/ sábado 14 de enero de 2023

Caso Naomi: Ley Penal para adolescentes sí contempla prisión para menores en juicios por homicidio

Al reformularse la imputación contra Erik D. de lesiones graves, a homicidio en grado tentativa y violencia familiar, la medida de internamiento sí se contempla

Según la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes el delito de homicidio doloso en todas sus modalidades, incluido el feminicidio, amerita el internamiento del supuesto responsable, pero finalmente la decisión lo determina a su propio criterio el juez encargado del caso.

Lo anterior, luego de que Mya Naomi, su familia y la organización civil Asamblea Feminista del Estado de Chihuahua (AFECH) reclamaran que el juez Erik Estrada negara llevar el juicio con una perspectiva de género para proteger a la víctima y en cambio parece dar un trato indulgente al imputado.

Al respecto, un abogado experto en derecho penal explicó que en el caso de lesiones perpetradas por menores de edad no se establece la medida cautelar de internamiento, pues la prisión preventiva no aplica para los menores de edad.

Sin embargo, al haber sido reformulada la imputación contra Erik D.B.C. de lesiones graves, a homicidio en el grado de tentativa y violencia familiar, la medida de internamiento sí se contempla.

Es decir, que según el Artículo 160 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, indica que el internamiento podrá ordenarse en el caso de homicidio doloso en todas sus modalidades, incluido el feminicidio.

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Dicho artículo prevé en internamiento de menores de edad en los casos de imputación de secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión agravada (es decir, cuando se comete en; algunos delitos contra la salud, posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; además, se contempla el homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; Violación sexual; Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y robo cometido con violencia física.

Por otro lado, el Artículo 122 del mismo documento indica que podrá ordenarse el internamiento del menor imputado a fin de garantizar la protección de la víctima, o de los testigos o de la comunidad, aspecto de la Ley que evidentemente no ha sido tomado en cuenta por el juez a cargo del caso.

Aunque se toma el grado de tentativa como una atenuante en el delito del homicidio, finalmente la determinación de la medida cautelar queda a consideración del juez encargado del caso, a quien la misma víctima, su familia y organizaciones civiles en defensa de los derechos de la mujer han reprochado que no ha tomado en cuenta la perspectiva de la mujer víctima de violencia machista y le ha otorgado un trato indulgente por ser menor de edad; sin embargo, la gravedad de su delito casi arrebata la vida de su víctima y ha generado gran conmoción a nivel social.

Según la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes el delito de homicidio doloso en todas sus modalidades, incluido el feminicidio, amerita el internamiento del supuesto responsable, pero finalmente la decisión lo determina a su propio criterio el juez encargado del caso.

Lo anterior, luego de que Mya Naomi, su familia y la organización civil Asamblea Feminista del Estado de Chihuahua (AFECH) reclamaran que el juez Erik Estrada negara llevar el juicio con una perspectiva de género para proteger a la víctima y en cambio parece dar un trato indulgente al imputado.

Al respecto, un abogado experto en derecho penal explicó que en el caso de lesiones perpetradas por menores de edad no se establece la medida cautelar de internamiento, pues la prisión preventiva no aplica para los menores de edad.

Sin embargo, al haber sido reformulada la imputación contra Erik D.B.C. de lesiones graves, a homicidio en el grado de tentativa y violencia familiar, la medida de internamiento sí se contempla.

Es decir, que según el Artículo 160 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, indica que el internamiento podrá ordenarse en el caso de homicidio doloso en todas sus modalidades, incluido el feminicidio.

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Dicho artículo prevé en internamiento de menores de edad en los casos de imputación de secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión agravada (es decir, cuando se comete en; algunos delitos contra la salud, posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; además, se contempla el homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; Violación sexual; Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y robo cometido con violencia física.

Por otro lado, el Artículo 122 del mismo documento indica que podrá ordenarse el internamiento del menor imputado a fin de garantizar la protección de la víctima, o de los testigos o de la comunidad, aspecto de la Ley que evidentemente no ha sido tomado en cuenta por el juez a cargo del caso.

Aunque se toma el grado de tentativa como una atenuante en el delito del homicidio, finalmente la determinación de la medida cautelar queda a consideración del juez encargado del caso, a quien la misma víctima, su familia y organizaciones civiles en defensa de los derechos de la mujer han reprochado que no ha tomado en cuenta la perspectiva de la mujer víctima de violencia machista y le ha otorgado un trato indulgente por ser menor de edad; sin embargo, la gravedad de su delito casi arrebata la vida de su víctima y ha generado gran conmoción a nivel social.

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