/ miércoles 2 de diciembre de 2020

Orienta Revista del Consumidor sobre aplicación de nuevo etiquetado

Entre más número de sellos se deberá considerar como alerta de consumo; el producto puede ser poco saludable

La Procuraduría Federal del Consumidor a través de la Revista del Consumidor, explica el nuevo etiquetado frontal en los empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas, como advertencia de que el producto puede ocasionar problemas de salud.

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Cabe recordar que el pasado 1 de octubre entró en vigor la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados–información comercial y sanitaria.

Con ello, los productos que excedan los criterios establecidos en el perfil de nutrimentos críticos, deberán mostrar en sus empaques sellos negros de forma hexagonal que indicarán si ese producto tiene exceso de azúcares, calorías, grasas trans, grasas saturadas y sodio.

El empaque también tendrá dos leyendas precautorias, la primera para productos que contengan edulcorantes y la segunda para aquellos con cafeína, a fin de evitar que niñas y niños los consuman.

Entre más número de sellos se deberá considerar como alerta de consumo del alimento o bebida no alcohólica; el producto puede ser poco saludable, ya que se asocia a diabetes, enfermedades cardiacas, hipertensión u obesidad.

Es de resaltar que si el producto tiene algún sello, no podrá ser vendido en las escuelas ni publicitarse ante menores de edad. De hecho, no podrá contener estrategias de publicidad que atraigan la atención de niñas y niños, como el uso de personajes.

Las tres fases:

Del 1 de octubre del 2020 al 30 de septiembre del 2023. El 1 octubre del 2020 comenzaron a aparecer los sellos de advertencia en productos. El 1 de abril de 2021 entrará en vigor la restricción de elementos publicitarios. Si las marcas no reformulan sus productos para hacerlos más saludables, a partir de esa fecha ya no se verán personajes en los empaques de productos que contengan sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes.

Del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2025. En esta fase se modificarán los límites de los criterios nutrimentales que determina cuando un producto lleva sellos. Los límites de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio serán más estrictos para incentivar a que los productos tengan menos cantidad de nutrimentos que ponen en riesgo la salud.

Entrará en vigor el 1 de octubre del 2025. Para la aplicación de los criterios de exceso de nutrimentos se tomarán en consideración la totalidad de los mismos presentes en el producto, por ejemplo, en un helado se tomará en cuenta la grasa saturada contenida de forma natural en la leche, además de la que se añada al momento de su elaboración.

Por lo pronto, hay un periodo de gracia de 60 días (hasta el 30 de noviembre próximo) para productos que entraron al mercado antes del 1 de octubre y que no tienen el nuevo etiquetado.

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La Procuraduría Federal del Consumidor a través de la Revista del Consumidor, explica el nuevo etiquetado frontal en los empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas, como advertencia de que el producto puede ocasionar problemas de salud.

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Cabe recordar que el pasado 1 de octubre entró en vigor la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados–información comercial y sanitaria.

Con ello, los productos que excedan los criterios establecidos en el perfil de nutrimentos críticos, deberán mostrar en sus empaques sellos negros de forma hexagonal que indicarán si ese producto tiene exceso de azúcares, calorías, grasas trans, grasas saturadas y sodio.

El empaque también tendrá dos leyendas precautorias, la primera para productos que contengan edulcorantes y la segunda para aquellos con cafeína, a fin de evitar que niñas y niños los consuman.

Entre más número de sellos se deberá considerar como alerta de consumo del alimento o bebida no alcohólica; el producto puede ser poco saludable, ya que se asocia a diabetes, enfermedades cardiacas, hipertensión u obesidad.

Es de resaltar que si el producto tiene algún sello, no podrá ser vendido en las escuelas ni publicitarse ante menores de edad. De hecho, no podrá contener estrategias de publicidad que atraigan la atención de niñas y niños, como el uso de personajes.

Las tres fases:

Del 1 de octubre del 2020 al 30 de septiembre del 2023. El 1 octubre del 2020 comenzaron a aparecer los sellos de advertencia en productos. El 1 de abril de 2021 entrará en vigor la restricción de elementos publicitarios. Si las marcas no reformulan sus productos para hacerlos más saludables, a partir de esa fecha ya no se verán personajes en los empaques de productos que contengan sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes.

Del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2025. En esta fase se modificarán los límites de los criterios nutrimentales que determina cuando un producto lleva sellos. Los límites de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio serán más estrictos para incentivar a que los productos tengan menos cantidad de nutrimentos que ponen en riesgo la salud.

Entrará en vigor el 1 de octubre del 2025. Para la aplicación de los criterios de exceso de nutrimentos se tomarán en consideración la totalidad de los mismos presentes en el producto, por ejemplo, en un helado se tomará en cuenta la grasa saturada contenida de forma natural en la leche, además de la que se añada al momento de su elaboración.

Por lo pronto, hay un periodo de gracia de 60 días (hasta el 30 de noviembre próximo) para productos que entraron al mercado antes del 1 de octubre y que no tienen el nuevo etiquetado.

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