/ jueves 5 de noviembre de 2020

Obligatorio el cubreboca; prevén amonestación verbal, multa o arresto

Para quien no lo porte en lugares públicos, en caso de ciudadanos; empresas podrían ser clausuradas

Amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, multa, clausura temporal o definitiva, hasta arresto por 36 horas son las sanciones a la persona física o moral por no acatar el uso de cubreboca obligatorio.

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El gobernador Javier Corral Jurado envió una iniciativa al Congreso del Estado para regular el uso obligatorio de cubreboca en espacios públicos; se establece que quien no lo porte puede ser remitido a la autoridad sanitaria correspondiente, a efecto de que se le otorgue un cubreboca, si alguien se rehúsa a portarlo la autoridad puede hacer uso de la fuerza pública.

La multa será de hasta 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa.

“Se trata de una de las estrategias, instrumentos, que los científicos, los expertos, los investigadores, han determinado como crucial, no sólo para evitar el contagio, sino también para disminuir los efectos de la enfermedad o el desarrollo del síndrome de la enfermedad, en esta capacidad de mutación que se ha venido teniendo en el coronavirus, el SARS-Cov-2”, explicó.

En la Ley para prevenir la transmisión de la enfermedad Covid-19 se establece que la obligatoriedad del uso de cubrebocas es para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Chihuahua, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros.

La iniciativa establece como medidas complementarias el resguardo domiciliario; la sana distancia de 1.5 metros entre personas; el lavado frecuente de manos con agua y jabón; el uso de gel antibacterial; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general; las recomendaciones de que al toser o estornudar, sean cubiertas la boca y nariz con el antebrazo.

En la ley además se establece que la entrega de cubreboca por instancias públicas estará sujeta a la disponibilidad presupuestal existente.



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La multa será de hasta 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa.

“Se trata de una de las estrategias, instrumentos, que los científicos, los expertos, los investigadores, han determinado como crucial, no sólo para evitar el contagio, sino también para disminuir los efectos de la enfermedad o el desarrollo del síndrome de la enfermedad, en esta capacidad de mutación que se ha venido teniendo en el coronavirus, el SARS-Cov-2”, explicó.

En la Ley para prevenir la transmisión de la enfermedad Covid-19 se establece que la obligatoriedad del uso de cubrebocas es para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Chihuahua, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros.

La iniciativa establece como medidas complementarias el resguardo domiciliario; la sana distancia de 1.5 metros entre personas; el lavado frecuente de manos con agua y jabón; el uso de gel antibacterial; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general; las recomendaciones de que al toser o estornudar, sean cubiertas la boca y nariz con el antebrazo.

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