/ lunes 16 de diciembre de 2019

Algo huele mal en la concesión para la basura

Denuncian irregularidades en la convocatoria que podrían derivar en corrupción

CUAUHTÉMOC, Chih.- Expertos en temas ambientales y leyes aseguran que el procedimiento de concesión del sistema de recolección de basura en el municipio de Cuauhtémoc presenta irregularidades que podrían derivar en corrupción.

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Ana Terrazas Cerros, integrante del Comité de Participación Ciudadana y como consejera de Coparmex Cuauhtémoc, expresó que se han realizado diversos estudios por distintas instancias empresariales, en las que se hacen observaciones al proceso de licitación para el otorgamiento de la concesión del servicio público de recolección, traslado y disposición del servicio de residuos, algunos de los cuales ha compartido con los regidores del Ayuntamiento en el afán de que este procedimiento sea apegado a la ley.

En este sentido, el escrito que compartió observa, entre otros puntos, que la licitación hecha por la administración municipal no especifica a partir de cuándo iniciará, tampoco exige documento para la acreditación de la legal tenencia de la tierra donde estará el nuevo relleno sanitario y no distingue entre uso habitacional y comercial.

Uno de los temas fundamentales que se han señalado es que la convocatoria carece de tarifas para el cobro del servicio.

Cuando se realiza una licitación de esta naturaleza, se especifica el monto base a cobrar por parte de la empresa al municipio, que podría ser un estimado de lo que cuesta la recolección a través de servicios públicos, lo cual sería una base a negociar, en el afán de lograr el menor precio y reducir el costo actual.

Otro de los puntos es que la convocatoria no señala la vigencia de la concesión, hasta el anexo económico en las bases, menciona que será de 15 años, pero no dice cuándo inicia ni impone obligación de fecha de arranque, menciona de manera abierta en algunas ocasiones, el plazo de seis meses para la puesta en funcionamiento de la unidad de transferencia o de contar con las unidades, pero no se indica a partir de cuándo se inicia con la prestación del servicio, requisito indispensable.

Por otra parte, destaca que se debió anexar el modelo de contrato o título de concesión a las bases, así como que no se ha tenido acceso al acuerdo de Cabildo donde se autoriza concesionar el servicio.

Otra de las observaciones es que no se solicita un capital contable mínimo a los concursantes, mientras que el anexo técnico señala cierto número de unidades nuevas y ciertas usadas, situación que el especialista dice pudiera parecer o hacer suponer que está acomodado para una empresa que ya las tenga tal cual.

Comentó además que no hay especificaciones de los contenedores ni sitios de localización, lo que hace suponer que deja abierta la propuesta a que cualquier concursante libremente lo determine. “Consideramos que el Municipio debió poner especificaciones que cumplan con la norma, ya que son focos de contaminación, además la ubicación debe hacerse atendiendo a la densidad habitacional, entre otras cuestiones”, señala.

Las unidades de transferencia que se plantean tampoco tienen requisitos mínimos y no se exige documento específico para la acreditación de la legal tenencia de la tierra donde estará el relleno sanitario, el cual deberá cumplir con los permisos correspondientes, usos de suelo, cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana y destaca que los tiempos de la licitación, aunque son legales, son demasiado limitados.

De conformidad con el artículo 183 del Código Municipal, el Ayuntamiento en su acuerdo de autorización de la concesión debió establecer (según la fracción III), la clase y monto de la garantía fijada por el Cabildo, que podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio exista insuficiencia, desconociendo si esto así sucedió, ya que las bases hablan de dos fianzas, una de cumplimiento y otra de vicios ocultos que no tendría lógica en este tipo de contrato.

Las bases no indican con precisión cómo se debe acreditar la posesión o propiedad de los predios donde estarán las unidades de transferencia o del relleno. Al desconocer el acuerdo de cabildo donde se autorizó la concesión, no se sabrá qué sucede con el predio del relleno al final de la concesión y en qué condiciones debe entregarse, en caso de que pasara a ser propiedad del Municipio.

Finalmente, considera que la licitación debe cancelarse o en su caso lanzar una nueva siempre y cuando también el acuerdo del Ayuntamiento esté legalmente realizado, estos supuestos, entre otros más, hacen ver que esta concesión pudiera ser anulable según lo dispuesto por el mismo Código Municipal en su artículo 188, en el que menciona la incompetencia por parte de las autoridades para ello, así como la violación de un precepto legal, entre otros.

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Ana Terrazas Cerros, integrante del Comité de Participación Ciudadana y como consejera de Coparmex Cuauhtémoc, expresó que se han realizado diversos estudios por distintas instancias empresariales, en las que se hacen observaciones al proceso de licitación para el otorgamiento de la concesión del servicio público de recolección, traslado y disposición del servicio de residuos, algunos de los cuales ha compartido con los regidores del Ayuntamiento en el afán de que este procedimiento sea apegado a la ley.

En este sentido, el escrito que compartió observa, entre otros puntos, que la licitación hecha por la administración municipal no especifica a partir de cuándo iniciará, tampoco exige documento para la acreditación de la legal tenencia de la tierra donde estará el nuevo relleno sanitario y no distingue entre uso habitacional y comercial.

Uno de los temas fundamentales que se han señalado es que la convocatoria carece de tarifas para el cobro del servicio.

Cuando se realiza una licitación de esta naturaleza, se especifica el monto base a cobrar por parte de la empresa al municipio, que podría ser un estimado de lo que cuesta la recolección a través de servicios públicos, lo cual sería una base a negociar, en el afán de lograr el menor precio y reducir el costo actual.

Otro de los puntos es que la convocatoria no señala la vigencia de la concesión, hasta el anexo económico en las bases, menciona que será de 15 años, pero no dice cuándo inicia ni impone obligación de fecha de arranque, menciona de manera abierta en algunas ocasiones, el plazo de seis meses para la puesta en funcionamiento de la unidad de transferencia o de contar con las unidades, pero no se indica a partir de cuándo se inicia con la prestación del servicio, requisito indispensable.

Por otra parte, destaca que se debió anexar el modelo de contrato o título de concesión a las bases, así como que no se ha tenido acceso al acuerdo de Cabildo donde se autoriza concesionar el servicio.

Otra de las observaciones es que no se solicita un capital contable mínimo a los concursantes, mientras que el anexo técnico señala cierto número de unidades nuevas y ciertas usadas, situación que el especialista dice pudiera parecer o hacer suponer que está acomodado para una empresa que ya las tenga tal cual.

Comentó además que no hay especificaciones de los contenedores ni sitios de localización, lo que hace suponer que deja abierta la propuesta a que cualquier concursante libremente lo determine. “Consideramos que el Municipio debió poner especificaciones que cumplan con la norma, ya que son focos de contaminación, además la ubicación debe hacerse atendiendo a la densidad habitacional, entre otras cuestiones”, señala.

Las unidades de transferencia que se plantean tampoco tienen requisitos mínimos y no se exige documento específico para la acreditación de la legal tenencia de la tierra donde estará el relleno sanitario, el cual deberá cumplir con los permisos correspondientes, usos de suelo, cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana y destaca que los tiempos de la licitación, aunque son legales, son demasiado limitados.

De conformidad con el artículo 183 del Código Municipal, el Ayuntamiento en su acuerdo de autorización de la concesión debió establecer (según la fracción III), la clase y monto de la garantía fijada por el Cabildo, que podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio exista insuficiencia, desconociendo si esto así sucedió, ya que las bases hablan de dos fianzas, una de cumplimiento y otra de vicios ocultos que no tendría lógica en este tipo de contrato.

Las bases no indican con precisión cómo se debe acreditar la posesión o propiedad de los predios donde estarán las unidades de transferencia o del relleno. Al desconocer el acuerdo de cabildo donde se autorizó la concesión, no se sabrá qué sucede con el predio del relleno al final de la concesión y en qué condiciones debe entregarse, en caso de que pasara a ser propiedad del Municipio.

Finalmente, considera que la licitación debe cancelarse o en su caso lanzar una nueva siempre y cuando también el acuerdo del Ayuntamiento esté legalmente realizado, estos supuestos, entre otros más, hacen ver que esta concesión pudiera ser anulable según lo dispuesto por el mismo Código Municipal en su artículo 188, en el que menciona la incompetencia por parte de las autoridades para ello, así como la violación de un precepto legal, entre otros.

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