/ miércoles 24 de junio de 2020

Tribunal respalda freno a acuerdo contra energías renovables

Los argumentos del Cenace fueron rechazados por unanimidad de votos al ser considerados como "infundados e inoperantes”

Un tribunal federal dio un revés al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y respaldó la decisión de un juez para suspender el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”, que fue impugnado por decenas de centrales eléctricas.

Se trata del primer resolutivo desde un tribunal especializado sobre este tema en el que, por unanimidad de tres votos, se rechazaron “por infundados e inoperantes” los argumentos del Cenace, que intentó revertir la suspensión provisional concedida por el juez Juan Pablo Gómez Fierro al Parque Fotovoltaico – BNB Villa Ahumada Solar.

El Cenace argumentó que con la suspensión concedida las empresas pueden “inyectar energía” al Sistema Eléctrico Nacional, pero los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México rechazaron este argumento señalando que el beneficio jurídico sólo es para que la autoridad se abstenga de ejecutar el acuerdo.

Para 2018, todas las empresas en México deberán generar al menos el 5% de su energía de fuentes renovables. Foto: Cortesía

Incluso el Centro expuso que la suspensión debía negarse porque el acuerdo se emitió en términos de la Ley de Seguridad Nacional y considerando que el exceso de generación de energía eléctrica producirá el colapso en el Sistema Eléctrico Nacional al no poder almacenarla y consecuentemente que se produzcan “apagones”.

“Los actos reclamados buscan que se reduzca la generación de energía eléctrica porque hay menos demanda de los consumidores, pues no se pueden almacenar grandes cantidades de energía eléctrica, así que al suspender su ejecución existe riesgo de que el sistema eléctrico nacional colapse y se produzcan apagones en perjuicio de la población en general, así como de las actividades de saludad y seguridad que están en funcionamiento para combatir la pandemia del Covid-19”, alegó.

Sin embargo, los magistrados federales expusieron que esto no es así, pues esa legislación no se invocó en los actos reclamados “dado que de su lectura se observa que se emitieron considerando diversas fallas que se produjeron, pero no en atención a un supuesto exceso de oferta de energía eléctrica que no se pueda distribuir por falta de demanda de los consumidores”.

Green Solutions promueve el diálogo entre actores clave del sector para construir sinergias a nivel global / Foto: Especial

Incluso destacan que el Cenace se limitó a manifestar que se debe negar la suspensión porque hay un monopolio en “la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”, por lo que las empresas carecen de derechos adquiridos al respecto.

“Con tales planteamientos no se ponen en duda las cinco consideraciones principales en que se apoya el auto recurrido para conceder la suspensión, dado que los agravios no aluden a que sean ineficaces, irrelevantes o incongruentes de algún modo, así que deben seguir rigiendo por su falta de impugnación al tener a su favor la presunción de legalidad que asiste a todo acto de autoridad”, se concluyó.

Un tribunal federal dio un revés al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y respaldó la decisión de un juez para suspender el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”, que fue impugnado por decenas de centrales eléctricas.

Se trata del primer resolutivo desde un tribunal especializado sobre este tema en el que, por unanimidad de tres votos, se rechazaron “por infundados e inoperantes” los argumentos del Cenace, que intentó revertir la suspensión provisional concedida por el juez Juan Pablo Gómez Fierro al Parque Fotovoltaico – BNB Villa Ahumada Solar.

El Cenace argumentó que con la suspensión concedida las empresas pueden “inyectar energía” al Sistema Eléctrico Nacional, pero los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México rechazaron este argumento señalando que el beneficio jurídico sólo es para que la autoridad se abstenga de ejecutar el acuerdo.

Para 2018, todas las empresas en México deberán generar al menos el 5% de su energía de fuentes renovables. Foto: Cortesía

Incluso el Centro expuso que la suspensión debía negarse porque el acuerdo se emitió en términos de la Ley de Seguridad Nacional y considerando que el exceso de generación de energía eléctrica producirá el colapso en el Sistema Eléctrico Nacional al no poder almacenarla y consecuentemente que se produzcan “apagones”.

“Los actos reclamados buscan que se reduzca la generación de energía eléctrica porque hay menos demanda de los consumidores, pues no se pueden almacenar grandes cantidades de energía eléctrica, así que al suspender su ejecución existe riesgo de que el sistema eléctrico nacional colapse y se produzcan apagones en perjuicio de la población en general, así como de las actividades de saludad y seguridad que están en funcionamiento para combatir la pandemia del Covid-19”, alegó.

Sin embargo, los magistrados federales expusieron que esto no es así, pues esa legislación no se invocó en los actos reclamados “dado que de su lectura se observa que se emitieron considerando diversas fallas que se produjeron, pero no en atención a un supuesto exceso de oferta de energía eléctrica que no se pueda distribuir por falta de demanda de los consumidores”.

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Incluso destacan que el Cenace se limitó a manifestar que se debe negar la suspensión porque hay un monopolio en “la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”, por lo que las empresas carecen de derechos adquiridos al respecto.

“Con tales planteamientos no se ponen en duda las cinco consideraciones principales en que se apoya el auto recurrido para conceder la suspensión, dado que los agravios no aluden a que sean ineficaces, irrelevantes o incongruentes de algún modo, así que deben seguir rigiendo por su falta de impugnación al tener a su favor la presunción de legalidad que asiste a todo acto de autoridad”, se concluyó.

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