/ jueves 8 de marzo de 2018

Ordena juez reinstalar a presidente del Ichitaip

Sentencia prohíbe nombrar o remover cargos

El Juzgado Segundo de Distrito ordenó la reinstalación como presidente del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información, del comisionado Rodolfo Leyva Martínez, quien fuera destituido ilegalmente hace un año por los integrantes del pleno del Ichitaip.

Al otorgarle el amparo a Leyva Martínez e instruir su reinstalación, el juez federal Arturo Alberto González Ferreiro consideró que los comisionados del Ichitaip, Alejandro de la Rocha, María Nancy Martínez, Alma Rosa Armendáriz y Amelia Martínez, actuaron sin fundamento legal al removerlo, pues tenían facultades para nombrarlo como presidente por 3 años, como lo hicieron en diciembre del año 2016, pero no para destituirlo, ya que no existe regulación para ese procedimiento.

En la misma sentencia, el Juez prohíbe al pleno del instituto tomar otra decisión en la materia, es decir le advierte que no debe nombrar ni remover a otro comisionado presidente, sino reinstalar a Leyva Martínez como tal; y ordena se le pague al afectado de forma retroactiva el sueldo de comisionado presidente de los meses en que fue retirado indebidamente de su cargo, aunque dicho salario se le haya asignado a De la Rocha en el último año.

El Juez federal resolvió el juicio de amparo 1197/2017 promovido por Rodolfo Leyva el año pasado, luego de que el 9 de marzo de 2017 en una sesión del pleno del Ichitaip, se propusiera en asuntos generales la destitución de su cargo como comisionado presidente, lo que generó una discusión en torno a la legalidad de la medida.

Leyva había sido electo comisionado presidente del Ichitaip en diciembre de 2016, por los mismos compañeros que luego se organizaron para destituirlo, y asumió el cargo de manera formal a principios de enero de 2017, pero dos meses después se votó su remoción.

En la sesión de esa fecha, con Leyva Martínez como presidente, los cuatro comisionados le pidieron que se votara su destitución, a lo que se negó en repetidas ocasiones debido a que no había procedimiento marcado en la Ley para tal fin, dado que la norma marcaba que podían designar y reelegir en el caso que así correspondiera, a quien encabezara el organismo, pero no destituirlo, pues esto sólo podía hacerlo el Congreso del Estado, que lo había designado comisionado, si encontraba causa grave para hacerlo.

Luego de más de una hora de discusión, Leyva sometió a votación el punto de su propia destitución, que votaron a favor cuatro comisionados de cinco, pues él se opuso. En la misma sesión fue designado Alejandro de la Rocha como comisionado presidente.

Ante ello, Leyva Martínez presentó la demanda de amparo en el plazo marcado por la Ley para inconformarse, siendo aceptada por el Juzgado Segundo de Distrito, que abrió el procedimiento ordinario para recibir los alegatos del inconforme y de la autoridad responsable, en este caso el Ichitaip, representado por De la Rocha como comisionado presidente.

En contra de la demanda, el organismo alegó que era improcedente el amparo por tratarse de un procedimiento laboral, debido a que se habían cambiado las condiciones de trabajo de Leyva; además de que consideró que el propio inconforme había accedido a su destitución al participar en la sesión en la que fue removido; y acusó al comisionado destituido como presidente de irregularidades que afectaban la marcha del Ichitaip. Todos esos alegatos los descalificó el Juez federal, quien consideró que el acto de autoridad ejercido en contra del quejoso, no se había fundamentado y ello había transgredido sus garantías.

El Juez consideró que el Ichitaip se excedió en la sanción, la destitución, que aplicó contra Leyva Martínez por supuestas irregularidades, siendo que no le correspondía esta tarea, que legalmente se reserva al Congreso del Estado.

En los razonamientos del juzgador, las leyes facultan a los comisionados del Ichitaip a designar y a reelegir al presidente, pero la remoción de los mismos debe sujetarse a un proceso que debe seguir el Congreso del Estado, autoridad que designa a todos los integrantes del pleno.

“(…) que lo restituyan en su cargo de Comisionado Presidente y le paguen de manera retroactiva la diferencia del salario que devengaba (…)”, ordena González Ferreiro al determinar que la justicia de la unión ampara y protege a Leyva.

 

El Juzgado Segundo de Distrito ordenó la reinstalación como presidente del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información, del comisionado Rodolfo Leyva Martínez, quien fuera destituido ilegalmente hace un año por los integrantes del pleno del Ichitaip.

Al otorgarle el amparo a Leyva Martínez e instruir su reinstalación, el juez federal Arturo Alberto González Ferreiro consideró que los comisionados del Ichitaip, Alejandro de la Rocha, María Nancy Martínez, Alma Rosa Armendáriz y Amelia Martínez, actuaron sin fundamento legal al removerlo, pues tenían facultades para nombrarlo como presidente por 3 años, como lo hicieron en diciembre del año 2016, pero no para destituirlo, ya que no existe regulación para ese procedimiento.

En la misma sentencia, el Juez prohíbe al pleno del instituto tomar otra decisión en la materia, es decir le advierte que no debe nombrar ni remover a otro comisionado presidente, sino reinstalar a Leyva Martínez como tal; y ordena se le pague al afectado de forma retroactiva el sueldo de comisionado presidente de los meses en que fue retirado indebidamente de su cargo, aunque dicho salario se le haya asignado a De la Rocha en el último año.

El Juez federal resolvió el juicio de amparo 1197/2017 promovido por Rodolfo Leyva el año pasado, luego de que el 9 de marzo de 2017 en una sesión del pleno del Ichitaip, se propusiera en asuntos generales la destitución de su cargo como comisionado presidente, lo que generó una discusión en torno a la legalidad de la medida.

Leyva había sido electo comisionado presidente del Ichitaip en diciembre de 2016, por los mismos compañeros que luego se organizaron para destituirlo, y asumió el cargo de manera formal a principios de enero de 2017, pero dos meses después se votó su remoción.

En la sesión de esa fecha, con Leyva Martínez como presidente, los cuatro comisionados le pidieron que se votara su destitución, a lo que se negó en repetidas ocasiones debido a que no había procedimiento marcado en la Ley para tal fin, dado que la norma marcaba que podían designar y reelegir en el caso que así correspondiera, a quien encabezara el organismo, pero no destituirlo, pues esto sólo podía hacerlo el Congreso del Estado, que lo había designado comisionado, si encontraba causa grave para hacerlo.

Luego de más de una hora de discusión, Leyva sometió a votación el punto de su propia destitución, que votaron a favor cuatro comisionados de cinco, pues él se opuso. En la misma sesión fue designado Alejandro de la Rocha como comisionado presidente.

Ante ello, Leyva Martínez presentó la demanda de amparo en el plazo marcado por la Ley para inconformarse, siendo aceptada por el Juzgado Segundo de Distrito, que abrió el procedimiento ordinario para recibir los alegatos del inconforme y de la autoridad responsable, en este caso el Ichitaip, representado por De la Rocha como comisionado presidente.

En contra de la demanda, el organismo alegó que era improcedente el amparo por tratarse de un procedimiento laboral, debido a que se habían cambiado las condiciones de trabajo de Leyva; además de que consideró que el propio inconforme había accedido a su destitución al participar en la sesión en la que fue removido; y acusó al comisionado destituido como presidente de irregularidades que afectaban la marcha del Ichitaip. Todos esos alegatos los descalificó el Juez federal, quien consideró que el acto de autoridad ejercido en contra del quejoso, no se había fundamentado y ello había transgredido sus garantías.

El Juez consideró que el Ichitaip se excedió en la sanción, la destitución, que aplicó contra Leyva Martínez por supuestas irregularidades, siendo que no le correspondía esta tarea, que legalmente se reserva al Congreso del Estado.

En los razonamientos del juzgador, las leyes facultan a los comisionados del Ichitaip a designar y a reelegir al presidente, pero la remoción de los mismos debe sujetarse a un proceso que debe seguir el Congreso del Estado, autoridad que designa a todos los integrantes del pleno.

“(…) que lo restituyan en su cargo de Comisionado Presidente y le paguen de manera retroactiva la diferencia del salario que devengaba (…)”, ordena González Ferreiro al determinar que la justicia de la unión ampara y protege a Leyva.

 

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