/ miércoles 2 de octubre de 2019

[VIDEO] Tomarán lista de asistencia electrónica a diputados

Hasta tres veces los llamarán para verificar su permanencia en las sesiones del Congreso

Al inicio de la sesión y al finalizar la misma, y de ser necesario en un lapso intermedio, deberán los diputados locales tomar lista de asistencia a través del sistema electrónico, esto a raíz de la ausencia de los legisladores durante las sesiones del Congreso del Estado, lo anterior a propuesta de la diputada del PAN, Rocío González, dadas las inasistencias tanto a las sesiones como a las reuniones de comisión.



Por ello propuso, a través de iniciativa, modificar el artículo 92 y adicionar el capítulo III de las sanciones en el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, dicho artículo refiere que los diputados deberán registrar su asistencia a través del sistema al inicio de las sesiones y al momento de su conclusión y, de ser necesario, quien presida la Mesa Directiva solicitará a una de las secretarías les tome lista de asistencia e informe su resultado.

Además si habiéndose registrado, el diputado se ausenta de la sesión ya sea al comienzo, durante las votaciones o al momento de la conclusión sin autorización de la Mesa Directiva, se considerará como inasistencia y será acreedor de alguna de las sanciones según sea el caso.

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“Es necesario incorporar esta regulación a los ordenamientos que nos rigen, ya que como se puede constatar en los archivos digitales de videograbaciones, no siempre persiste el mismo quórum al inicio, durante y el final del desarrollo de la sesión”, expresó la legisladora durante la fundamentación.

Las inasistencias a las sesiones podrán justificarse por las siguientes causas, incapacidad por enfermedad o por embarazo de alto riesgo; atención de asuntos de carácter personal que impliquen riesgo o gravedad, a juicio del presidente de la mesa, o por casos fortuitos o de fuerza mayor; el desempeño de comisión o representación oficial por el Congreso del Estado, del presidente de la Mesa Directiva o por la comisión o comité; o la atención apremiante de asuntos propios de su representación popular, a juicio del presidente del poder.

Las sanciones disciplinarias a las que pueden hacerse acreedores los diputados, según el artículo 44 Ter. de la Ley Orgánica del Congreso local y el reglamento en mención, refiere que van desde la amonestación hasta la suspensión del cargo así como la disminución de la dieta o la remoción de las comisiones o comités de los que formen parte.

El artículo 151 del reglamento señala que la amonestación consiste en una declaración de reclamo oficial que se hace a algún diputado que comete una infracción. Puede ser oral o escrita y en el caso de las sesiones deberá asentarse en el acta. La disminución de la dieta consiste en el descuento de las percepciones ordinarias de un diputado. La suspensión del cargo consiste en la cesación temporal de sus labores durante el lapso de 15 días sin goce de sueldo.

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Por ello propuso, a través de iniciativa, modificar el artículo 92 y adicionar el capítulo III de las sanciones en el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, dicho artículo refiere que los diputados deberán registrar su asistencia a través del sistema al inicio de las sesiones y al momento de su conclusión y, de ser necesario, quien presida la Mesa Directiva solicitará a una de las secretarías les tome lista de asistencia e informe su resultado.

Además si habiéndose registrado, el diputado se ausenta de la sesión ya sea al comienzo, durante las votaciones o al momento de la conclusión sin autorización de la Mesa Directiva, se considerará como inasistencia y será acreedor de alguna de las sanciones según sea el caso.

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“Es necesario incorporar esta regulación a los ordenamientos que nos rigen, ya que como se puede constatar en los archivos digitales de videograbaciones, no siempre persiste el mismo quórum al inicio, durante y el final del desarrollo de la sesión”, expresó la legisladora durante la fundamentación.

Las inasistencias a las sesiones podrán justificarse por las siguientes causas, incapacidad por enfermedad o por embarazo de alto riesgo; atención de asuntos de carácter personal que impliquen riesgo o gravedad, a juicio del presidente de la mesa, o por casos fortuitos o de fuerza mayor; el desempeño de comisión o representación oficial por el Congreso del Estado, del presidente de la Mesa Directiva o por la comisión o comité; o la atención apremiante de asuntos propios de su representación popular, a juicio del presidente del poder.

Las sanciones disciplinarias a las que pueden hacerse acreedores los diputados, según el artículo 44 Ter. de la Ley Orgánica del Congreso local y el reglamento en mención, refiere que van desde la amonestación hasta la suspensión del cargo así como la disminución de la dieta o la remoción de las comisiones o comités de los que formen parte.

El artículo 151 del reglamento señala que la amonestación consiste en una declaración de reclamo oficial que se hace a algún diputado que comete una infracción. Puede ser oral o escrita y en el caso de las sesiones deberá asentarse en el acta. La disminución de la dieta consiste en el descuento de las percepciones ordinarias de un diputado. La suspensión del cargo consiste en la cesación temporal de sus labores durante el lapso de 15 días sin goce de sueldo.

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