La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia resolvió revocar la medida cautelar (suspensión del acto reclamado) que le permitía a Enrique Villarreal Díaz permanecer en el puesto como Juez Provisional y no ser removido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, en lo que lo que se resuelve en lo amparo principal.
Esto significa, que el Consejo de la Judicatura del Estado puede removerlo, sin embargo, si la Suprema Corte decide confirmar en revisión el amparo que ya se le dio a Enrique Villarreal Díaz por parte del Juez Decimoprimero de Distrito en Chihuahua, se tendrá que reinstalarlo y además pagarle el tiempo que haya durado removido.
La SCJN revocó la resolución del Juzgado Decimoprimero de Distrito de Chihuahua la cual le concedía la suspensión definitiva al juez Enrique Villarreal Díaz para que no se le separara de su encargo como juzgador provisional, una vez que el Consejo de la Judicatura de Chihuahua promovió el recurso en incidente de suspensión.
El juez Enrique Villarreal Díaz interpuso amparo ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito del Estado de Chihuahua en contra de la convocatoria CJE002/2018 de selección de jueces para el estado de Chihuahua, y con ello evitar removido como juzgador provisional.
Dicho Juzgado le otorgo la protección de la justicia federal a Villarreal, pero ahora la SCJN resolvió el recurso de revisión de incidente de suspensión promovido por el Consejo de la Judicatura de Chihuahua y dispuso revocar lo resuelto por el Juzgado Decimoprimero de Distrito.
Se aclara que esa resolución interlocutoria no resuelve el amparo principal, no obstante establece un precedente, ello debido a que los jueces provisionales que se ampararon en contra del concurso CJE002/2018, aduciendo, entre otras cosas, que a su favor había operado la ratificación tácita, a todos ellos se les concedieron las suspensiones definitivas para que no fueran removidos de su cargo.
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