/ sábado 7 de enero de 2023

Año 1779: Por el nacimiento de su hija, el Rey de España liberó a los presos de Chihuahua (1)

El monarca concedió el indulto general por el "feliz y dichoso parto de la princesa"

Memorias de Chihuahua

PARTE 1/2

En la Villa de Chihuahua durante la primavera de 1779 se dio a conocer una peculiar decisión del rey. A través de una disposición legal el monarca había dado a todos los presos en las cárceles públicas de Chihuahua el indulto general “por el feliz y dichoso parto de la princesa n[ues]tra s[eño]ra ”. En la Real Orden se expresaba lo siguiente:

habiendo debido a la providencia divina el importante beneficio y consuelo para esta monarquía del feliz y dichoso parto de la princesa n[uest]ra s[eñor]a, dando a luz a una infanta, me previene el excelentísimo señor don Joseph de Gálvez en real orden de diez de marzo último que S[u] M[ajestad] se ha dignado conceder indulto general a todos los presos que se hallen en las cárceles de sus dominios

Foto: Archivo Histórico del Estado de Chihuahua | Colección Francisco R. Almada. Real Orden 1779. Foja 1r.


El indulto, en general, era una potestad del monarca totalmente legal y, por eso, normada bajo el derecho castellano que podía ejercer a su arbitrio, incluso sin razón aparente. O por lo menos, como en este caso, bajo el motivo de haber nacido una de sus hijas. Al indulto, entendido como una expedición de órdenes con valor judicial se le denominaba “gracia” (al igual que a la amnistía) por provenir de la voluntad libre del rey como cabeza terrenal de la justicia emanada de dios en sus reinos, incluyendo al reino la Nueva España y por supuesto a las Provincias Internas de Oriente, como fue llamado el territorio en donde estuvo enclavada la jurisdicción de Chihuahua durante las llamadas reformas borbónicas.

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El indulto real, cabe aclarar, implicaba la aceptación de un delito previamente hecho y previamente juzgado que podía, entonces, ser perdonado por la justicia; a diferencia de la amnistía, que no implicaba el reconocimiento de un delito. Sin embargo, a pesar del carácter general del indulto de 1779 en todos los dominios del monarca, su aplicación práctica dependió, enteramente, del criterio en los funcionarios de cada uno de los reinos, provincias, ciudades, villas y reales de minas; lo cual implicaba la adecuación de las reales órdenes a las especificidades de cada jurisdicción, muchas veces con sus propios fueros.

En ese entonces la villa San Felipe el Real de Chihuahua estaba sujeta, como se mencionó brevemente, a una estructura de gobierno que en sus esferas más altas era representado por el rey y el Consejo de Indias, con sede en Sevilla, mismo que, pasando por el virrey, localmente debía tener su expresión mediante la autoridad de los funcionarios reales de la provincia como el gobernador; o en la villa de Chihuahua con el corregidor, los alcaldes ordinarios, el alcalde de la santa hermandad, los distintos síndicos, el escribano público y real y en los últimos tiempos del virreinato los superintendentes de las cuatro causas, quienes fungían en el ayuntamiento municipal.

Así pues, entre 1709-1823 la administración de justicia en el territorio de Chihuahua se entendía, en términos generales, como un privilegio otorgado por el rey a los funcionarios provinciales o municipales organizados bajo una estructura administrativa y ésta, a su vez, entroncaba en una concepción medieval adaptada en tiempos modernos en donde se aceptaba que el dios católico, una deidad justiciera con facultad de condenar o salvar el alma humana, había cedido al rey de castilla la facultad de hacer justicia en sus territorios; es decir, castigar o perdonar a los delincuentes.

Facebook: Archivo Histórico Municipal de Parral

Memorias de Chihuahua

PARTE 1/2

En la Villa de Chihuahua durante la primavera de 1779 se dio a conocer una peculiar decisión del rey. A través de una disposición legal el monarca había dado a todos los presos en las cárceles públicas de Chihuahua el indulto general “por el feliz y dichoso parto de la princesa n[ues]tra s[eño]ra ”. En la Real Orden se expresaba lo siguiente:

habiendo debido a la providencia divina el importante beneficio y consuelo para esta monarquía del feliz y dichoso parto de la princesa n[uest]ra s[eñor]a, dando a luz a una infanta, me previene el excelentísimo señor don Joseph de Gálvez en real orden de diez de marzo último que S[u] M[ajestad] se ha dignado conceder indulto general a todos los presos que se hallen en las cárceles de sus dominios

Foto: Archivo Histórico del Estado de Chihuahua | Colección Francisco R. Almada. Real Orden 1779. Foja 1r.


El indulto, en general, era una potestad del monarca totalmente legal y, por eso, normada bajo el derecho castellano que podía ejercer a su arbitrio, incluso sin razón aparente. O por lo menos, como en este caso, bajo el motivo de haber nacido una de sus hijas. Al indulto, entendido como una expedición de órdenes con valor judicial se le denominaba “gracia” (al igual que a la amnistía) por provenir de la voluntad libre del rey como cabeza terrenal de la justicia emanada de dios en sus reinos, incluyendo al reino la Nueva España y por supuesto a las Provincias Internas de Oriente, como fue llamado el territorio en donde estuvo enclavada la jurisdicción de Chihuahua durante las llamadas reformas borbónicas.

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El indulto real, cabe aclarar, implicaba la aceptación de un delito previamente hecho y previamente juzgado que podía, entonces, ser perdonado por la justicia; a diferencia de la amnistía, que no implicaba el reconocimiento de un delito. Sin embargo, a pesar del carácter general del indulto de 1779 en todos los dominios del monarca, su aplicación práctica dependió, enteramente, del criterio en los funcionarios de cada uno de los reinos, provincias, ciudades, villas y reales de minas; lo cual implicaba la adecuación de las reales órdenes a las especificidades de cada jurisdicción, muchas veces con sus propios fueros.

En ese entonces la villa San Felipe el Real de Chihuahua estaba sujeta, como se mencionó brevemente, a una estructura de gobierno que en sus esferas más altas era representado por el rey y el Consejo de Indias, con sede en Sevilla, mismo que, pasando por el virrey, localmente debía tener su expresión mediante la autoridad de los funcionarios reales de la provincia como el gobernador; o en la villa de Chihuahua con el corregidor, los alcaldes ordinarios, el alcalde de la santa hermandad, los distintos síndicos, el escribano público y real y en los últimos tiempos del virreinato los superintendentes de las cuatro causas, quienes fungían en el ayuntamiento municipal.

Así pues, entre 1709-1823 la administración de justicia en el territorio de Chihuahua se entendía, en términos generales, como un privilegio otorgado por el rey a los funcionarios provinciales o municipales organizados bajo una estructura administrativa y ésta, a su vez, entroncaba en una concepción medieval adaptada en tiempos modernos en donde se aceptaba que el dios católico, una deidad justiciera con facultad de condenar o salvar el alma humana, había cedido al rey de castilla la facultad de hacer justicia en sus territorios; es decir, castigar o perdonar a los delincuentes.

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