/ lunes 27 de septiembre de 2021

Menor que asesinó a su familia en la Palestina alcanzaría pena de cinco años

El límite de pena que los jueces pueden aplicar a nivel nacional, es de uno a cinco años, la pena más grave para los adolescentes que cuenten con 12 a 17 años

Desde el año 2016 que se realizó la publicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en el estado de Chihuahua como en el resto del país, cualquier menor de 18 años, no podrá pasar más de cinco años privado de su libertad, sea cual sea el delito que haya cometido.

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En este supuesto se encuentra Marcos, un joven de 17 años, quien hace un par de días privó de la vida a un hombre, su propia madre y una hermana menor de edad, a quien asesinó, desmembró y calcinó en un predio ubicado en la avenida Palestina y que de acuerdo a la ley nacional, solo podría obtener cinco años por estos atroces hechos.

En el Capítulo II de las Prescripción, dentro del Artículo 109, la ley explica la forma y el límite de pena que los jueces pueden aplicar a nivel nacional, siendo de uno a cinco años, la pena más grave para los adolescentes que cuenten con 12 a 17 años de edad y priorizando siempre la menor cantidad de castigo para los presuntos responsables.

Foto: Gerardo Aguirre | El Heraldo de Chihuahua

“Para adolescentes del Grupo etario III (dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años) la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de cinco años. Lo previsto en las fracciones anteriores aplicará para las conductas cometidas por las personas adolescentes de conformidad con la presente Ley. En los demás casos, la prescripción será de un año” refiere la ley nacional.

Plazos especiales de prescripción Atendiendo a las reglas de prescripción establecidas en las legislaciones penales aplicables y teniendo en cuenta la edad de la persona adolescente al momento de la comisión de la conducta, la prescripción de la acción penal se ajustará a diferentes términos.

Para el grupo etario, que va de los 14 a 16 años, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de un año mientras que para el grupo etario número dos, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de tres años de privación de la libertad en algún centro de menores.

Al dejar sin efecto la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, que fue creada en la entidad para atender a los menores infractores, se eliminó la detención de los adolescentes hasta por 15 años, como se tenía marcada en esta ley que quedó sin efecto en 2016.

La antigua ley que aplicaba el estado de Chihuahua refiere que la “La medida privativa de libertad en centro especializado, aplicable a los adolescentes infractores será de seis meses a diez años, cuando tengan entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años y de seis meses a quince años, cuando tengan entre dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años” es decir 10 años más de los que actualmente se puede sancionar a un menor.

Desde el año 2016 que se realizó la publicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en el estado de Chihuahua como en el resto del país, cualquier menor de 18 años, no podrá pasar más de cinco años privado de su libertad, sea cual sea el delito que haya cometido.

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En este supuesto se encuentra Marcos, un joven de 17 años, quien hace un par de días privó de la vida a un hombre, su propia madre y una hermana menor de edad, a quien asesinó, desmembró y calcinó en un predio ubicado en la avenida Palestina y que de acuerdo a la ley nacional, solo podría obtener cinco años por estos atroces hechos.

En el Capítulo II de las Prescripción, dentro del Artículo 109, la ley explica la forma y el límite de pena que los jueces pueden aplicar a nivel nacional, siendo de uno a cinco años, la pena más grave para los adolescentes que cuenten con 12 a 17 años de edad y priorizando siempre la menor cantidad de castigo para los presuntos responsables.

Foto: Gerardo Aguirre | El Heraldo de Chihuahua

“Para adolescentes del Grupo etario III (dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años) la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de cinco años. Lo previsto en las fracciones anteriores aplicará para las conductas cometidas por las personas adolescentes de conformidad con la presente Ley. En los demás casos, la prescripción será de un año” refiere la ley nacional.

Plazos especiales de prescripción Atendiendo a las reglas de prescripción establecidas en las legislaciones penales aplicables y teniendo en cuenta la edad de la persona adolescente al momento de la comisión de la conducta, la prescripción de la acción penal se ajustará a diferentes términos.

Para el grupo etario, que va de los 14 a 16 años, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de un año mientras que para el grupo etario número dos, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de tres años de privación de la libertad en algún centro de menores.

Al dejar sin efecto la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, que fue creada en la entidad para atender a los menores infractores, se eliminó la detención de los adolescentes hasta por 15 años, como se tenía marcada en esta ley que quedó sin efecto en 2016.

La antigua ley que aplicaba el estado de Chihuahua refiere que la “La medida privativa de libertad en centro especializado, aplicable a los adolescentes infractores será de seis meses a diez años, cuando tengan entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años y de seis meses a quince años, cuando tengan entre dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años” es decir 10 años más de los que actualmente se puede sancionar a un menor.

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