/ lunes 27 de abril de 2020

Covid-19: Centros penitenciarios, los olvidados en México

El hacinamiento es uno de los principales problemas del sistema penitenciario en el país

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) advirtió que la crisis sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus expone los grandes desafíos del sistema de justicia penal en México.

En este sentido, indica que el hacinamiento es uno de los principales problemas del sistema penitenciario en México, ya que de acuerdo a datos oficiales, de los 297 centros penitenciarios federales y estatales del país, 110 están sobrepoblados.

En tanto que la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, registró que en 2016, el 46% de la población entrevistada compartía celda con cinco personas.

Foto: Gobierno de la Ciudad de México

Es por ello que el IMCO agrega que el hacinamiento y la gobernabilidad son dos términos imposibles de coexistir en los centros penitenciarios, de lo contrario, se pone en peligro a la población penitenciaria y al personal que labora en las cárceles por las implicaciones de seguridad y salubridad que representa.

Recalca que diversas organizaciones de la sociedad civil han hecho un llamado frente a la crisis sanitaria para exigir que esta población cuente con los beneficios preliberacionales que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).

Por ello, hace un llamado al gobierno federal para que observe y valore las medidas implementadas en otros países como Colombia que permitió la excarcelación a casi 4 mil personas que ahora están en detención domiciliaria.

Las visitas familiares se han dividido en los penales capitalinos / Foto: Cortesía Gob.cdmx

Mientras que Argentina y Brasil evalúan la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la detención a las personas privadas de su libertad que cuentan con mayores riesgos de salud o que se encuentran en proceso bajo prisión preventiva.

Por ejemplo en Chile, el Gobierno ha anunciado que enviará un proyecto de ley al Congreso para conceder el arresto domiciliario a personas privadas de libertad de edad avanzada que no hayan sido condenadas por delitos graves. Además, ha creado un comité de emergencia encargado de adoptar medidas preventivas contra el coronavirus en las cárceles.

El IMCO propone otorgar la liberación a personas adultas mayores con enfermedades crónico-degenerativas o terminales o cuando se trate de un delito cuya pena máxima sea de 5 años de prisión y no se haya cometido con violencia.

Foto: Cortesía Gobierno

Evitar la prisión preventiva, salvo que se trate de conductas delictivas en las que no lo permita la Constitución o el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto con el objetivo de frenar el congestionamiento del sistema penitenciario.

Asimismo, incentivar que el Juez de Ejecución utilice la figura de sustitución de la pena para evitar el congestionamiento en los centros y proteger a los sectores vulnerables.

Y finalmente resolver de manera positiva las solicitudes de libertad anticipada efectuadas por la población privada de libertad, prioritariamente en los casos de personas que presentaron buena conducta, que hayan reparado el daño o hayan cumplido con la mitad de la pena impuesta para delitos culposos.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) advirtió que la crisis sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus expone los grandes desafíos del sistema de justicia penal en México.

En este sentido, indica que el hacinamiento es uno de los principales problemas del sistema penitenciario en México, ya que de acuerdo a datos oficiales, de los 297 centros penitenciarios federales y estatales del país, 110 están sobrepoblados.

En tanto que la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, registró que en 2016, el 46% de la población entrevistada compartía celda con cinco personas.

Foto: Gobierno de la Ciudad de México

Es por ello que el IMCO agrega que el hacinamiento y la gobernabilidad son dos términos imposibles de coexistir en los centros penitenciarios, de lo contrario, se pone en peligro a la población penitenciaria y al personal que labora en las cárceles por las implicaciones de seguridad y salubridad que representa.

Recalca que diversas organizaciones de la sociedad civil han hecho un llamado frente a la crisis sanitaria para exigir que esta población cuente con los beneficios preliberacionales que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).

Por ello, hace un llamado al gobierno federal para que observe y valore las medidas implementadas en otros países como Colombia que permitió la excarcelación a casi 4 mil personas que ahora están en detención domiciliaria.

Las visitas familiares se han dividido en los penales capitalinos / Foto: Cortesía Gob.cdmx

Mientras que Argentina y Brasil evalúan la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la detención a las personas privadas de su libertad que cuentan con mayores riesgos de salud o que se encuentran en proceso bajo prisión preventiva.

Por ejemplo en Chile, el Gobierno ha anunciado que enviará un proyecto de ley al Congreso para conceder el arresto domiciliario a personas privadas de libertad de edad avanzada que no hayan sido condenadas por delitos graves. Además, ha creado un comité de emergencia encargado de adoptar medidas preventivas contra el coronavirus en las cárceles.

El IMCO propone otorgar la liberación a personas adultas mayores con enfermedades crónico-degenerativas o terminales o cuando se trate de un delito cuya pena máxima sea de 5 años de prisión y no se haya cometido con violencia.

Foto: Cortesía Gobierno

Evitar la prisión preventiva, salvo que se trate de conductas delictivas en las que no lo permita la Constitución o el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto con el objetivo de frenar el congestionamiento del sistema penitenciario.

Asimismo, incentivar que el Juez de Ejecución utilice la figura de sustitución de la pena para evitar el congestionamiento en los centros y proteger a los sectores vulnerables.

Y finalmente resolver de manera positiva las solicitudes de libertad anticipada efectuadas por la población privada de libertad, prioritariamente en los casos de personas que presentaron buena conducta, que hayan reparado el daño o hayan cumplido con la mitad de la pena impuesta para delitos culposos.

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