/ martes 15 de diciembre de 2020

Hasta el 25 % de las candidaturas podrían ser para jóvenes

La población de entre 18 y 29 años representa el 25.32% del total del estado y cerca del 27.39% de la Lista Nominal de Electores

El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) determinó medidas afirmativas y emitió recomendaciones para garantizar el derecho de participación política de la juventud en el proceso electoral 2020-2021, ante la baja representación en las postulaciones y en los cargos de elección popular.

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La población de entre 18 y 29 años representa el 25.32% del total del estado y cerca del 27.39% de la Lista Nominal de Electores; sin embargo, no está representada en la misma proporción en las postulaciones ni en los cargos de elección popular.

En general, se recomienda que todos los actores políticos postulen al menos el 25% de los cargos a personas que, al 6 de junio, día de la elección, tengan 29 años de edad o menos. Para impulsar la participación política de las juventudes en estas elecciones, el IEE establece un esquema diferenciado de acciones.

Para ayuntamientos, se sugiere postular el número mínimo de candidaturas jóvenes, dependiendo de la totalidad de los escaños y el valor porcentual individual. Por ejemplo, para los municipios con 21 integrantes de Ayuntamiento, el número mínimo es seis; en cambio, para los ayuntamientos integrados por nueve personas, la cuota mínima recomendada es de tres candidaturas jóvenes.

En cuanto a las 67 sindicaturas, el valor porcentual de cada una es de 1.49%; por tanto, se recomienda que los actores políticos postulen al menos 17 candidaturas jóvenes a este cargo de elección popular.

Para las diputaciones, considerando que el valor porcentual de una de las 33 curules en el Congreso del Estado equivale al 3.0303% y que por el principio de mayoría relativa se eligen 22 espacios, se recomienda que postulen al menos seis candidaturas de personas jóvenes, con sus respectivas suplencias.

En las diputaciones de representación proporcional, la recomendación es presentar al menos dos candidaturas, con sus respectivas suplencias.

Si bien existen diversos ordenamientos normativos en los que se prevé la participación de la juventud en los asuntos públicos, no hay en la ley electoral local disposición alguna que regule o instrumente la postulación de jóvenes por los partidos políticos, ni éstos lo contemplan en sus estatutos.

Es así como ante la situación de desigualdad estructural previamente apuntada, el IEE hace uso de los medios legales con que cuenta para prevenir, erradicar y sancionar las prácticas que impiden el ejercicio de los Derechos Humanos de la población joven, con el fin de maximizar el principio de igualdad sustantiva, a través del establecimiento de medidas afirmativas para que las y los jóvenes puedan contender en igualdad de oportunidades por los puestos de elección popular, elemento indispensable para avanzar hacia una igualdad sustantiva en el ámbito político.

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El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) determinó medidas afirmativas y emitió recomendaciones para garantizar el derecho de participación política de la juventud en el proceso electoral 2020-2021, ante la baja representación en las postulaciones y en los cargos de elección popular.

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La población de entre 18 y 29 años representa el 25.32% del total del estado y cerca del 27.39% de la Lista Nominal de Electores; sin embargo, no está representada en la misma proporción en las postulaciones ni en los cargos de elección popular.

En general, se recomienda que todos los actores políticos postulen al menos el 25% de los cargos a personas que, al 6 de junio, día de la elección, tengan 29 años de edad o menos. Para impulsar la participación política de las juventudes en estas elecciones, el IEE establece un esquema diferenciado de acciones.

Para ayuntamientos, se sugiere postular el número mínimo de candidaturas jóvenes, dependiendo de la totalidad de los escaños y el valor porcentual individual. Por ejemplo, para los municipios con 21 integrantes de Ayuntamiento, el número mínimo es seis; en cambio, para los ayuntamientos integrados por nueve personas, la cuota mínima recomendada es de tres candidaturas jóvenes.

En cuanto a las 67 sindicaturas, el valor porcentual de cada una es de 1.49%; por tanto, se recomienda que los actores políticos postulen al menos 17 candidaturas jóvenes a este cargo de elección popular.

Para las diputaciones, considerando que el valor porcentual de una de las 33 curules en el Congreso del Estado equivale al 3.0303% y que por el principio de mayoría relativa se eligen 22 espacios, se recomienda que postulen al menos seis candidaturas de personas jóvenes, con sus respectivas suplencias.

En las diputaciones de representación proporcional, la recomendación es presentar al menos dos candidaturas, con sus respectivas suplencias.

Si bien existen diversos ordenamientos normativos en los que se prevé la participación de la juventud en los asuntos públicos, no hay en la ley electoral local disposición alguna que regule o instrumente la postulación de jóvenes por los partidos políticos, ni éstos lo contemplan en sus estatutos.

Es así como ante la situación de desigualdad estructural previamente apuntada, el IEE hace uso de los medios legales con que cuenta para prevenir, erradicar y sancionar las prácticas que impiden el ejercicio de los Derechos Humanos de la población joven, con el fin de maximizar el principio de igualdad sustantiva, a través del establecimiento de medidas afirmativas para que las y los jóvenes puedan contender en igualdad de oportunidades por los puestos de elección popular, elemento indispensable para avanzar hacia una igualdad sustantiva en el ámbito político.

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