donde estaban Adrián y Johan C.B., mismos que a decir de la defensa de Miguel H. fueron sacados a la fuerza de la casa, indicando los agentes que Johan los había apuntado en el exterior de la casa con una pistola de color rosa con gris, situación que la defensa calificó de falsa, ya que los agentes entraron al domicilio por ambos sujetos sin orden de cateo ni de aprehensión.

Se dio a conocer en el resolutivo que el agente investigador que firmó el parte policíaco informativo de la detención de Adrián y Johan, no estuvo presente físicamente en el operativo de detención de dichas personas.

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La jueza que expuso los motivos de la resolución señaló que la perito encargada de llevar a cabo el hisopado de las manijas y elevadores de los vidrios de las puertas que conducía Villagómez, omitió llevar a cabo análisis de las chapas, manijas y manivelas de los asientos posteriores, que era algo que estaba en sus labores realizar, no pudiendo determinar con exactitud si alguien estaba en la parte trasera del vehículo a la hora del asesinato del fotógrafo.

En la parte final de los alegatos, previo a la resolución del juicio, la parte defensora de Miguel H., señaló violaciones a los derechos humanos de los tres detenidos, ya que hubo tortura sicológica por parte de los investigadores al estar presionando a los tres jóvenes para que declararan en el sentido que ellos les estaban ordenando, destacando que al momento de su declaración no quedó claro si había defensores o abogados asesores para los detenidos.

Luego de leer todo el resolutivo, la juez encargada de presidir la audiencia, ordenó la puesta en libertad de ambos sujetos, al menos por lo que a ese juicio respecta, y decreto formalmente la absolución de los dos señalados por el homicidio.

En el caso del tercer implicado, Johan C.B. continúa preso al Interior del Cereso 3, ya que enfrenta un proceso penal federal por la portación y tenencia de un arma de fuego que está reservada para el uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Nota publicada originalmente en: El Heraldo de Juárez

Carlos Miguel H .H. y Jesús Adrián C.L., fueron absueltos este jueves por un Tribunal Colegiado en relación con el asesinato de nuestro compañero fotoperiodista, Ismael Villagómez Tapia, quien fue privado de la vida el 16 de noviembre de 2023, cuando desempeñaba labores de conductor para una plataforma digital de movilidad.

Para llegar a tal veredicto en dicho juicio, las tres juzgadoras expusieron varias inconsistencias de las agentes del Ministerio Público que fungieron como la parte acusadora, mismas que no esperaban tal veredicto y mostraron cara de sorpresa cuando absolvieron a los dos acusados.

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Previo a esta resolución, la mañana de este mismo día se llevó a cabo la audiencia de conclusión de alegatos, 10 de la mañana, misma que concluyó cerca de las 12 del día, decretándose un receso a efecto de que las juezas deliberaran y plantearan su resolución.

La audiencia se reanudó a las 14:00 horas en la sala 4 de aplicaciones de la Ciudad Judicial, iniciando la jueza encargada del Colegio Juzgador, María Catalina Ruiz, quien al iniciar su disertación de inmediato señaló que la resolución a emitir, por unanimidad, en dicha sesión era la de absolución para ambos acusados y decretar la liberación inmediata de los dos, al menos en lo que respecta a dicho juicio.

Posteriormente, la jueza encargada del Colegio le pasó la palabra a otra jueza para que ella diera a conocer cuáles fueron los motivos que se tomaron en cuenta para llegar a tal resolución.

La jueza señaló varias inconsistencias por parte del Ministerio Público, algunas de ellas “cargadas de ilegalidad” y dónde no quedaba bien definido la pulcritud con que debió de haberse llevado a cabo la investigación ni se otorgó la base suficiente para conceder una sentencia condenatoria en contra de los dos señalados.

La primera inconsistencia que señaló la juzgadora, fue lo relativo a la obtención de manera indebida de evidencia por parte de uno los agentes investigadores, quien extrajo del teléfono celular de uno de los presuntos asesinos, celular Motorola de color dorado, información que no se obtuvo por medio de la cadena de custodia sino de manera unilateral por parte del agente investigador.

La información obtenida de dicho aparato fue, supuestamente, una credencial de elector a nombre de Carlos Miguel H.H., misma que no fue presentada a lo largo de todo el juicio, situación que el abogado particular de Carlos Miguel puso de relieve en la etapa de cierre de alegatos, señalando que todo el juicio había sido ilegal, ya que desde el momento que el agente de la Fiscalía había obtenido ilegalmente dicha fotografía, había dejado a su representado en estado de indefensión.

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La juzgadora señaló también lo relativo a la forma en que se aseguró el casquillo de la bala que privó de la vida a Villagómez Tapia, indicando que éste se obtuvo cuando el vehículo del fallecido ya estaba en los patios de la FGE Zona Norte, nueve horas después del crimen, cuando se supone que el perito de criminóloga llegó al sitio del homicidio y realizó un examen “minucioso” del vehículo que conducía Villagómez, no logrando en ese momento ubicar el casquillo que supuestamente quedó como resto físico luego del disparo de la pistola con la que privaron de la vida al fotógrafo.

La agente del Ministerio Público recordó a las tres jueces en la audiencia de conclusión de alegatos, que la persona que localizó el casquillo en la parte de abajo del asiento de Villagómez Tapia, señaló que posiblemente éste se pudo haber movido de lugar cuando la grúa llevo a cabo maniobras para trasladar el auto de Villagómez a las instalaciones de la Fiscalía.

La juzgadora señaló que, de acuerdo a la información que se emitió en el parte informativo de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) sobre la detención de los dos señalados, se logró asegurarlos luego de que uno de los agentes llegara a las 9 de la mañana, seis horas después del asesinato, a la casa de los papás de Carlos Miguel H.H., domicilio que aparecía en la supuesta foto de la credencial de elector que localizaron en el celular de Miguel, y que de ahí los padres del sujeto llevaron al investigador al domicilio actual de Miguel, quien le dijo al investigador que él no le había disparado al del In-Drive señalando otro domicilio donde estaban otros dos sujetos relacionados con los hechos.

Luego, el agente que aseguro a Miguel H.H., solicitó apoyo a las 13:00 horas para que los oficiales de la AEI llegaran al domicilio donde estaban Adrián y Johan C.B., mismos que a decir de la defensa de Miguel H. fueron sacados a la fuerza de la casa, indicando los agentes que Johan los había apuntado en el exterior de la casa con una pistola de color rosa con gris, situación que la defensa calificó de falsa, ya que los agentes entraron al domicilio por ambos sujetos sin orden de cateo ni de aprehensión.

Se dio a conocer en el resolutivo que el agente investigador que firmó el parte policíaco informativo de la detención de Adrián y Johan, no estuvo presente físicamente en el operativo de detención de dichas personas.

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La jueza que expuso los motivos de la resolución señaló que la perito encargada de llevar a cabo el hisopado de las manijas y elevadores de los vidrios de las puertas que conducía Villagómez, omitió llevar a cabo análisis de las chapas, manijas y manivelas de los asientos posteriores, que era algo que estaba en sus labores realizar, no pudiendo determinar con exactitud si alguien estaba en la parte trasera del vehículo a la hora del asesinato del fotógrafo.

En la parte final de los alegatos, previo a la resolución del juicio, la parte defensora de Miguel H., señaló violaciones a los derechos humanos de los tres detenidos, ya que hubo tortura sicológica por parte de los investigadores al estar presionando a los tres jóvenes para que declararan en el sentido que ellos les estaban ordenando, destacando que al momento de su declaración no quedó claro si había defensores o abogados asesores para los detenidos.

Luego de leer todo el resolutivo, la juez encargada de presidir la audiencia, ordenó la puesta en libertad de ambos sujetos, al menos por lo que a ese juicio respecta, y decreto formalmente la absolución de los dos señalados por el homicidio.

En el caso del tercer implicado, Johan C.B. continúa preso al Interior del Cereso 3, ya que enfrenta un proceso penal federal por la portación y tenencia de un arma de fuego que está reservada para el uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Nota publicada originalmente en: El Heraldo de Juárez

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