/ miércoles 28 de febrero de 2024

Concreta IEE acciones afirmativas en favor de la población LGBT+ para el proceso electoral

Con el fin de favorecer a personas o grupos en condiciones de discriminación y eliminar o reducir la desigualdad en el acceso y ejercicio de sus derechos político y electorales

El Instituto Estatal Electoral Chihuahua (IEE) dio a conocer las acciones afirmativas que concretaron en favor de la población perteneciente a la comunidad LGBTTTIQA+ que se implementarán durante el actual Proceso Electoral 2023 - 2024.

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Fue ante los representantes de organizaciones civiles que trabajan a nivel estatal por los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexualesz transgénero, travestis, transexuales, querer, asexuales y más (LGBTTTIQA+) que se dio este fallo por parte del organismo electoral.

Fue el consejero Electoral, Luis Eduardo Gutiérrez, y personal de la Unidad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación del IEE quienes expusieron a las, los y les asistentes, una síntesis de las acciones afirmativas que se implementarán en estas elecciones locales.

A fin de abonar a una representación política que integre a las personas de la diversidad sexogenerica, el IEE en conjunto con representantes de la sociedad civil, han estado trabajando en una serie de lineamientos que se deberá cumplir a cabalidad en la postulación de candidaturas.

Derivado de ese trabajo conjunto, el pasado 13 de noviembre se aprobaron y emitieron los criterios de postulación de candidaturas en cumplimiento de las acciones es afirmativas, lo cual obliga a los partidos políticos a integrar en sus fórmulas a personas de la comunidad LGBTTTIQA+.

De esa forma, en el caso de los Ayuntamientos, los partidos deberán registrar en por lo menos seis municipios, una fórmula de personas de la población sexogenérica en cualquier posición de la planilla. En cuanto a las diputaciones, deberán postular a una persona de esa comunidad en la fórmula de mayoría relativa o en representación proporcional.

Es preciso aclarar que, con el objetivo de cumplir cabalmente con las acciones afirmativas y hacer justicia por todos los grupos vulnerables, si la persona de la diversidad sexogenérica es postulada para una, el otro puesto lo tendrá que ocupar una persona con discapacidad.

Igualmente, es importante señalar que en ningún caso una persona candidata puede cumplir con más de una acción afirmativa, pues eso no permitiría validar totalmente sus derechos electorales.

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Y es que las acciones afirmativas son un conjunto de medidas orientadas a favorecer a personas o grupos en condiciones de discriminación, con el fin de eliminar o reducir la desigualdad en el acceso y ejercicio de sus derechos político y electorales.

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Fue ante los representantes de organizaciones civiles que trabajan a nivel estatal por los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexualesz transgénero, travestis, transexuales, querer, asexuales y más (LGBTTTIQA+) que se dio este fallo por parte del organismo electoral.

Fue el consejero Electoral, Luis Eduardo Gutiérrez, y personal de la Unidad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación del IEE quienes expusieron a las, los y les asistentes, una síntesis de las acciones afirmativas que se implementarán en estas elecciones locales.

A fin de abonar a una representación política que integre a las personas de la diversidad sexogenerica, el IEE en conjunto con representantes de la sociedad civil, han estado trabajando en una serie de lineamientos que se deberá cumplir a cabalidad en la postulación de candidaturas.

Derivado de ese trabajo conjunto, el pasado 13 de noviembre se aprobaron y emitieron los criterios de postulación de candidaturas en cumplimiento de las acciones es afirmativas, lo cual obliga a los partidos políticos a integrar en sus fórmulas a personas de la comunidad LGBTTTIQA+.

De esa forma, en el caso de los Ayuntamientos, los partidos deberán registrar en por lo menos seis municipios, una fórmula de personas de la población sexogenérica en cualquier posición de la planilla. En cuanto a las diputaciones, deberán postular a una persona de esa comunidad en la fórmula de mayoría relativa o en representación proporcional.

Es preciso aclarar que, con el objetivo de cumplir cabalmente con las acciones afirmativas y hacer justicia por todos los grupos vulnerables, si la persona de la diversidad sexogenérica es postulada para una, el otro puesto lo tendrá que ocupar una persona con discapacidad.

Igualmente, es importante señalar que en ningún caso una persona candidata puede cumplir con más de una acción afirmativa, pues eso no permitiría validar totalmente sus derechos electorales.

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Y es que las acciones afirmativas son un conjunto de medidas orientadas a favorecer a personas o grupos en condiciones de discriminación, con el fin de eliminar o reducir la desigualdad en el acceso y ejercicio de sus derechos político y electorales.

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