/ martes 24 de octubre de 2023

La Suprema Corte invalidó aspectos de la Reforma Electoral del Estado

Señalaron que hubo algunas irregularidades en el proceso legislativo, pero no suficientes como para invalidar las reformas

La suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a pesar de que declaró constitucional la Reforma Electoral del Estado de Chihuahua, dejó sin efecto una parte de la misma al considerar que va en contra de lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se deberán adecuar un par de cuestiones.

Ante las impugnaciones que resolvió la SCJN se determinó en primera instancia que en el Decreto que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1 de julio del presente año, no se cometieron violaciones de carácter invalidante, por lo que únicamente precisaron los aspectos que se deben adecuar.

Cabe recordar que fueron los partidos de oposición en Chihuahua los que demandaron la inconstitucionalidad del decreto en el que se aprobaron varias modificaciones a la Ley Electoral del Estado; empero, tras analizar el caso, la mayoría de los ministros señalaron que, a pesar de que hubo algunas irregularidades en el proceso legislativo, estas no fueron suficientes como para invalidar las reformas.

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“Si bien las legislaturas estatales tienen un margen de configuración normativa para regular procedimientos administrativos sancionadores en materia electoral, deben ajustarse a las bases y lineamientos dispuestos en la Constitución Política del país y en la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales”, externó la ministra Margarita Ríos.

La modificación y derogación de los preceptos que implicaron la supresión del procedimiento sancionador ordinario fue invalidada toda vez que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece expresamente que esos procedimientos sancionadores deberán clasificarse en ordinarios y especiales.

Bajo ese contexto, la corte resolvió recobrar la vigencia de las normas que fueron derogadas mediante la entrada en vigor de la reforma electoral en Chihuahua a fin de que quede como anteriormente se mostraba.

De esa manera, las demás modificaciones fueron avaladas por la SCJN, por lo que los partidos políticos no necesitarán contar con el mínimo de votos establecidos en la Ley Electoral del Estado; igualmente, las fuerzas políticas podrán acceder a diputaciones, aunque solo cuenten con el registro nacional.

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También se establece que, de presentarse un caso de violencia política de género grave, las elecciones pueden quedar anuladas. Una de las cuestiones que continúa causando controversia es que las fuerzas políticas no estarán obligadas a postular a personas con discapacidad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas ni de la diversidad sexual.

Respecto a la elección de los regidores, será el Instituto Estatal Electoral el que designe a los mismos por lista y a través de rondas, tratando de garantizar la representación de cada fuerza política dentro de los Cabildos, tal como ocurre en el Congreso del Estado.

La suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a pesar de que declaró constitucional la Reforma Electoral del Estado de Chihuahua, dejó sin efecto una parte de la misma al considerar que va en contra de lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se deberán adecuar un par de cuestiones.

Ante las impugnaciones que resolvió la SCJN se determinó en primera instancia que en el Decreto que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1 de julio del presente año, no se cometieron violaciones de carácter invalidante, por lo que únicamente precisaron los aspectos que se deben adecuar.

Cabe recordar que fueron los partidos de oposición en Chihuahua los que demandaron la inconstitucionalidad del decreto en el que se aprobaron varias modificaciones a la Ley Electoral del Estado; empero, tras analizar el caso, la mayoría de los ministros señalaron que, a pesar de que hubo algunas irregularidades en el proceso legislativo, estas no fueron suficientes como para invalidar las reformas.

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“Si bien las legislaturas estatales tienen un margen de configuración normativa para regular procedimientos administrativos sancionadores en materia electoral, deben ajustarse a las bases y lineamientos dispuestos en la Constitución Política del país y en la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales”, externó la ministra Margarita Ríos.

La modificación y derogación de los preceptos que implicaron la supresión del procedimiento sancionador ordinario fue invalidada toda vez que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece expresamente que esos procedimientos sancionadores deberán clasificarse en ordinarios y especiales.

Bajo ese contexto, la corte resolvió recobrar la vigencia de las normas que fueron derogadas mediante la entrada en vigor de la reforma electoral en Chihuahua a fin de que quede como anteriormente se mostraba.

De esa manera, las demás modificaciones fueron avaladas por la SCJN, por lo que los partidos políticos no necesitarán contar con el mínimo de votos establecidos en la Ley Electoral del Estado; igualmente, las fuerzas políticas podrán acceder a diputaciones, aunque solo cuenten con el registro nacional.

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También se establece que, de presentarse un caso de violencia política de género grave, las elecciones pueden quedar anuladas. Una de las cuestiones que continúa causando controversia es que las fuerzas políticas no estarán obligadas a postular a personas con discapacidad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas ni de la diversidad sexual.

Respecto a la elección de los regidores, será el Instituto Estatal Electoral el que designe a los mismos por lista y a través de rondas, tratando de garantizar la representación de cada fuerza política dentro de los Cabildos, tal como ocurre en el Congreso del Estado.

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