/ sábado 21 de marzo de 2020

No permitirá nueva Ley uso de camiones viejos

Reducen antigüedad de unidades de 15 a 10 años; Transporte dependerá ahora de Sedue, familias tendrán preferencia al fenecer dueño de concesión y los carros de sitio deberán contar con taxímetro

La Ley de Transporte de Chihuahua consta de 187 artículos, 10 títulos y 43 capítulos, y en ellos se plantean los términos en los que se habrá de trabajar para el transporte público y sus diferentes modalidades, cabe destacar que se hicieron más de 15 modificaciones a la propuesta que fue subida al Pleno y la que fue aprobada finalmente.

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Con esta ley se prioriza al usuario del transporte público, garantizando el ejercicio del derecho a la movilidad; para ello se trasladan las atribuciones del transporte de la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que entre las principales modificaciones fue la antigüedad de los camiones del sistema de transporte público colectivo, que en ciudades con más de 200 mil habitantes no podrán ser mayores a 10 años.

La legisladora Rocío González mencionó algunas de las propuestas e inquietudes presentadas ante la Comisión, algunas de ellas plasmadas dentro del dictamen.

Entre otras están: la no liberación del transporte de carga privado a través de la exención de cualquier tipo de permisos en la ley; dejar optativa la incorporación al Sistema Integrado de Transporte previsto en la norma.

La ampliación de la antigüedad de los vehículos afectos al servicio de transporte en sus diversas modalidades; el derecho de preferencia para el otorgamiento de concesiones en el concurso, tratándose de choferes con antigüedad, concesionarios previos y solicitantes con mayor tiempo.

La posibilidad de permitir una transferencia por muerte para familiares, tratándose de concesionarios de transporte de pasajeros colectivo, el cual se contempla no como sucesión, pero sí como derecho de preferencia en igualdad de circunstancias.

La exigencia de un seguro menos oneroso para concesionarios y permisionarios, como lo es el de cobertura amplia.

Adecuaciones y precisiones en la figura de la suspensión, cancelación e intervención de las concesiones y permisos. Establecimiento de plazos fijos para los medios de defensas previstos en la ley, la incorporación de obligaciones no sólo para los concesionarios y permisionarios del transporte, sino también para los usuarios.

La claridad de la regulación para las diversas modalidades de transporte, respecto a cuáles de ellas requerirán permiso o concesión. La regulación diferenciada para regiones con menor cantidad de habitantes, respecto al límite de concesiones o permisos permitidos para cada persona.

Establecer bases claras y justas para la prestación de servicios por parte de las Empresas Redes de Transporte (ERT). Una debida participación ciudadana en los órganos deliberativos y consultivos. Un régimen transitorio que brindará certidumbre jurídica para el respeto de las concesiones y permisos otorgados durante la vigencia de una ley anterior.

Dentro de los artículos transitorios se establecieron diversas disposiciones entre ellas se dispone que el Ejecutivo estatal habrá de expedir las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del decreto.

Asimismo, se señala que las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos otorgados durante la vigencia de la ley que se abroga, continuarán operando por el plazo que fueron otorgadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y las condiciones de organización y funcionamiento previstos en el presente decreto, para ello los titulares en un plazo no mayor de 12 meses deberán adecuarse a las disposiciones de la ley.

Las concesiones y permisos otorgados conforme a la ley que se abroga, fenecerán al término señalado en su otorgamiento y al concluir la vigencia, el titular deberá adecuarse a los términos y condiciones de la ley actual, para su revalidación, siempre que ésta sea procedente.

Por último, se da facultad al Ejecutivo del Estado para realizar las transferencias y ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento y operación de las unidades administrativas que se reasignan.

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La Ley de Transporte de Chihuahua consta de 187 artículos, 10 títulos y 43 capítulos, y en ellos se plantean los términos en los que se habrá de trabajar para el transporte público y sus diferentes modalidades, cabe destacar que se hicieron más de 15 modificaciones a la propuesta que fue subida al Pleno y la que fue aprobada finalmente.

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Con esta ley se prioriza al usuario del transporte público, garantizando el ejercicio del derecho a la movilidad; para ello se trasladan las atribuciones del transporte de la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que entre las principales modificaciones fue la antigüedad de los camiones del sistema de transporte público colectivo, que en ciudades con más de 200 mil habitantes no podrán ser mayores a 10 años.

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Entre otras están: la no liberación del transporte de carga privado a través de la exención de cualquier tipo de permisos en la ley; dejar optativa la incorporación al Sistema Integrado de Transporte previsto en la norma.

La ampliación de la antigüedad de los vehículos afectos al servicio de transporte en sus diversas modalidades; el derecho de preferencia para el otorgamiento de concesiones en el concurso, tratándose de choferes con antigüedad, concesionarios previos y solicitantes con mayor tiempo.

La posibilidad de permitir una transferencia por muerte para familiares, tratándose de concesionarios de transporte de pasajeros colectivo, el cual se contempla no como sucesión, pero sí como derecho de preferencia en igualdad de circunstancias.

La exigencia de un seguro menos oneroso para concesionarios y permisionarios, como lo es el de cobertura amplia.

Adecuaciones y precisiones en la figura de la suspensión, cancelación e intervención de las concesiones y permisos. Establecimiento de plazos fijos para los medios de defensas previstos en la ley, la incorporación de obligaciones no sólo para los concesionarios y permisionarios del transporte, sino también para los usuarios.

La claridad de la regulación para las diversas modalidades de transporte, respecto a cuáles de ellas requerirán permiso o concesión. La regulación diferenciada para regiones con menor cantidad de habitantes, respecto al límite de concesiones o permisos permitidos para cada persona.

Establecer bases claras y justas para la prestación de servicios por parte de las Empresas Redes de Transporte (ERT). Una debida participación ciudadana en los órganos deliberativos y consultivos. Un régimen transitorio que brindará certidumbre jurídica para el respeto de las concesiones y permisos otorgados durante la vigencia de una ley anterior.

Dentro de los artículos transitorios se establecieron diversas disposiciones entre ellas se dispone que el Ejecutivo estatal habrá de expedir las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del decreto.

Asimismo, se señala que las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos otorgados durante la vigencia de la ley que se abroga, continuarán operando por el plazo que fueron otorgadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y las condiciones de organización y funcionamiento previstos en el presente decreto, para ello los titulares en un plazo no mayor de 12 meses deberán adecuarse a las disposiciones de la ley.

Las concesiones y permisos otorgados conforme a la ley que se abroga, fenecerán al término señalado en su otorgamiento y al concluir la vigencia, el titular deberá adecuarse a los términos y condiciones de la ley actual, para su revalidación, siempre que ésta sea procedente.

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