/ sábado 2 de diciembre de 2023

Año 1770: El gobierno virreinal prohibió los bailes indígenas que llevaran adornos de "idolatría"

En el Tercer Concilio Provincial Mexicano se establecían una serie de normas que regían a toda la Nueva España

Memorias de Chihuahua

Entre los numerosos metros lineales de la variada documentación que resguarda el Archivo Histórico del Estado de Chihuahua, en Secretaría de Cultura, se custodia un antiguo e interesante ejemplar publicado en 1770, un impreso de relevancia para el estudio de la historia en el ámbito religioso de la Nueva España -el anterior México- disponible para su consulta a todos los interesados. Se trata de una edición tardía de los lineamientos establecidos por el Tercer Concilio Provincial Mexicano escritos en latín cuyo origen temprano proviene de la adecuación de las reformas tridentinas en 1585, aquellas reformas que incumbían a las costumbres sociales, al culto, al ritual y la organización de la iglesia católica que tras un movimiento de reformación en el ámbito europeo del siglo XVI buscaron ser implementadas a la realidad concreta de la sociedad virreinal en la Nueva España.

Su propósito de renovación se advierte en el propio texto, traducido de la siguiente manera según María del Pilar López-Cano: “para guardar y cumplir los estatutos de los sagrados cánones, y principalmente los decretos del concilio general tridentino; para la propagación de la fe católica, y el aumento del culto divino, para la reforma del clero y del pueblo, y finalmente, para la común utilidad en lo espiritual y temporal de la provincia mexicana”.

De entrada, es importante señalar que el contenido en el antiguo libro corresponde al aspecto legal, administrativo, dogmático y ritual de la iglesia en el mencionado periodo virreinal, en toda su diversidad; y por extensión, corresponde a una época general que los estudiosos de la historia en la actualidad han llamado “catolicismo moderno temprano”, o bien, “confesionalización”.

Foto: Archivo General del Estado de Chihuahua, Archivo Histórico


Se trató, en un primer momento, de un periodo en que la cristiandad europea, pretendida universal, quedó segmentada en distintas confesiones (luteranismo, calvinismo, catolicismo romano) tras la reforma protestante del afamado Martín Lutero. Pero también corresponde a un catolicismo global específico muchas veces proselitista y militante, precisamente, iniciado en el siglo XVI que se prolongó hasta el siglo XVIII bajo el sello de la reforma interior propuesta por la iglesia católica en respuesta a la formación del protestantismo luterano, valga decir, adecuada a las diversas realidades de los reinos y monarquías que la abanderaron. La Nueva España, por extensión de la monarquía compuesta de Castilla, estuvo envuelta en ese proceso como parte de sus “virreinatos de ultramar”. Por ello, el antiguo libro entronca con un mundo político y religioso de la época. Con el propósito de establecer una iglesia reformada en el mundo transoceánico que buscó implementarse en Nueva España.

Un aspecto interesante entre todos los lineamientos compete a la reforma de las costumbres de las comunidades novohispanas. Algunas de ellas estuvieron dirigidas a una población con diversidad étnica. Cada unidad correspondía a feligresías que solo hacía unas cuantas décadas habían permanecido adscritos totalmente a un mundo espiritual enfocado a divinidades prehispánicas, por ello varias de las cláusulas estaban dirigidas hacia ellos.

Hay, por ejemplo, un interesante pasaje sobre la destrucción de los “ídolos”, sobre la regulación de los bailes de la población “india”, del uso de arcabuz y de la embriaguez. Aquí a modo de cierre reproducimos una traducción del texto original sobre la renovación de las costumbres en la población indígena en lo que consta a la regulación de los bailes.

“Para que los indios perseveren estables en la fe católica que recibieron por singular beneficio de Dios, se ha de evitar con suma diligencia que no quede en ellos impreso vestigio alguno de su antigua impiedad, del cual tomen ocasión y, engañados por la astucia diabólica, vuelvan otra vez como perros al vómito de la idolatría. Por lo cual, este santo sínodo establece y manda que no se consienta a los indios en sus bailes y juegos llevar coronas ni otros adornos, por los cuales manifiesten alguna especie o sospecha de idolatría”.

Facebook: Archivo Histórico Municipal de Parral

Memorias de Chihuahua

Entre los numerosos metros lineales de la variada documentación que resguarda el Archivo Histórico del Estado de Chihuahua, en Secretaría de Cultura, se custodia un antiguo e interesante ejemplar publicado en 1770, un impreso de relevancia para el estudio de la historia en el ámbito religioso de la Nueva España -el anterior México- disponible para su consulta a todos los interesados. Se trata de una edición tardía de los lineamientos establecidos por el Tercer Concilio Provincial Mexicano escritos en latín cuyo origen temprano proviene de la adecuación de las reformas tridentinas en 1585, aquellas reformas que incumbían a las costumbres sociales, al culto, al ritual y la organización de la iglesia católica que tras un movimiento de reformación en el ámbito europeo del siglo XVI buscaron ser implementadas a la realidad concreta de la sociedad virreinal en la Nueva España.

Su propósito de renovación se advierte en el propio texto, traducido de la siguiente manera según María del Pilar López-Cano: “para guardar y cumplir los estatutos de los sagrados cánones, y principalmente los decretos del concilio general tridentino; para la propagación de la fe católica, y el aumento del culto divino, para la reforma del clero y del pueblo, y finalmente, para la común utilidad en lo espiritual y temporal de la provincia mexicana”.

De entrada, es importante señalar que el contenido en el antiguo libro corresponde al aspecto legal, administrativo, dogmático y ritual de la iglesia en el mencionado periodo virreinal, en toda su diversidad; y por extensión, corresponde a una época general que los estudiosos de la historia en la actualidad han llamado “catolicismo moderno temprano”, o bien, “confesionalización”.

Foto: Archivo General del Estado de Chihuahua, Archivo Histórico


Se trató, en un primer momento, de un periodo en que la cristiandad europea, pretendida universal, quedó segmentada en distintas confesiones (luteranismo, calvinismo, catolicismo romano) tras la reforma protestante del afamado Martín Lutero. Pero también corresponde a un catolicismo global específico muchas veces proselitista y militante, precisamente, iniciado en el siglo XVI que se prolongó hasta el siglo XVIII bajo el sello de la reforma interior propuesta por la iglesia católica en respuesta a la formación del protestantismo luterano, valga decir, adecuada a las diversas realidades de los reinos y monarquías que la abanderaron. La Nueva España, por extensión de la monarquía compuesta de Castilla, estuvo envuelta en ese proceso como parte de sus “virreinatos de ultramar”. Por ello, el antiguo libro entronca con un mundo político y religioso de la época. Con el propósito de establecer una iglesia reformada en el mundo transoceánico que buscó implementarse en Nueva España.

Un aspecto interesante entre todos los lineamientos compete a la reforma de las costumbres de las comunidades novohispanas. Algunas de ellas estuvieron dirigidas a una población con diversidad étnica. Cada unidad correspondía a feligresías que solo hacía unas cuantas décadas habían permanecido adscritos totalmente a un mundo espiritual enfocado a divinidades prehispánicas, por ello varias de las cláusulas estaban dirigidas hacia ellos.

Hay, por ejemplo, un interesante pasaje sobre la destrucción de los “ídolos”, sobre la regulación de los bailes de la población “india”, del uso de arcabuz y de la embriaguez. Aquí a modo de cierre reproducimos una traducción del texto original sobre la renovación de las costumbres en la población indígena en lo que consta a la regulación de los bailes.

“Para que los indios perseveren estables en la fe católica que recibieron por singular beneficio de Dios, se ha de evitar con suma diligencia que no quede en ellos impreso vestigio alguno de su antigua impiedad, del cual tomen ocasión y, engañados por la astucia diabólica, vuelvan otra vez como perros al vómito de la idolatría. Por lo cual, este santo sínodo establece y manda que no se consienta a los indios en sus bailes y juegos llevar coronas ni otros adornos, por los cuales manifiesten alguna especie o sospecha de idolatría”.

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