Hasta en 23.12 pesos el kilogramo de gas LP en Chihuahua

Del 29 de mayo al 4 de junio de 2022, el costo del gas fue de 23.13 pesos el kilogramo y de 12.49 pesos por litro

Karina Rodríguez | El Heraldo de Chihuahua

  · lunes 6 de junio de 2022

Los precios tope vigentes más elevados en el Estado de Chihuahua alcanzan hasta los 26.61 pesos el kilogramo y en 14.37 pesos por litro / Foto: Archivo | El Heraldo de Chihuahua

Los precios máximos aplicables para el gas LP en Chihuahua, Chihuahua, es de 23.12 pesos por kilogramos más Impuesto al Valor Agregado (IVA), y de 12.49 pesos por litro, una baja de un centavo en el precio por kilogramo, en relación periodo previo.

Del 29 de mayo al 4 de junio de 2022, el costo del gas fue de 23.13 pesos el kilogramo y de 12.49 pesos por litro; y del 5 de junio al 11 de junio es de 23.12 pesos el kilo y de 12.49 pesos el litro más IVA.

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Sin embargo, esto representa un aumento en relación al arranque del 2022, cuando el precio tope fue de 19.73 pesos por kilogramo; y de 10.66 pesos por litro, costos que se establecieron del 2 al 8 de enero del año en curso.

El año pasado, la tonelada de fertilizante tenía un valor de 10 mil pesos y actualmente se oferta hasta en 25 mil pesos. Foto: Archivo | El Sol de Parral

Los precios tope vigentes más elevados en el Estado de Chihuahua alcanzan hasta los 26.61 pesos el kilogramo y en 14.37 pesos por litro, en municipios como Batopilas, Bocoyna, Chinipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Maguarichi, Morelos, Nonoava, Urique, Uruachi.

En contraparte, el precio máximo menor que es 22.61 pesos por kilogramo, y de 12.21 pesos por litro, se aplica en los municipios de Coyame del Sotol, Manuel Benavidez, y Ojinaga, donde es lo más económico.

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La publicación de los precios máximos aplicables de Gas LP, objeto de venta al Usuario Final se establece de conformidad con el Acuerdo Núm. A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que estipula la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales.