El abogado Rodolfo Villalobos dio a conocer que, una vez que algún diputado sabe que no va a acudir a laborar, debe llamar inmediatamente a su suplente para que ocupe el cargo, especialmente, si se cuenta con alguna incapacidad por cuestiones de salud en los que se determinan los días de ausencia.
Subrayó que es obligación tanto del diputado como del Congreso del Estado propiamente, mandar llamar al suplente de manera inmediata cuando se sabe que el propietario del cargo se ausentará por la razón que sea, pues para eso es dicha figura, para que tome cargo y que la representación popular no quede incompleta.
Subrayó que, contrario a lo que se cree, la suplencia no es para cuestiones definitivas, como las que se observa actualmente con Georgina Bujanda, Carla Rivas y Mario Vázquez, diputados que dejaron ese cargo para asumir otros, sino que los suplentes son para acudir ante cualquier falta de algún congresista.
Pese a la normativa, lo que se puede observar en la práctica es que no se hace, ya que, a decir del abogado, se quiere cuidar la imagen del diputado o se tiene la mala creencia que el suplente es una figura que debe asumir el cargo únicamente cuando el titular va a ausentarse de manera definitiva.
Villalobos insistió en que el suplente habrá de cubrir todas las faltas del titular de cada distrito así sean temporales o definitivas, pues, al ser el Congreso del Estado un órgano representativo, en todo momento se debe tener presencia del distrito por el que fueron electos.
Por lo anterior, en el caso de la legisladora del Partido del Trabajo, Deyanira Ozaeta, enfatizó en que se le debió haber hablado a su suplente, Jael Argüelles, desde que se le incapacitó; sin embargo, es preciso recordar que la presidenta del Poder Legislativo, Adriana Terrazas, expresó que apenas analizarán las acciones que emprenderán.
En cuanto a la suspensión y pérdida del carácter de diputado, en la Ley Orgánica del Congreso del Estado únicamente se establece que perderán su carácter de legisladores si se ausentan sin causa justificada o por incapacidad declarada judicialmente.