/ sábado 25 de noviembre de 2023

Lebarones deben estar protegidos pero no son equiparables a comunidades indígenas: TEE

Roxana García Moreno, presidenta del Tribunal, destacó que el llegar a esta conclusión no fue un trabajo fácil pero se realizó el procedimiento

La magistrada presidente del Tribunal Estatal Electoral (TEE), Roxana García Moreno, profundizó respecto a los motivos por los cuales dicho organismo electoral determinó rechazar la autodeterminación de la comunidad LeBarón; “claro que tienen derechos y tienen que estar protegidos por el manto de la ley, pero no son grupos que se asemejan a las comunidades indígenas”.

Especificó que, contrario a los pueblos tribales, la comunidad LeBarón, efectivamente cuenta con su propia cultura y religión, pero no tienen un dialecto o lengua exclusiva, sino que el inglés es su primer idioma, motivo por el cual no los pone en desventaja con el resto de la sociedad. De esa manera, no son considerados derechos de autogobierno ni autodeterminación.

“Sí tienen derechos porque son una minoría y estos derechos deben estar protegidos por el Estado mexicano, se debe de asegurar su libertad religiosa y el derecho a su cultura especifica, incluso su seguridad obviamente, pero ellos no traen aparejado que se puedan regir bajo sus propios usos y costumbres”.

García Moreno destacó que el llegar a esta conclusión no fue un trabajo fácil, tan es así que abarcó dos magistraturas en las que subrayó que en ningún momento el expediente tuvo inactividad procesal, además de que siempre se atendieron cada una de las solicitudes que realizó la comunidad.

En ese sentido, llevaron a cabo diversas audiencias con sus principales consejos como el Departamento de Gobierno Social Educativo, el Departamento de Gobierno Económico, el Departamento de Gobierno Civil, con las Mujeres LeBarón, entre otros a fin de abonar el expediente que constó de casi 400 hojas.

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Igualmente se lograron dos periciales antropológicas, una realizada por la propia comunidad y otra por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a petición de los propios lebarones; a pesar de que esos estudios no riñen entre sí, dijo que este último estuvo más completo, ya que se incluyeron los antecedentes históricos y contó con más tópicos.

Recalcó que en ese mismo peritaje vienen los motivos por los cuales se diferencian de las comunidades tribales como el hecho de que no son propietarios originales de sus tierras, pues ejemplificó que con los rarámuris hay una deuda histórica; igualmente se aclar que los LeBarón se establecieron luego de la conquista, por lo que son un grupo de migrantes que vinieron como lo hicieron en su momento los menonitas y otros tantos que se han establecido en Chihuahua.

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La magistrada concluyó señalando que se cuenta con una omisión legislativa a nivel local, ya que no existe una normativa que aclare la reglamentación por medio de la cual las minorías puedan ser equiparables a un pueblo originario.

La magistrada presidente del Tribunal Estatal Electoral (TEE), Roxana García Moreno, profundizó respecto a los motivos por los cuales dicho organismo electoral determinó rechazar la autodeterminación de la comunidad LeBarón; “claro que tienen derechos y tienen que estar protegidos por el manto de la ley, pero no son grupos que se asemejan a las comunidades indígenas”.

Especificó que, contrario a los pueblos tribales, la comunidad LeBarón, efectivamente cuenta con su propia cultura y religión, pero no tienen un dialecto o lengua exclusiva, sino que el inglés es su primer idioma, motivo por el cual no los pone en desventaja con el resto de la sociedad. De esa manera, no son considerados derechos de autogobierno ni autodeterminación.

“Sí tienen derechos porque son una minoría y estos derechos deben estar protegidos por el Estado mexicano, se debe de asegurar su libertad religiosa y el derecho a su cultura especifica, incluso su seguridad obviamente, pero ellos no traen aparejado que se puedan regir bajo sus propios usos y costumbres”.

García Moreno destacó que el llegar a esta conclusión no fue un trabajo fácil, tan es así que abarcó dos magistraturas en las que subrayó que en ningún momento el expediente tuvo inactividad procesal, además de que siempre se atendieron cada una de las solicitudes que realizó la comunidad.

En ese sentido, llevaron a cabo diversas audiencias con sus principales consejos como el Departamento de Gobierno Social Educativo, el Departamento de Gobierno Económico, el Departamento de Gobierno Civil, con las Mujeres LeBarón, entre otros a fin de abonar el expediente que constó de casi 400 hojas.

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Igualmente se lograron dos periciales antropológicas, una realizada por la propia comunidad y otra por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a petición de los propios lebarones; a pesar de que esos estudios no riñen entre sí, dijo que este último estuvo más completo, ya que se incluyeron los antecedentes históricos y contó con más tópicos.

Recalcó que en ese mismo peritaje vienen los motivos por los cuales se diferencian de las comunidades tribales como el hecho de que no son propietarios originales de sus tierras, pues ejemplificó que con los rarámuris hay una deuda histórica; igualmente se aclar que los LeBarón se establecieron luego de la conquista, por lo que son un grupo de migrantes que vinieron como lo hicieron en su momento los menonitas y otros tantos que se han establecido en Chihuahua.

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La magistrada concluyó señalando que se cuenta con una omisión legislativa a nivel local, ya que no existe una normativa que aclare la reglamentación por medio de la cual las minorías puedan ser equiparables a un pueblo originario.

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