La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo 11 señala que las únicas armas blancas prohibidas para la sociedad son las bayonetas, sables y lanzas, al ser éstas para uso exclusivo del Ejército.
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Sin embargo, los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, o deporte que tengan aplicación conocida como tales, no se consideran armas prohibidas.
De acuerdo al artículo, el uso de estas armas se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.
“Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el
ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias”.
ARTÍCULO 11.- Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
i). Bayonetas, sables y lanzas.
ARTÍCULO 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios,
herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión
o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o
sitio en que se trabaje o practique el deporte.
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