/ sábado 30 de noviembre de 2019

Presupuesto 2020 debe ajustarse a los principios de austeridad salarial: Omar Bazán

El diputado demandó al gobernador Javier Corral cumpla con lo dispuesto en la Constitución en materia de topes salariales a la alta burocracia

El diputado Omar Bazán demandó al gobernador Javier Corral cumpla con lo dispuesto en la Constitución en materia de topes salariales a la alta burocracia, lo que debe quedar debidamente reflejado en el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el próximo año, que hoy entrega al Congreso del Estado para su análisis.

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Se trata de acatar lo dispuesto en los artículos 133 y 127 de la Constitución, donde este último establece que ningún servidor público del Estado podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


Tambien ningún servidor público del Estado podrá tener una remuneración igual o mayor a la de su superior jerárquico.

Este es un tema que se mantiene en lo "oscurito" o se disfraza de mil maneras, señaló el legislador priista.

Bazán Flores presentó por ello una iniciativa para que este tema sea revisado "con lupa" por el Congreso del Estado a partir de este día en que la legislatura recibe por parte del Ejecutivo el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

Omar Bazán dijo que el Artículo 127 establece: Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.


Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:


I. \u0009Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.


II. \u0009Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


III. \u0009Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


IV. \u0009No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración.

Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.


V. \u0009Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.


VI. \u0009El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Asimismo, invocó al mandato expreso del artículo 116, fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente, pero al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución Federal, por lo que no es posible evitar su aplicación salvo que nos ubiquemos en desacato de la misma.


Reiteró que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprobó como sueldo neto del Presidente de la república la cantidad de 111 mil 990 pesos, de tal manera que con dicha cifra es perfectamente aplicable la fracción II del artículo 127 Constitucional que señala que ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

La fracción parlamentaria del PRI, concluyó el diputado Omar Bazán, vigilará que no se incluyan en el presupuesto 2020 salarios exorbitantes en la Administración Pública Estatal, incluyendo el del Gobernador Javier Corral.



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Se trata de acatar lo dispuesto en los artículos 133 y 127 de la Constitución, donde este último establece que ningún servidor público del Estado podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


Tambien ningún servidor público del Estado podrá tener una remuneración igual o mayor a la de su superior jerárquico.

Este es un tema que se mantiene en lo "oscurito" o se disfraza de mil maneras, señaló el legislador priista.

Bazán Flores presentó por ello una iniciativa para que este tema sea revisado "con lupa" por el Congreso del Estado a partir de este día en que la legislatura recibe por parte del Ejecutivo el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

Omar Bazán dijo que el Artículo 127 establece: Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.


Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:


I. \u0009Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.


II. \u0009Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


III. \u0009Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


IV. \u0009No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración.

Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.


V. \u0009Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.


VI. \u0009El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Asimismo, invocó al mandato expreso del artículo 116, fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente, pero al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución Federal, por lo que no es posible evitar su aplicación salvo que nos ubiquemos en desacato de la misma.


Reiteró que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprobó como sueldo neto del Presidente de la república la cantidad de 111 mil 990 pesos, de tal manera que con dicha cifra es perfectamente aplicable la fracción II del artículo 127 Constitucional que señala que ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

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