/ miércoles 20 de enero de 2021

Se han presentado disputas de los partidos políticos en el TEE

Dos de apelación y dos procedimientos sancionadores

A comparación de otras precampañas, en esta ocasión se han presentado bastantes disputas en todos los partidos políticos presentando varias impugnaciones, así lo dio a conocer el presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, Julio Merino.

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Refirió que de cierta manera este tipo de situaciones en bueno, ya que genera entre los pre candidatos y al interior de los partidos políticos la confianza hacia los órganos resolutores como lo son las comisiones de justicia al interior de éstos y al propio TEE para la defensa de los derechos que se creen han sido vulnerados.

Comentó que en esta precampaña se han presentado varios procesos al interior del tribunal, dos de ellos son recursos de apelación en contra del convenio por la coalición de Morena, Partido del Trabajo y Partido Nueva Alianza.

Estas impugnaciones parciales por parte de los militantes de Morena inconformes de los municipios de Meoqui y Delicias se espera que puedan llegar a ser resueltas dentro de los próximos días.

En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores de igual forma se han presentado dos casos, el primero es en relación a varios espectaculares dirigidos a la Guardia Nacional por parte del partido de Acción Nacional.

Estos espectaculares presentaban la leyenda “La Guardia Nacional nos mata, ellos están contra nosotros, Morena destruye el PAN si está contigo”, de los cuales se espera que en los próximos días se dé una resolución a estos procesos.

El otro fue turnado de nueva cuenta al Instituto Estatal electoral por parte del Tribunal Estatal Electoral por no presentar las pruebas necesarias para el desahogo de las evidencias, el cual es del senador Gustavo Madero en contra de la alcaldesa con licencia María Eugenia Campos Galván.

El proceso es por realizar publicaciones por parte de la alcaldesa con licencia María Eugenia Campos Galván en redes sociales realizando promoción personalizada, utilización de los recursos públicos y violación al artículo 134 de la constitución.

Éste artículo menciona lo siguiente:

Artículo 134: Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados…

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Dentro de las evidencias presentadas señaló que uno de los vehículos utilizados para la propaganda por parte de la alcaldesa María Eugenia Campos no reunía los requisitos para la precampaña y el otorgar el informe de la empresa prestadora del servicio, por estos motivos de turno de nueva cuenta al IEE para la investigación hacia la empresa contratada y quien fue la persona encargada de la contratación para poder desahogar todas las evidencias y dar el trámite correspondiente a éste caso.


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A comparación de otras precampañas, en esta ocasión se han presentado bastantes disputas en todos los partidos políticos presentando varias impugnaciones, así lo dio a conocer el presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, Julio Merino.

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Refirió que de cierta manera este tipo de situaciones en bueno, ya que genera entre los pre candidatos y al interior de los partidos políticos la confianza hacia los órganos resolutores como lo son las comisiones de justicia al interior de éstos y al propio TEE para la defensa de los derechos que se creen han sido vulnerados.

Comentó que en esta precampaña se han presentado varios procesos al interior del tribunal, dos de ellos son recursos de apelación en contra del convenio por la coalición de Morena, Partido del Trabajo y Partido Nueva Alianza.

Estas impugnaciones parciales por parte de los militantes de Morena inconformes de los municipios de Meoqui y Delicias se espera que puedan llegar a ser resueltas dentro de los próximos días.

En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores de igual forma se han presentado dos casos, el primero es en relación a varios espectaculares dirigidos a la Guardia Nacional por parte del partido de Acción Nacional.

Estos espectaculares presentaban la leyenda “La Guardia Nacional nos mata, ellos están contra nosotros, Morena destruye el PAN si está contigo”, de los cuales se espera que en los próximos días se dé una resolución a estos procesos.

El otro fue turnado de nueva cuenta al Instituto Estatal electoral por parte del Tribunal Estatal Electoral por no presentar las pruebas necesarias para el desahogo de las evidencias, el cual es del senador Gustavo Madero en contra de la alcaldesa con licencia María Eugenia Campos Galván.

El proceso es por realizar publicaciones por parte de la alcaldesa con licencia María Eugenia Campos Galván en redes sociales realizando promoción personalizada, utilización de los recursos públicos y violación al artículo 134 de la constitución.

Éste artículo menciona lo siguiente:

Artículo 134: Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados…

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Dentro de las evidencias presentadas señaló que uno de los vehículos utilizados para la propaganda por parte de la alcaldesa María Eugenia Campos no reunía los requisitos para la precampaña y el otorgar el informe de la empresa prestadora del servicio, por estos motivos de turno de nueva cuenta al IEE para la investigación hacia la empresa contratada y quien fue la persona encargada de la contratación para poder desahogar todas las evidencias y dar el trámite correspondiente a éste caso.


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