/ martes 9 de abril de 2019

Se ampara jueza que no fue ratificada

Su nombramiento era por tres años, pero solo duró la mitad

La juez décimo de Distrito en el estado de Chihuahua, Matilde del Carmen González Barbosa, concedió el amparo interpuesto por una juez del Tribunal Superior de Justicia en contra del Consejo de la Judicatura y del TSJ con motivo de la convocatoria para elegir a 56 jueces, misma que se amparó por tener ratificación tá﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽o a la ratificación taonarioácita.

Según el amparo concedido, se explica que el magistrado presidente del TSJ colocó en el 2014 como juez provisional de lo Penal, el cual duraba tres años, y la juez duró un año y medio más.

Cabe recordar que en el Derecho hay dos tipos de manifestación: de la voluntad tácita y expresa, y la hoy quejosa reclamó que le corresponde la ratificación tácita, pues al no quitarla de su puesto como juez provisional por tres años y a su vez no concursar su plaza, se le hace una ratificación tácita, es decir se confirma que seguirá siendo la juez.

En 2018 el Consejo de la Judicatura lanzó la convocatoria CJE/002/2018 para elegir a 56 jueces, incluida la plaza de la juez local quejante, quien señala que debería de continuar como juez debido a la ratificación tácita, por haberla dejado un año y medio más debido a que no se concursó en su momento su plaza, gozando de inmovilidad.

La prolongación en su cargo la hizo convertirse en juez definitiva y no provisional, por ello recurrió a la protección federal, amparo que fue concedido por la juez décimo de Distrito en el estado de Chihuahua, Matilde del Carmen González Barbosa.

El amparo y la protección federal se otorgó para los efectos siguientes: “siguiendo con los lineamientos de la resolución, el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, considere que operó a favor de la titular, la ratificación tácita en el cargo como juez del Tribunal Superior de Justicia”.

En consecuencia, se dejó insubsistente la convocatoria CJE/002/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada el 24 de marzo del 2018, la cual refiere al concurso de 56 plazas para jueces, y que el amparo emitido cobrará efecto únicamente a la plaza que ocupa la juzgadora quejosa.

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La juez décimo de Distrito en el estado de Chihuahua, Matilde del Carmen González Barbosa, concedió el amparo interpuesto por una juez del Tribunal Superior de Justicia en contra del Consejo de la Judicatura y del TSJ con motivo de la convocatoria para elegir a 56 jueces, misma que se amparó por tener ratificación tá﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽o a la ratificación taonarioácita.

Según el amparo concedido, se explica que el magistrado presidente del TSJ colocó en el 2014 como juez provisional de lo Penal, el cual duraba tres años, y la juez duró un año y medio más.

Cabe recordar que en el Derecho hay dos tipos de manifestación: de la voluntad tácita y expresa, y la hoy quejosa reclamó que le corresponde la ratificación tácita, pues al no quitarla de su puesto como juez provisional por tres años y a su vez no concursar su plaza, se le hace una ratificación tácita, es decir se confirma que seguirá siendo la juez.

En 2018 el Consejo de la Judicatura lanzó la convocatoria CJE/002/2018 para elegir a 56 jueces, incluida la plaza de la juez local quejante, quien señala que debería de continuar como juez debido a la ratificación tácita, por haberla dejado un año y medio más debido a que no se concursó en su momento su plaza, gozando de inmovilidad.

La prolongación en su cargo la hizo convertirse en juez definitiva y no provisional, por ello recurrió a la protección federal, amparo que fue concedido por la juez décimo de Distrito en el estado de Chihuahua, Matilde del Carmen González Barbosa.

El amparo y la protección federal se otorgó para los efectos siguientes: “siguiendo con los lineamientos de la resolución, el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, considere que operó a favor de la titular, la ratificación tácita en el cargo como juez del Tribunal Superior de Justicia”.

En consecuencia, se dejó insubsistente la convocatoria CJE/002/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada el 24 de marzo del 2018, la cual refiere al concurso de 56 plazas para jueces, y que el amparo emitido cobrará efecto únicamente a la plaza que ocupa la juzgadora quejosa.

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