Afecta los impuestos a las ventas "online"

Con un porcentaje de 30 y hasta 50% en impuestos, repartidores señalan que ganancias han disminuido considerablemente

Adriana Saucedo | El Heraldo de Chihuahua

  · miércoles 8 de julio de 2020

Foto: Archivo | El Heraldo de Chihuahua

La retención de impuestos, entre un 30 y hasta un 50 por ciento, en las ganancias por venta a través de plataformas digitales de entrega de comida comienza a causar estragos en la economía de los restaurantes locales.

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Anteriormente, un repartidor de comida de alguna de las aplicaciones digitales que operan en Chihuahua obtenía un pago entre 45 y 50 pesos por viaje, sin embargo, con la entrada en vigor de los nuevos impuestos a las plataformas se vieron afectado por la retención de un porcentaje descontado de su ganancia, ganando entre 30 y 35 pesos.

De acuerdo con algunos trabajadores del sector, entre la tarifa de Uber más los impuestos nuevos pierden cerca del 48% de la ganancia. Lo que se ha vuelto una problemática para los repartidores ya que el 90% de las ventas de los restaurantes son a través de envíos a domicilio debido a la contingencia sanitaria.

Con el inicio de la Fase 3 de la pandemia, cinco de cada 10 consumidores decidieron realizar sus compras en línea para evitar salir de su casa, reveló el segundo reporte sobre el Impacto del Covid-19 en Venta Online en México, realizado por la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO).

La empresa Uber informó que los socios conductores estarán sujetos a pagar un IVA, sobre la tasa de servicio, con un valor variable entre el 0.16 y 6.8 por ciento de la tarifa de cada viaje realizado a través de la aplicación, algo distinto al impuesto aplicado por el traslado.

Lo anterior debido a que en la reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se adicionó: “V. Los contribuyentes personas físicas distintas a las que se refiere la fracción anterior, que a partir del 1 de enero de 2020, perciban ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y hasta en tanto entren en vigor las disposiciones a que hace referencia la fracción III de este artículo, deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta por dichos ingresos conforme a la sección I del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

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Foto: Cortesía | Ricardo Ortega